lunes, 22 de diciembre de 2008

LOCAL DE "USO PÚBLICO"

Estoy realizando un proyecto de reforma de un local para adaptarlo a un establecimiento de comidas preparadas (precocinadas), el local cuenta con 2 escalones en la entrada (desnivel aproximado de 40 cm), y una superficie total de 100 m2, ¿se considera el local de "uso público" si la superficie que va a estar expuesta al publico es menor de 50 m2? y aparte de la normativa general (CTE, accesibilidad, etc), ¿existe algún tipo de normativa particular para este tipo de establecimientos?.

En la ley de accesibilidad de Castilla-La Mancha, artículo 11, y según el artículo 8 del Código de accesibilidad, se consideran edificios de uso público los "bares, restaurantes y establecimientos comerciales para uso público con más de 50 metros cuadrados útiles si están en planta baja", pero no establece diferencias entre la superficie que va a está expuesta al público y la que no. Por tanto el acceso al local deberá ser accesible. Ya el interior, al establecerse por el uso la diferencia entre zona pública y privada, cada zona deberá cumplir accesibilidad como zona de uso público o como zona destinada a trabajadores, si tiene más de 50 m2 o si cuenta con más de seis trabajadores. Deducido esto último del artículo 8.5 del Código que dice "Dentro de los edificios, establecimientos e instalaciones de uso público, se distinguen dos espacios, los comunitarios abiertos al público y las áreas de trabajo o espacios reservados a los trabajadores".

En cuanto a la normativa particular existente, es de aplicación el Decreto 22/2006, de 7 de marzo de 2006, sobre establecimientos de comidas preparadas. Publicado en el D.O.C.M nº 53, de 10 de marzo de 2006.
Sería conveniente consultar en el municipio correspondiente acerca de la existencia de condiciones particulares para la licencia de apertura o de actividad del establecimiento.


martes, 9 de diciembre de 2008

AMASADAS POR LOTE

¿Cuantas amasadas hay en un lote?

El número de amasadas por lote está condicionado por la resistencia característica del hormigón (fck) y el tipo de hormigón (con o sin distintivo de calidad). En la tabla 86.5.4.2 del Artículo 86º CONTROL DEL HORMIGÓN de la EHE-08 para hormigones en posesión de distintivo de calidad el número de amasadas mínimas está entre una y dos y para el resto de hormigones entre tres y seis.


PORCENTAJE DE ILUMINACIÓN NATURAL

En el punto 4.4 del HS-3 se indica que "la superficie total practicable de ventanas y puertas exteriores de cada local debe ser como mínimo un veinteavo de la superficie útil del mismo", ¿exige el CTE un porcentaje de iluminación natural respecto a la superficie útil?

En el caso de que el uso sea vivienda no se especifica nada referente a iluminación. En el resto de casos (siempre que esté dentro del ámbito de aplicación según el artículo 1.1 del HE-3), se deberá cumplir lo establecido en el artículo 2.2 del HE-3, entrando varios factores en juego como son la superficies de acristalamiento, superficies de fachadas, obstáculos cercanos, coeficientes de transmisión luminosa del vidrio, etc.
El caso concreto de porcentaje entre huecos y superficies útiles, a veces puede venir especificado en las ordenanzas municipales o en normas más específicas como las de VPP en las que indica que el acristalamiento mínimo deber ser mayor o igual al 10% de la superficie útil de la estancia.


ARMADO DE MUROS

¿Es posible el armado de muros de contención de hormigón con una sola malla de armado?.

Según el Artículo 42.3.5, cuantías geométricas mínimas de la nueva EHE-8 , en la Tabla 42.3.5, se entiende que para los muros de hormigón armado es necesaria la armadura a dos caras.


jueves, 4 de diciembre de 2008

ENERGÍA SOLAR

¿Se puede excluir de algún modo la instalación de energía solar térmica en un edificio de 64 viviendas?

En el apartado 1.1, Ámbito de aplicación, del DB HE 4 dice que podrá disminuirse justificadamente en los siguientes casos:

a) cuando se cubra ese aporte energético de agua caliente sanitaria mediante el aprovechamiento de energías renovables, procesos de cogeneración o fuentes de energía residuales procedentes de la instalación de recuperadores de calor ajenos a la propia generación de calor del edificio;

b) cuando el cumplimiento de este nivel de producción suponga sobrepasar los criterios de cálculo que marca la legislación de carácter básico aplicable;

c) cuando el emplazamiento del edificio no cuente con suficiente acceso al sol por barreras externas al mismo;

d) en rehabilitación de edificios, cuando existan limitaciones no subsanables derivadas de la configuración previa del edificio existente o de la normativa urbanística aplicable;

e) en edificios de nueva planta, cuando existan limitaciones no subsanables derivadas de la normativa urbanística aplicable, que imposibiliten de forma evidente la disposición de la superficie de captación necesaria;

f) cuando así lo determine el órgano competente que deba dictaminar en materia de protección histórico-artística.
Y en el punto 3 dice que en edificios que se encuentren en los casos b), c) d), y e) del apartado anterior, en el proyecto, se justificará la inclusión alternativa de medidas o elementos que produzcan un ahorro energético térmico o reducción de emisiones de dióxido de carbono, equivalentes a las que se obtendrían mediante la correspondiente instalación solar, respecto a los requisitos básicos que fije la normativa vigente, realizando mejoras en el aislamiento térmico y rendimiento energético de los equipos. 

    

PLANOS GESTIÓN DE RESIDUOS

¿Que se debe representar en el plano del estudio de gestión de residuos?.

Los planos de las instalaciones previstas para el almacenamiento, manejo, separación y, en su caso, otras operaciones de gestión de residuos dentro de la obra (casetas y contenedores).


miércoles, 3 de diciembre de 2008

ESPACIO DE RESERVA

¿Cuando es necesario proyectar espacio de reserva o prever almacen de contenedores? ¿Como puedo calcular las superficies?

Cada edificio debe disponer como mínimo de un almacén de contenedores de edificio para las fracciones de los residuos que tengan recogida puerta a puerta, y, para las fracciones que tengan recogida centralizada con contenedores de calle de superficie, debe disponer de un espacio de reserva en el que pueda construirse un almacén de contenedores cuando alguna de estas fracciones pase a tener recogida puerta a puerta.

Para el cálculo puedes utilizar aplicaciones como por ejemplo la de
previsión de espacios del CAT-COACM, o realizarza de manera manual como se indica a continuación:

- En los casos en que sea necesario disponer almacén de contenedores de edificio, la superficie útil del se calculará con la fórmula siguiente:

S = 0,8*P*∑(Tf*Gf*Cf*Mf)

S es la superficie útil [m2].
P es el número estimado de ocupantes habituales del edificio, que equivale a la suma del número total de dormitorios sencillos y el doble del número total de dormitorios dobles.
Tf es el período [días] de recogida de cada fracción de los residuos ordinarios.
Gf es el volumen generado de cada fracción por persona y día [dm3/(persona•día)], y equivale a los siguientes valores:
Papel / cartón: 1,55
Envases ligeros: 8,40
Materia orgánica: 1,50
Vidrio: 0,48
Varios: 1,50
Cf es el factor de contenedor [m2/l], que depende de la capacidad del contenedor de edificio que el servicio de recogida exige para cada fracción.
Mf es un factor de mayoración que se utiliza para tener en cuenta que no todos los ocupantes del edificio separan los residuos y que es igual a 4 para la fracción varios y a 1 para las demás fracciones.
Con independencia de lo anteriormente expuesto, la superficie útil del almacén debe ser como mínimo la que permita el manejo adecuado de los contenedores.


- En los casos en que sea necesario prever espacio de reserva, la superficie se calculará con la fórmula siguiente:

SR = P*∑(Ff*Mf)

SR es la superficie de reserva [m2].
P es el número estimado de ocupantes habituales del edificio, que equivale a la suma del número total de dormitorios sencillos y el doble del número total de dormitorios dobles.
Ff es el factor de fracción [m2/persona]:
Papel / cartón: 0,039
Envases ligeros: 0,060
Materia orgánica: 0,005
Vidrio: 0,012
Varios: 0,038
Mf es un factor de mayoración que se utiliza para tener en cuenta que no todos los ocupantes del edificio separan los residuos y que es igual a 4 para la fracción varios y a 1 para las demás fracciones.
Con independencia de lo anteriormente expuesto, la superficie de reserva debe ser como mínimo 3,5 m2.


MESETAS PARTIDAS ESCALERAS

¿En la escalera de una vivienda unifamiliar, se pueden colocar mesetas partidas?

El DB-SU en su artículo 4, Escaleras y rampas, en el 4.1, Escaleras de uso restringido (puesto que estamos en vivienda unifamiliar) nos dice lo siguiente:

3 Podrán disponerse mesetas partidas con peldaños a 45º.
Por ello, en el caso de escaleras de uso restringido, se pueden colocar mesetas partidas pero con peldaños a 45º únicamente, es decir, no se puede dividir una meseta en tres o cuatro escalones.


BARRERAS DE PROTECCIÓN ESCALERAS

En zonas de uso general las barreras de protección no serán escalables. Las barandillas con elementos de protección verticales no son escalables, con protecciones horizontales, si son escalables. ¿Y con protecciones paralelas a la escalera, es decir, inclinadas?

Según el DB SU7, apartado 3.2.3, características constructivas, las barreras de protección, incluidas las de las escaleras y rampas, estarán diseñadas de forma que no puedan ser fácilmente escaladas por los niños, para lo cual no existirán puntos de apoyo en la altura comprendida entre 200 mm y 700 mm sobre el nivel del suelo o sobre la línea de inclinación de una escalera.
En este caso se debe cuidar que en el diseño no existan punto de apoyo, como seria el caso de encuentros entre barrotes verticales e inclinados.

CTE EN PLAZAS, JARDINES ETC

¿Qué documentos básicos del CTE son de aplicación en el proyecto de una plaza ?

El CTE se aplicará a las obras de edificación de nueva construcción, excepto a aquellas construcciones de sencillez técnica y escasa entidad constructiva, que no tengan carácter residencial o público, ya sea de forma eventual o permanente, que se desarrollen en una sola planta y no afecten a la seguridad de las personas.

En el proyecto de una plaza no es de aplicación el CTE.


martes, 2 de diciembre de 2008

INSTALACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA

¿Cómo se justifica la instalación de energía eléctrica para calefacción?.

Las necesidades de calefacción se determinan mediante un cálculo de cargas térmicas. Con este cálculo se trata de saber que necesidades de aporte energético se necesita. El RITE te va a indicar los parámetros de confort, ahorro energético, etc, que debes cumplir, pero no son una guia de diseño o un prontuario.

Una vez calculadas las cargas (la potencia necesaria de cada local), puedes seleccionar los radiadores eléctricos que necesitas y podrás saber la potencia total para sumarla a la potencia eléctrica de la vivienda.

El grado de electrificación será elevado, por lo que la potencia a prever no será inferior a 9.200 w y se corresponderá con la capacidad máxima de la instalación, definida ésta por la intensidad asignada del interruptor general automático, según se indica en la ITC-BT-25 del REBT.

En las viviendas con previsión de sistemas de calefacción eléctrica, el REBT obliga a instalar como mínimo un circuito independiente de distribución interna, destinado exclusivamente a la instalación de la calefacción eléctrica.


PLAN DE GESTIÓN DE RESIDUOS

¿Procede el plan de gestión de residuos en un proyecto visado en el 2007 y con licencia en el 2007?

El RD 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, entró en vigor el 14 de febrero de 2008. Según la disposición transitoria única, régimen aplicable a las obras en tramitación o en ejecución, este RD no se aplicará a los residuos de construcción y demolición de aquellas obras, que a la fecha de entrada en vigor del mismo, estén en ejecución, dispongan de licencia otorgada por la entidad local competente o la tenga solicitada, siempre que las obras se inicien en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor del RD.

Si la obra tiene licencia del año 2007 no es de aplicación este Real Decreto.


miércoles, 26 de noviembre de 2008

ESTUDIO GEOTÉCNICO

En base a lo descrito en el CTE, he observado que en ciertos casos (concretamente cuando se trata de una construcción clasificada C-0 y un terreno T-1) no queda del todo definido que actuación respecto al estudio geotécnico es necesaria.

En el caso mencionado, no se establece un número mínimo de sondeos mecánicos, ni de porcentaje sustituible por pruebas continuas de penetración. ¿Eso indica que en esos casos es suficiente con realizar ensayos de penetración dinámica? ¿No es necesario en esos casos realizar ensayos de esa envergadura (o por ejemplo sustituir por calicatas) en proyectos de tan escasa entidad?

La prospección del terreno podrá llevarse a cabo mediante calicatas, sondeos mecánicos, pruebas continuas de penetración o métodos geofísicos.

En los reconocimientos de los tipos de construcción C-0 y grupo de terreno T-1, las pruebas de penetración deben complementarse siempre con otras técnicas de reconocimiento como podrían ser calicatas.

Para estos casos el número mínimo de sondeos mecánicos y porcentaje de sustitución por pruebas continuas de penetración, no está establecido, pero en cualquier caso, el número mínimo de puntos a reconocer será de tres y para este caso en particular (terreno del grupo T1 y tipo de construcción C-0) deberían ser 2 pruebas continuas de penetración y una calicata.



EXPEDIENTE DE DEMOLICIÓN

Tenemos que realizar un proyecto de demolición de una vivienda y me gustaría que me informasen de como afecta el CTE en la redacción de dichos proyectos. Los últimos que hemos realizado eran anteriores al CTE y necesitamos orientación acerca de los posibles cambios a realizar.

En los expedientes de demolición, el CTE no ha afectado ni en la documentación ni en los trabajos que veniamos efectuando, de la nueva normativa, si es de aplicación la normativa de residuos, en cuanto la eleboracion del estudios de gestión de residuos, la aprobación del plan de gestión de residuos del demoledor.


jueves, 20 de noviembre de 2008

VENTILACIÓN NATURAL GARAJE

Es posible la ventilación natural de un garaje para viviendas en planta sótano? Aparcamiento de mas de 15 plazas y superficie superior a 100 m2.

En los aparcamientos y garajes debe disponerse un sistema de ventilación que puede ser natural o mecánica.

Al tratarse de un garaje en planta sótano se debería optar por la ventilación mecánica, ya que en el apartado 3.1.4.1, Medios de ventilación natural, del DB HS3 del CTE, dice que deben disponerse aberturas mixtas al menos en dos zonas opuestas de la fachada de tal forma que su reparto sea uniforme, y en un sótano no disponemos de fachadas.

Por otro lado, se debe instalar un sistema de control del humo de incendios, capaz de garantizar dicho control durante la evacuación de los ocupantes, de forma que este se pueda llevar a cabo en condiciones de seguridad, ver el apartado 8 de DB SI3, control del humo de incendios.

El diseño, cálculo, instalación y mantenimiento del sistema pueden realizarse de acuerdo con las normas UNE 23585:2004 (de la cual no debe tomarse en consideración la exclusión de los sistemas de evacuación mecánica o forzada que se expresa en el último párrafo de su apartado “0.3 Aplicaciones”) y EN 12101-6:2005.

Para el caso de zonas de uso Aparcamiento puede también utilizarse el sistema de ventilación por extracción mecánica con aberturas de admisión de aire previsto en el DB-HS 3 si, además de las condiciones que allí se establecen para el mismo, cumple las siguientes condiciones especiales:
a) El sistema debe ser capaz de extraer un caudal de aire de 120 l/plaza•s y debe activarse automáticamente en caso de incendio mediante una instalación de detección, cerrándose también automáticamente, mediante compuertas E600 90, las aberturas de extracción de aire más cercanas al suelo, cuando el sistema disponga de ellas.
b) Los ventiladores deben tener una clasificación F400 90.
c) Los conductos que transcurran por un único sector de incendio deben tener una clasificación E600 90. Los que atraviesen elementos separadores de sectores de incendio deben tener una clasificación EI 90.


EVACUACIÓN GRADERíO CAMPO DE FÚTBOL

Un graderío cubierto de un campo de fútbol, que tiene debajo un cuerpo de vestuarios y almacenes ¿se puede considerar como zona al aire libre y por tanto dimensionar los elementos de evacuación según se establece en el ultimo punto de la tabla 4.1.?

En general, las condiciones que establece el DB SI toman como referencia el riesgo de incendio en los edificios convencionales, por lo que la aplicación de dichas condiciones a un campo de deportes debe hacerse con reservas.

Por ello, a este respecto parece aconsejable aplicar preferentemente las condiciones que establece el “Reglamento General de Policía de Espectáculos Público y Actividades Recreativas” en su Título I, Capítulo II, específicamente dirigidas a campos de deportes.

Los vestuarios y almacenes deberán cumplir los requisitos mínimos del DB SI. 


miércoles, 19 de noviembre de 2008

TRASTEROS

¿Pueden abrir los trasteros a un pasillo que comunica al ascensor?. ¿Dentro del vestíbulo de independencia puede abrir un trastero?

Primero tenemos que saber como están sectorizados los Trasteros, estos se consideran locales y zonas de riesgo especial y dependiendo de su superficie se consideran de riesgo bajo, medio o alto. Deben cumplir las condiciones de zonas de riesgo especial de la tabla 2.2 del DB SI 1, según la cual si son de riesgo medio o alto la comunicación con el resto del edificio se realizará a través de un vestíbulo de independencia.

Tenemos que considerar que los ascensores que comunican con zonas de riesgo especial o de uso aparcamiento deben de disponer del vestíbulo, (apartado 1.4 del DB SI 1).

El vestíbulo de independencia es un recinto exclusivo que únicamente puede comunicar los recintos o zonas a independizar, con aseos de planta y con ascensores.

Los trasteros pueden abrir al vestíbulo y comunicar con el ascensor, pero al tratarse de zonas de riesgo especial tenemos que hacer algunas consideraciones, (ver definición de vestíbulo de independencia del Anejo SI A Terminología):
- No pueden utilizarse en recorridos de evacuación de zonas habitables.
- Las puertas, al tratarse de zonas de riesgo especial deben abrir hacia el interior del vestíbulo.


COLUMNA SECA EN EDIFICIO

¿Es necesario poner columna seca en un edificio de planta baja+4?

Según el DB SI 4, Instalaciones de protección contra incendios, los edificios deben disponer de los equipos e instalaciones de protección contra incendios que se indican en la tabla 1.1. En cuanto a la dotación de columna seca:

- Si el uso previsto es Residencial Vivienda y la altura de evacuación excede de 24 m se deberá dotar al edificio de columna seca. En este caso, los municipios pueden sustituir esta condición por la de una instalación de bocas de incendio equipadas cuando, por el emplazamiento de un edificio o por el nivel de dotación de los servicios públicos de extinción existentes, no quede garantizada la utilidad de la instalación de columna seca.
- En el caso de uso Administrativo, Residencial Público y Docente, se sigue el mismo criterio que en el apartado anterior.
- Y en el caso de uso Hospitalario se deberá dotar de columna seca cuando la altura de evacuación exceda de 15 m.
En el supuesto de la consulta, tenemos un edificio de planta baja + 4, si consideramos una altura entre plantas de 3 m, tenemos una altura de evacuación de 12 m, por lo que no es necesario dotar al edificio de columna seca.


martes, 18 de noviembre de 2008

CÉDULA DE HABITABILIDAD

Voy a acometer la realización de una serie de tasaciones de inmuebles en las que se me solicita, entre la documentación a adjuntar, una cédula de habitabilidad para saber si el inmueble cumple con las disposiciones de habitabilidad exigibles en la Comunidad Autónoma. Ante esta situación, quería consultarles lo siguiente:
- ¿Cual es la normativa aplicable y vigente en la actualidad en Castilla-La Mancha en lo referente a habitabilidad?.

La Cédula de Habitabilidad en Castilla La Mancha, se derogó hace más de quince años. La normativa vigente referente a habitabilidad, es la nacional, el CTE, y las ordenanzas municipales, en la LOTAU (Ley de la Ordenación Territorial y de la Actividad Urbanística) de Castilla La Mancha, el tramite vendría dado por la licencia de primera ocupación en edificios de vivienda y en las de actividad en los distintos usos.


NORMAS DE DISEÑO DE VPP

¿Existen normas de diseño de VPP?

En Castilla-La Mancha, es de aplicación el Decreto 65/2007, de 22 de mayo, por el que se establecen aspectos de régimen jurídico y normas técnicas sobre condiciones mínimas de calidad y diseño para las viviendas de protección publica en Castilla-La Mancha. Existe también una corrección de errores del 01-04-2008


jueves, 13 de noviembre de 2008

ASCENSORES EN EDIFICIOS DE VIVIENDAS

¿En qué normativa puedo consultar cuando es obligatorio la colocación de ascensores en viviendas así como el número de ascensores?

Normalmente las NNSS o los POM fijan el número de plantas o número de viviendas a partir del cual se debe disponer de ascensor.


EJEMPLO CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA

¿Tiene el CAT algún ejemplo de Certificación Energética?.

Dentro de la sección Trabajos de la página web del CAT-COACM puedes encontrar la categoría Documentos de Ayuda, donde existen dos modelos de Certificación Energética; del Proyecto y de Edificio Terminado con los campos preparados para completar y que pueden ser de gran ayuda. En el
compendio de certificación energética puedes encontrar todos los enlaces.


CUMPLIMIENTO DEL R.D. 105/2008

Nos piden el Cumplimiento del R.D. 105/2008. ¿Debemos incluir un Plan de Residuos o algo parecido?.

Si, debéis incluir el Plan de Residuos. Puedes encontrar todos los trabajos del CAT-COACM referentes al tema de residuos en este
compendio con enlaces que redirigen a cada documento en concreto.


COLOR DE LOS EXTINTORES

¿Es cierto que los extintores independientemente de del tipo de agente extintor y su capacidad, han de ser de color rojo?

Efectivamente, la norma UNE-EN 3-7:2004+A1, en su apartado 16 Identificación de los extintores, punto 16.1 Color, dice lo siguiente " El color del cuerpo debe ser rojo RAL 3000 como se indica en Farbregister RAL-841-GL.
Los reglamentos nacionales pueden pedir que se utilice una zona de color, con una superficie de hasta el 10% de la superficie del cuerpo del extintor, para identificar el agente extintor."


miércoles, 12 de noviembre de 2008

DOCUMENTACION PLANES DE SEGURIDAD Y SALUD

Un constructor nos ha pedido que le elaboremos un plan de seguridad, en base al correspondiente proyecto de seguridad y salud. El plan ¿debe incluir también un pliego de condiciones, o unas mediciones o planos en su caso? En caso afirmativo, sería suficiente remitirse al 'pliego, mediciones, etc' del proyecto de seguridad?

Normativa de aplicación : Disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción . R.D. 1627/1997, de 24 de octubre, del Ministerio de la Presidencia . B.O.E.: 25-OCT-1997
En base al Estudio o al Estudio Básico de Seguridad y Salud, el constructor debe elaborar el Plan de Seguridad de la Obra, que debe aprobar el Coordinador de Seguridad y Salud en fase de Dirección.La documentación del Plan y del Estudio vienen indicada en el artículo 5.2 del RD señalado, y han de ser completas, aunque sean iguales o parecidas a lo indicado en el Estudio.


SUSTITUCIÓN PLACAS SOLARES POR CALDERA BIOMASA

¿Se pueden sustituir para cumplimiento del DB-HE4 las placas solares por caldera de biomasa en una vivienda unifamiliar VPO ?

Si. El CTE obliga a cubrir la demanda de agua caliente sanitaria mediante energía solar u otras fuentes renovables, como puede ser la biomasa, en el apartado de contribución solar mínima de Agua Caliente Sanitaria especifica:
“Esta sección es aplicable a los edificios de nueva construcción y rehabilitación de edificios existentes de cualquier uso en los que exista una demanda de agua caliente sanitaria y/o climatización de piscina cubierta.
La contribución solar mínima determinada en aplicación de la exigencia básica que se desarrolla en esta Sección, podrá disminuirse justificadamente en los siguientes casos:
Cuando se cubra ese aporte energético de agua caliente sanitaria mediante el aprovechamiento de energías renovables, procesos de cogeneración o fuentes de energía residuales procedentes de la instalación de recuperadores de calor ajenos a la propia generación de calor del edificio.”
La caldera de biomasa, está considerada como un sistema que utiliza energía renovable y por tanto podrá disminuir justificadamente parte o todo el aporte energético suministrado por los captadores solares que le exige la sección HE-4 del CTE.


CONDUCTO CALDERA ESTANCA

En viviendas unifamiliares adosadas el conducto de una caldera estanca ¿puede llevarse a la fachada del garaje encima de la puerta?. El garaje tiene un retranqueo de 6m respecto a la calle.

Según el punto del RITE 1.3.4.1.3.1 de expulsión de gases de la combustión, se debe llevar por conductos hasta cubierta con la excepciones de la vivienda unifamiliar, para aparatos estancos de menos de 70 KW de potencia, que incluso se pueden sacar a fachada, por tanto si se puede realizar lo consultado.


RITE 1.2.4.1.3.1

La excepción para la evacuación de PDC en instalaciones térmicas por conducto a cubierta del edificio para generadores de combustibles gaseosos que permite la salida directa a patios de ventilación o a fachada, establece dos casos:
a.Instalación térmica de vivienda unifamiliar.
b.Instalación térmica de edificio reformado (5 NOx).
¿Estos casos son para aparatos estancos (P<70kw)>



Es para los dos casos, el punto 1.3.4.1.3.1 dice para aparatos estancos (P=<70kw) p="<24.4"> .


martes, 11 de noviembre de 2008

CONDUCTOS EXTRACIÓN VENTILACIÓN MECÁNICA

En el caso que el conducto de extracción que se encuentre ubicado a menos de 2 m de la cumbrera, ¿Cuanto debe subir respecto a la cumbrera?


Se aplicarán las cotas de los esquemas de la Figura 3.4.

Además de esto, según las modificaciones debidas al RD 1371/2007, de 19 de Octubre, se modifican las condiciones de ubicación de las bocas de expulsión, las cuales limitan en exceso la labor de diseño. En este se elimina la condición de separación a lindes de parcela (medianeras, por ejemplo) y se aclara la distancia a puntos donde pueda haber personas. De esta forma, a partir de las modificaciones, las bocas de expulsión deberán estar separadas horizontalmente 3 m como mínimo de cualquier entrada de aire de ventilación (boca de toma, abertura de admisión, puerta exterior o ventana) y de cualquier punto donde pueda haber personas de forma habitual.
Para vivienda unifamiliar y suponiendo que no hay entradas de ventilación a menos de 3 metros o tránsito de personas en cubierta, el sistema de extracción sólo deberá cumplir la condición de 1,30xH1 (H1 altura máxima de cubierta) es decir, el problema será de ubicación.


APLICACIÓN OBLIGATORIA DB HR

¿Cuándo es obligatoria la aplicación del DB HR?.

Si bien la entrada estaba marcada para el 24 de Octubre de 2008, la decisión tomada en el Consejo de Ministros del pasado día 17 de Octubre de 2008 fue la de demorar esta entrada 6 meses, concretamente hasta el próximo 24 de Abril de 2009 y no hasta Enero de 2010 como se habló en un primer momento.


ESCALERA DE ACCESO BAJO CUBIERTA

Tengo dentro de una vivienda unifamiliar una escalera que me lleva a un espacio bajo cubierta utilizado como trastero. En teoría al ser trastero creo que la ocupación es cero.
¿Debo diseñar la escalera según el tipo indicado en el DB-SU como "escalera de uso restringido" o puedo hacerla con el ancho que yo quiera (menor de 80cm)?


Según el DB SU Terminología, se define uso restringido:
Utilización de las zonas o elementos de circulación limitados a un máximo de 10 personas que tienen el carácter de usuarios habituales, incluido el interior de las viviendas, pero excluidas las zonas comunes de los edificios de viviendas.

Por lo que toda escalera situada en le interior de una vivienda será de uso restringido y deben estar diseñadas según lo dispuesto en el articulo 4.1 del DB SU 1.


RESERVA VIVIENDAS MINUSVÁLIDOS

En un promoción de 47 viviendas distribuidas en 3 edificios independientes para la realización de V.P.O., el 3% a reservar para viviendas minusválidos supondría un 1,47 viviendas,. ¿como se debe interpretar esto, serian 1 o 2 las viviendas a reservar?.

En estos casos no hay nada definido ni regulado, en la Consejería nos aconsejan comentarlo con los técnicos que van a supervisar el proyecto ya que existen criterios diferentes.


RAMPAS PARA VEHÍCULOS EN VIVIENDA UNIFAMILIAR

¿Que pendiente de rampas para vehículos habría que aplicar en una vivienda unifamiliar?

DB SU 4.3.1 Pendiente.
1 Las rampas tendrán una pendiente del 12%, como máximo, excepto:
a) las previstas para usuarios en sillas de ruedas, cuya pendiente será, como máximo, del 10% cuando su longitud sea menor que 3 m, del 8% cuando la longitud sea menor que 6 m y del 6% en el resto de los casos.
b) las de circulación de vehículos en aparcamientos que también estén previstas para la circulación de personas, exceptuadas las discapacitadas, cuya pendiente será, como máximo, del 16%.


EVACUACIÓN DE OCUPANTES

Estoy realizando un proyecto para un único titular, teniendo varios usos:
- Hotel de 4 estrellas (planta baja, primera y segunda)
- Salón de bodas (planta baja)
- “Salón de usos múltiples” en sótano, con una altura con respecto al nivel de calle de 3.20 metros, es decir, > 2.80m.
Está dividido el edificio en 2 sectores, el sector 1 es el salón de bodas y el salón de usos múltiples, y el sector 2 es el hotel.
La duda es referente a la evacuación de ocupantes de dicho salón de usos múltiples. El planteamiento que he realizado, explicado a continuación ¿es correcto?:
El salón de usos múltiples tiene una ocupación de 198 personas, por lo tanto, al ser >100, necesito 2 salidas de planta, que considerados de forma independiente (bloqueando uno de ellos) evacúen las 198 personas.
Estas 2 salidas son:
1º salida: a través de un vestíbulo de independencia se accede a un espacio con 2 escaleras.
- Una escalera (escalera 1) es de un ancho de 1.30 m, no protegida, que sube al vestíbulo del hotel, y desde éste a la calle. El recorrido desde el punto más desfavorable hasta la salida a un espacio exterior seguro (salida A) es <> P/(160-10h)= 200/130 = 1.53 m. Esta dimensión se cumple sumando los anchos de las 2 escaleras 1.30 + 1.10, pero individualmente ninguna tiene 1.53 m. ¿Es posible este planteamiento?
2ª salida: considerando bloqueada la salida 1, la evacuación se realiza a través de una salida de emergencia con 2 escaleras (escalera 3 y escalera 4). Del mismo modo que antes, se adopta la solución de 2 escaleras para cumplir la evacuación máxima de 100 personas en escalera no protegida de más de 2.80 metros. Por lo tanto lo divido en 2 escaleras, con un ancho total mayor de 2.40 m > que 1.53 exigido, siendo cada una de las escaleras de 1.20 metros de ancho.
Estas 2 escaleras desembarcan en el salón de bodas, con acceso a un espacio exterior seguro desde el recorrido más desfavorable de 30 metros.
Resumiendo, me preocupa el incumplimiento de la normativa en los siguientes 3 puntos:
1. SI-3. En el apartado 1 Compatibilidad de los elementos de evacuación, 1 a) y 1 b). Creo que se debe considerar un mismo establecimiento (es un mismo titular) por lo tanto creo que este articulado no me condiciona.
2. SI-3. Tabla 4.2., la nota (2) de evacuación ascendente en referencia a la evacuación máxima de 100 personas por escalera no protegida de más de 2.80 metros.
3. Para el cálculo de ocupación, ¿se computan los aseos? Yo no los estoy computando al considerar que el uso va a ser de los ya computados en el salón de usos múltiples. Si los computase la ocupación sería mayor de 200 personas, y no podría evacuarlas por las 2 escaleras, ¿estoy en lo cierto?


Para el dimensionado de las escaleras se deberá considerar el apartado 4.1 Criterios de asignación de los ocupantes.

1. Cuando en un recinto, en una planta o en el edificio deba existir más de una salida, la distribución de los ocupantes entre ellas a efectos de cálculo debe hacerse suponiendo inutilizada una de ellas, bajo la hipótesis más desfavorable.

2. A efectos del cálculo de la capacidad de evacuación de las escaleras y de la distribución de los ocupantes entre ellas, cuando existan varias, no es preciso suponer inutilizada en su totalidad alguna de las escaleras protegidas existentes. En cambio, cuando existan varias escaleras no protegidas, debe considerarse inutilizada en su totalidad alguna de ellas, bajo la hipótesis más desfavorable.

3 En la planta de desembarco de una escalera, el flujo de personas que la utiliza deberá añadirse a la salida de planta que les corresponda, a efectos de determinar la anchura de esta. Dicho flujo deberá estimarse, o bien en 160 A personas, siendo A la anchura, en metros, del desembarco de la escalera, o bien en el número de personas que utiliza la escalera en el conjunto de las plantas, cuando este número de personas sea menor que 160A.

En cuanto a la 1ª salida, al tratarse de varias escaleras y una de ellas no protegida se deberá considerar el punto 2 del apartado anterior, y considerar inutilizada en su totalidad alguna de ellas, bajo la hipótesis mas desfavorable.

Además para el cálculo de las escalera protegida, tabla 4.1, nota (9) la anchura mínima será de 1,20 m para zonas de publica concurrencia y se está dimensionando de 1,10 m (escalera 2).

Por otro lado según se indica en la tabla 5.1, las escaleras no protegidas para una evacuación ascendente de mas de 2,80 m no pueden servir a mas de 100 personas, por lo que la única salida segura seria la escalera protegida para la evacuación de 198 personas y se debería dimensionar para ello.

En cuanto a la 2º salida las escaleras forman parte del mismo sector de incendios, lo que se debe considerar es la longitud de evacuación desde el salón de usos múltiples a la salida de planta.

En cuanto al calculo de la ocupación se puede considerar una zona de ocupación ocasional y por tanto de ocupación nula.



NORMATIVA CENTROS EDUCATIVOS

Estoy realizando un proyecto de un centro de enseñanza en Ciudad Real, a parte del CTE, RBT, Código de accesibilidad, ¿que normativa de carácter nacional o regional debo de aplicar para su diseño?

Se deberá aplicar toda la normativa técnica vigente como en cualquier proyecto (RITE, Eficiencia Energética, Gestión de Residuos,…), en la pagina web del CAT en el apartado normativa, puedes encontrar un listado actualizado.

Además de la normativa técnica, existen normas especificas para este tipo de centro:
De carácter general: Real Decreto 1537/2003, de 5 de diciembre, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas escolares de régimen general. (BOE de 10-12-2003).

Si tu proyecto tiene que pasar la supervisión de alguna Administración publica (Consejería de Educación), te recomiendo que consultes con ellos los criterios de aplicación de estas normas, ellos tienes sus propios planes funcionales para estos centros.


APERTURA PUERTAS EVACUACION DE GARAJE

En consultas relativas a incendios, comentáis que en garaje de vivienda unifamiliar menor de 100 m2 y con portón donde no hay integrada una puerta de eje vertical, la solución sería una puerta que abra hacia la vivienda.

En el apartado 6, punto 3 del DB SI 3, establece que la puerta abrirá en el sentido de la evacuación solo si la ocupación supera los 50 ocupantes en el caso más desfavorable. En un garaje de 100 m2 y con una ocupación según SI 3 de 1persona/40 m2 no llegaríamos a ese valor.

Por tanto, mi pregunta es ¿la puerta entre garaje y vivienda puede abrir hacia el garaje para este caso comentado?

No, el garaje se clasifica como local o zona de riesgo especial (de riesgo bajo al tratarse de un aparcamiento de menos de 100 m2) y tiene que cumplir las condiciones de las zonas de riesgo especial integradas en edificio, tabla 2.2 del DB SI 1, donde dice que las puertas de comunicación con el resto del edificio deben abrir hacia el exterior de los mismos, en este caso hacia la vivienda.


GARAJE EN DOS NIVELES

En un edificio de viviendas, donde existen dos niveles de garaje (p. baja y p. sótano), ambos (por separado) para menos de 5 vehículos y menos de 100 m2, para considerar que los dos son de bajo riesgo y por tanto no necesitar vestíbulo de independencia para acceder al portal del edificio (uno directamente a nivel y otro con una escalera), ¿hay que considerarlos en sectores de incendios distintos o son un único sector?

Según la tabla 2.1 del DB SI1, Clasificación de los locales y zonas de riesgo especial integrados en edificios, un aparcamiento de menos de 100 m2 construidos será local de riesgo bajo en todo caso. Independiente del número de plantas que tenga el garaje, si las dos plantas suman un total de 100 m2 construidos (no útiles) y están comunicadas entre ellas, se pueden considerar un mismo sector.

Si las dos plantas de garaje tienen accesos independientes, y no se comunican entre ellas, se podrían considerar como dos sectores de incendios diferenciados.

Pero el requisito para que sea local de riesgo bajo y por tanto no necesitar vestíbulo de independencia, es que la superficie construida sea menor de 100 m2.


jueves, 6 de noviembre de 2008

PUERTA PEATONAL EN PORTÓN PARA VEHÍCULOS

¿Se puede instalar una puerta peatonal en el portón para vehículos de un garaje exclusivo de una vivienda unifamiliar?

Aunque en otras situaciones no se admite, en el caso citado sí, ya que el conjunto de la sección SU 7 excluye de su ámbito de aplicación los garajes exclusivos de una vivienda unifamiliar.


CONDICIONES INCENDIOS GUARDERÍAS Y ESCUELAS

Condiciones específicas sobre incendios que deben aplicarse a una guardería y a una escuela infantil.

Tal como se establece en el apartado III de la Introducción del DB SI “… a los edificios, establecimientos o zonas de los mismos cuyos ocupantes precisen, en su mayoría, ayuda para evacuar el edificio…. se les debe aplicar las condiciones específicas del uso Hospitalario”, aunque cabe añadir que dicha aplicación debe hacerse de una manera flexible, excluyendo aquellas condiciones que tengan sentido en un hospital, pero no en una guardería.
Tal es el caso de las anchuras mínimas de pasillos y puertas, que para un hospital se establecen teniendo en cuenta la necesidad de desplazar a determinados pacientes en cama en caso de emergencia, medida que obviamente resulta innecesaria en una guardería.
Conforme al Anejo SI A, las escuelas infantiles se consideran uso Docente, por lo que se les debe aplicar las condiciones específicas de dicho uso.


BARANDILLAS

Condiciones que deben cumplir las barandillas según el CTE.


En cualquier zona de los edificios de uso Residencial Vivienda o de escuelas infantiles, así como en las zonas de público de los establecimientos de uso Comercial o de uso Pública Concurrencia, las barreras de protección, incluidas las de las escaleras y rampas, estarán diseñadas de forma que:
a) no puedan ser fácilmente escaladas por los niños, para lo cual no existirán puntos de apoyo en la altura comprendida entre 200 mm y 700 mm sobre el nivel del suelo o sobre la línea de inclinación de una escalera;
b) no tengan aberturas que puedan ser atravesadas por una esfera de 100 mm de diámetro, exceptuándose las aberturas triangulares que forman la huella y la contrahuella de los peldaños con el límite inferior de la barandilla, siempre que la distancia entre este límite y la línea de inclinación de la escalera no exceda de 50 mm.
Las barreras de protección situadas en zonas destinadas al público en edificios o establecimientos de usos distintos a los citados anteriormente únicamente precisarán cumplir la condición b) anterior, considerando para ella una esfera de 150 mm de diámetro.


ESTUDIOS GEOTÉCNICOS

¿Estamos los arquitectos facultados por ley para firmar y visar un estudio geotécnico?.

La titulación de arquitecto faculta como técnico competente para la redacción de estudio geotécnico, entendiendo éste como un informe de conclusiones resultante de la investigación del subsuelo objeto de estudio, conforme a la normativa vigente que regula la documentación y metodología requerida, así como los ensayos normalizados a realizar por un laboratorio acreditado. Dichos informes geotécnicos podrán ser visados por el colegio correspondiente.


ESCALÓN EN ACCESO A PORTALES

Se permite un escalón en el acceso a los portales de edificio de vivienda colectiva.

- Según el DB SU 1 2.3 si, el acceso a un portal de vivienda está exento de la prohibición de no disponer un escalón, ni dos consecutivos en las zonas de circulación.
3. En zonas de circulación no se podrá disponer un escalón aislado, ni dos consecutivos, excepto en los casos siguientes:
a) en zonas de uso restringido;
b) en las zonas comunes de los edificios de uso Residencial Vivienda;
c) en los accesos y en las salidas de los edificios.
d) en el acceso a un estrado o escenario.
Pero según la Ley de Accesibilidad de Castilla La Mancha que dice en el Artículo 14, Accesibilidad en la vivienda:
1.- Los edificios destinados a uso de vivienda deberán tener, al menos, un itinerario peatonal accesible, que una el exterior con el interior y éste con las dependencias y servicios de uso comunitario existentes en la misma planta.
Y en el Artículo 29, Accesibilidad en todos los edificios de uso privado destinados a vivienda, del Código de Accesibilidad de Castilla La Mancha:
Los edificios de uso privado destinados a vivienda deberán disponer de un itinerario accesible que una la edificación con la vía pública y con las edificaciones o servicios anexos de uso comunitario, en las condiciones establecidas en el apartado 2.1. Anexo 2.
2.1.- Itinerario accesible.
Un itinerario se considera accesible cuando cumple los requisitos siguientes:
* No debe haber ninguna escalera ni escalón aislado. (Se admite, en el acceso del edificio, un desnivel no superior a 2 cm., y se redondeará o bien se achaflanará el canto con una pendiente máxima del 60%).
Deben tener una anchura mínima de 1,00 m. y una altura libre de obstáculos en todo el recorrido de 2,10 m.
* En cada planta del itinerario accesible de un edificio debe haber un espacio libre de giro donde se pueda inscribir un círculo de 1,50 m. de diámetro.


MESETAS PARTIDAS

¿Son admisibles las mesetas partidas mediante escalones aislados?

La condición que se establece en el artículo SU 1-4.2.3.2 según la cual en una meseta, “… la zona delimitada por dicha anchura estará libre de obstáculos” no se refiere a que no pueda dividirse una meseta con giro a 180º en dos mesetas mediante peldaños a 90º. Conforme a SU 1-2.3, dichos peldaños deberán ser al menos tres, excepto en escaleras de “uso restringido” y de zonas comunes de edificios de vivienda, incluidas sus zonas de uso Aparcamiento, en las que también puede haber uno o dos.
Una nueva división de las mesetas resultantes mediante un peldaño en diagonal no es admisible, excepto en escaleras de “uso restringido”.


RECORRIDO ACCESIBLE

Cuando se habla de recorrido accesible, ¿éste debe llegar al interior del edificio o a la puerta de cada una de las viviendas que conforman el mismo?

El recorrido accesible debe unir la vía pública con el interior del edificio (portal), así como otros módulos de uso comunitario.
En caso de que sea obligatoria la instalación de ascensor, el recorrido debe ser practicable hasta el acceso de cada vivienda. Y si en el edificio existen viviendas reservadas accesibles, deberá existir un recorrido accesible hasta ellas desde la vía pública.


VENTANAS CORREDRAS

¿Las ventanas correderas pueden ser de clase 2, 3 y 4, o por el contrario siempre son de clase 1?.

La clasificación de las ventanas, tanto correderas como abatibles o de cualquier tipo, depende de su calidad y será el fabricante quien nos la proporcionará.
Otra cuestión es que en determinada zona climática (A1, A2, D2, D3...) el Código Técnico nos exija una clase (1, 2, 3 o 4) y nosotros deberemos requerir que la carpintería que se coloque, independientemente de su modo de apertura (corredera, oscilobatiente, abatible...) cumpla estos requisitos.


CONTROL 100%

¿Es verdad que en obras pequeñas, al llenarse los pilares con una única cuba de hormigón, las probetas sacadas de esa única cuba constituyen un control al 100% en vez de estadístico con la consiguiente "rebaja" en la exigencia de resistencia?

Hasta ahora, con la EHE-98 se podía interpretar la posibilidad apuntada pese que en mi opinión no es muy correcta: Realmente no se está en control al 100% si no en controla al uno por uno. Es decir, no estamos en el caso de haber controlado muchas cubas (todas) y por ello nos podemos permitir que alguna dé una resistencia menor sin riesgo si no que tenemos la certeza de que todo el hormigón empleado tiene una resistencia baja, lo que es claramente distinto y no está en absoluto del lado de la seguridad. Pero dejando de lado interpretaciones, la EHE-08 ha eliminado esta posibilidad que efectivamente abría un hueco que suelen aprovechar los laboratorios y establece que sólo puede adoptarse el control al 100% si se ha adoptado con anterioridad al comienzo de la obra (en proyecto, pues), no como consecuencia de los resultados de las probetas.


ESPESORES MUROS DE CARGA

¿De qué espesores se pueden realizar los muros de carga de ladrillo cerámico de una hoja y con que piezas?

EN DB-F-5.2.2 10 dice que debe tener como mínimo 115 mm. y en 5.2.7 que debe ser al menos h/27 siendo h la altura de cálculo (altura entre puntos arriostrados; en general altura entre plantas).
Vale cualquier tipo de piezas, con tal que resistan.
En zonas sísmicas, el artículo 4.4.1 de NSCE-02, impone restricciones adicionales, de hasta h/20 y 14 cm. para los muros exteriores.


EVACUACIÓN ZONA DE TRASTEROS

¿Que condiciones de evacuación debe cumplir la zona de trasteros?

Si la superficie construida de la zona no excede de 50 m2, el origen de evacuación se sitúa en su acceso y el recorrido de evacuación desde dicho punto hasta la salida de planta, cuando esta sea única, no debe exceder de 25 m.

Si la superficie construida de la zona excede de 50 m2 debe constituir un local de riesgo especial. Como en el caso anterior, el recorrido de evacuación hasta la salida de planta no debe exceder de 25 m, pero en este caso se debe considerar origen de evacuación todo punto ocupable de la zona.

Si hay más de una salida de planta, el recorrido hasta una de ellas no debe exceder de 50 m y a menos de 25 m de todo origen de evacuación debe haber recorridos alternativos hacia dos salidas de planta diferentes.

Además, si la zona de trasteros debe constituir un local de riesgo especial (más de 50 m2) los recorridos interiores hasta alguna salida del mismo no deben exceder de 25 m.


REHABILITACIÓN INTEGRAL

¿Que se entiende por Rehabilitación Integral en el contexto del ámbito de aplicación del DB-HR en su apartado d) como obras no exentas de cumplimiento del DB.-HR?

En este caso, Rehabilitación Integral, se refiere cuando las obras a realizar pueden considerarse que afectan a todo el edificio, indistintamente si se trata de una adecuación estructural o funcional, o ambas a la vez. En estos casos habría que aplicar el DB HR, mientras que para refornas puntuales de un local, una vivienda o una planta del edificio existente, quedarían excluidas de la aplicación del DB HR.


OPCIÓN SIMPLIFICADA

En el proyecto de un Centro de Atención a la Infancia, ¿se puede utilizar la opción simplificada?, ¿la opción simplificada es sólo para edificios de viviendas?.

La Opción Simplificada definida en el documento reconocido por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio: “Opción Simplificada para la Calificación de Eficiencia Energética de Edificios de Viviendas”, es aplicable únicamente a Edificios de viviendas.
Mediante el cual se determina la clase de eficiencia energética a asignar a los edificios de viviendas que cumplan estrictamente con la opción simplificada de la sección HE1 “Limitación de la Demanda Energética”, del Documento Básico de Ahorro de Energía del Código Técnico de la Edificación. El edificio debe cumplir, además, con los requisitos de la sección HE2: Rendimiento de las instalaciones térmicas y con otros porcentajes previstos en la sección HE4: Contribución solar
mínima de ACS.


VIGAS DE MADERA

En un proyecto de centro comercial con vigas de madera laminada, suministradas por una empresa alemana que las calcula utilizando la normativa alemana DIN 1055-4, DIN 1055-5, DIN 1052-1, DIN 1052-2. , ¿Esta normativa alemana es compatible con el DB-SE-M o sería necesario calcular la estructura de madera con la normativa española?

Al tratarse de un proyecto a realizar en España, se debe garantizar el cumplimiento de las Exigencias Básicas de seguridad estructural (SE).
Conforme al apartado 3 del Artículo 10 del Real Decreto 314/2006 por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, el Documento Básico "DB-SE-M Madera" especifica parámetros objetivos y procedimientos cuyo cumplimiento asegura la satisfacción de las exigencias básicas y la superación de los niveles mínimos de calidad propios del requisito básico de seguridad estructural.
El uso de otras normativas, como las DIN alemanas en el caso planteado, suponen una solución alternativa, entendida como aquella que se aparta total o parcialmente de los DB, y por consiguiente, conforme al apartado 3b) del artículo 5.1 del mismo Real Decreto, el proyectista o director de obra, bajo su responsabilidad y previa conformidad del promotor, deberá justificar documentalmente que el edificio proyectado cumple las exigencias básicas del CTE porque sus prestaciones son, al menos, equivalentes a los que se obtendrían por la aplicación de los DB.
Podemos concluir que, cualquier solución prefabricada o industrializada documentada en base a normativas extranjeras debe ser adaptada y justificada conforme a la normativa española vigente.


RECORRIDOS DE EVACUACIÓN

¿Se considera que existen recorridos de evacuación en el interior de un garaje de vivienda unifamiliar con menos de 100 m2?. ¿Qué condiciones tienen que cumplir?. ¿La salida del garaje puede ser por la puerta para vehículos, por ejemplo, de tipo basculante, corredera, etc.?

Se consideran “recorridos de evacuación” los que hay hasta la salida del garaje, ya sea a la vivienda, o bien al exterior. No pueden exceder de 25 m.
Si la salida es hacia la vivienda, debe ser mediante una puerta EI2 45-C5 (como corresponde a un local de riesgo especial bajo) de al menos 80 cm de anchura libre y que abra hacia la vivienda. El resto del recorrido por la vivienda no se considera “recorrido de evacuación” y por tanto no está sujeto a límites de longitud.
El portón para vehículos no es una salida válida para personas. Tiene que haber alguna salida mediante una puerta abatible, de eje vertical y de al menos 80 cm de anchura.
Aunque en otras situaciones no se admite (ver SU 7-2) en el garaje exclusivo de una vivienda unifamiliar la puerta de salida para personas puede estar instalada sobre el portón para vehículos, sea este motorizado o no.


VENTILACIÓN VIVIENDA UNIFAMILIAR

En una vivienda unifamiliar con ventilación híbrida, con dos conductos paralelos, ¿ son necesarios dos extractores híbridos o solo uno para los dos conductos?.

- En ventilación híbrida:
1. Cada conducto de extracción debe tener en la boca de expulsión un aspirador híbrido.
2. Deben ser verticales, sin desviaciones, con sección uniforme y libre de obstáculos, para que funcione adecuadamente como un sistema natural cuando las condiciones sean favorables.
No obstante, el DB HS 3 permite en ejecución una desviación máxima de 15º con transiciones suaves.
3. Si son colectivos, no deben servir a más de 6 plantas, siendo los de las dos últimas plantas siempre individuales. Es decir, a partir de 8 plantas, se debe duplicar la instalación. Además, la conexión entre la abertura de extracción y el conducto debe hacerse por ramales verticales que desemboquen en el conducto inmediatamente por debajo del ramal siguiente. De esta forma será posible la ventilación natural cuando las condiciones de presión y temperatura ambientales son favorables.
Esto implica que en ventilación híbrida no se pueden disponer tramos horizontales en el trazado, lo cual, junto a las condiciones de la boca de expulsión, limita excesivamente la ubicación de los locales húmedos en viviendas, por ejemplo.
- En ventilación mecánica:
1. Cada conducto de extracción debe tener en la boca de expulsión un aspirador mecánico (excepto el conducto de la campana extractora). Varios conductos de extracción pueden compartir un mismo aspirador mecánico.


LIBRO DEL EDIFICIO

Obligatoriedad de entregar el libro del edificio en un edificio no residencial.

- La LEY 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación en su Artículo 7 señala la documentación de la obra ejecutada, dice:
Una vez finalizada la obra, el proyecto, con la incorporación, en su caso, de las modificaciones debidamente aprobadas, será facilitado al promotor por el director de obra para la formalización de los correspondientes trámites administrativos.
A dicha documentación se adjuntará, al menos, el acta de recepción, la relación identificativa de los agentes que han intervenido durante el proceso de edificación, así como la relativa a las instrucciones de uso y mantenimiento del edificio y sus instalaciones, de conformidad con la normativa que le sea de aplicación.
Toda la documentación a que hace referencia los apartados anteriores, que constituirá el Libro del Edificio, será entregada a los usuarios finales del edificio.
- Por otro lado el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, en su articulo 8 también hace alusión al contenido de la documentación de obra ejecutada y a las obligaciones de propietarios y usuarios de utilizar los edificios adecuadamente y e conservarlos en buen estado a través de un adecuado mantenimiento.
1. El contenido del Libro del Edificio establecido en la LOE y por las Administraciones Públicas competentes, se completará con lo que se establezca, en su caso, en los DB para el cumplimiento de las exigencias básicas del CTE.
2. Se incluirá en el Libro del Edificio la documentación indicada en el artículo 7.2 de los productos equipos y sistemas que se incorporen a la obra.
3. Contendrá, asimismo, las instrucciones de uso y mantenimiento del edificio terminado de conformidad con lo establecido en este CTE y demás normativa aplicable, incluyendo un plan de mantenimiento del edificio con la planificación de las operaciones programadas para el mantenimiento del edificio y de sus instalaciones
De todo esto se puede deducir la obligatoriedad de constituir el Libro del Edificio.


REQUISITOS DE CALIDAD DEL AIRE INTERIOR

Para edificios y locales con usos diferentes a los establecidos en el ámbito de aplicación de la sección HS3, como son colegios. oficinas, etc. le son de aplicación los requisitos de calidad de aire interior de la IT 1.1.4.2. Estas condiciones de calidad de aire interior, ¿se podrían conseguir con ventilación natural o se debe disponer un sistema de ventilación mecánica?

El RITE no especifica expresamente que no se pueda establecer un sistema de ventilación natural, pero las exigencias establecidas en él de caudal, velocidad del aire y filtrado no parecen de fácil cumplimiento con un sistema que no sea mecánico.
Además, la UNE-EN 13779, a la que se refiere el apartado 1.1.4.2., deja fuera del objeto y campo de aplicación a los edificios ventilados naturalmente.
Pero recordemos que el RITE (como el CTE), establece en su Artículo 14 la posibilidad de adoptar soluciones alternativas que se aparten de las Instrucciones Técnicas, siempre que las prestaciones sean, al menos, equivalentes. A estos efectos, habría que entender como prestaciones las contempladas en el Artículo 11.2 Calidad del aire interior: las instalaciones térmicas permitirán mantener una calidad del aire interior aceptable, en los locales ocupados por las personas, eliminando los contaminantes que se produzcan de forma habitual durante el uso normal de los mismos, aportando un caudal suficiente de aire exterior y garantizando la extracción y expulsión del aire viciado.
Ante la dificultad de poder garantizar los requerimientos en el diseño basado en prestaciones, se entiende que los modelos basados en dinámica de fluidos (CFD) pueden jugar un papel importante en un futuro..


APLICACIÓN DB SI Y RSIEI

¿Se debe aplicar el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales” (RSIEI) a toda nave industrial?

A efectos aplicar, bien el DB SI, o bien el RSIEI, lo relevante no es si un edificio responde, ya sea desde el punto de vista urbanístico o desde el constructivo, a la tipología de “nave industrial”, sino si la actividad principal del establecimiento implantado en ella es o no industrial, conforme a la definición que el citado reglamento hace de dicha actividad.


miércoles, 5 de noviembre de 2008

EVACUACIÓN PLAZAS APARCAMIENTO

¿Qué punto de una plaza de aparcamiento debe considerarse origen de evacuación?

Si se trata de una plaza abierta, se puede considerar como origen de evacuación el punto central del límite que separa la plaza de la calle de circulación. Si la plaza tuviese fondo para dos o más vehículos, el origen de evacuación deberá llevarse al punto de la plaza más profunda equivalente al anterior.

Si al fondo de la plaza hubiese un trastero que no tuviese la consideración de local de riesgo especial, el origen de evacuación se debe situar en la puerta de acceso al mismo.

Si la plaza estuviese compartimentada, el origen de evacuación se debe situar en el punto ocupable de la plaza que esté más alejado del acceso a la misma.


CONDICIONANTES ESTUDIO BÁSICO SEGURIDAD Y SALUD

Cuales son los condicionantes en función de los cuales para la realización de una obra, es suficiente la realización de un estudio básico de seguridad y salud o un estudio completo de seguridad y salud. ¿El hecho de realizar este proyecto conlleva alguna responsabilidad en el caso de que no se lleve la coordinación de seguridad, y se sea únicamente redactor?

Los condicionantes para la realización de Estudio ó Estudio Básico, viene indicada en el artículo 4 del R.D. 1627/1997, de 24 de octubre, del Ministerio de la Presidencia, disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.
Obligatoriedad del estudio de seguridad y salud o del estudio básico de seguridad y salud en las obras.
1. El promotor estará obligado a que en la fase de redacción del proyecto se elabore un estudio de seguridad y salud en los proyectos de obras en que se den alguno de los supuestos siguientes:
a) Que el supuesto de ejecución por contrata incluido en el proyecto sea igual o superior a 75 millones de pesetas (450.759,08 €).
b) Que la duración estimada sea superior a 30 días laborables, empleándose en algún momento a más de 20 trabajadores simultáneamente.
c) Que el volumen de mano de obra estimada, entendiendo por tal la suma de los días de trabajo del total de los trabajadores en la obra, sea superior a 500.
d) Las obras de túneles, galerías, conducciones subterráneas y presas.
2. En los proyectos de obras no incluidos en ninguno de los supuestos previstos el apartado anterior, el promotor estará obligado a que en la fase de redacción del proyecto se elabore un estudio básico de seguridad y salud.
Cualquier intervención, conlleva su responsabilidad, por ello la redacción de Estudio o Estudio Básico de SS, genera su apreciación en la póliza del seguro de responsabilidad civil. No obstante, la mayor responsabilidad en este tema, la lleva el Coordinador de Seguridad y Salud en la ejecución de la obra, dado que el Estudio , básico o completo, solo sirve para que el constructor elabore el Plan de Seguridad y Salud, que aprueba el Coordinador. Y por tanto este y el Plan son los primeros elementos en responsabilidad durante la ejecución de la obra.


MONOGRAFÍA PREVISIÓN ESPACIOS EN EDIFICACIÓN

¿Cómo se puede adquir la monografía sobre previsión de espacios que habéis realizado?

Puedes encontrar toda la información en a página web del CAT-COACM.


PROTECCIONES INTUMESCENTES

¿Qué protecciones intumescentes existen?

En los casos en los que se exija a la estructura una estabilidad al fuego (o capacidad portante) superior al que la propia estructura posee, habrá que añadir a dicha estructura un sistema de protección adecuado.

Los sistemas de protección de las estructuras metálicas se basan esencialmente, en el recubrimiento de los perfiles con materiales aislantes.

Entre los sistemas más utilizados se encuentran los siguientes:
- Placas o paneles resistentes al fuego, que están compuestas por silicatos cálcicos u otros materiales. Se instalan recubriendo todo el perímetro del perfil metálico y su espesor depende del factor de forma, del coeficiente de conductividad térmica del revestimiento y de la disposición en la obra del perfil. Pudiéndose alcanzar resistencias al fuego hasta R 240.
- Pinturas intumescentes, que son productos que en contacto con el calor sufren una transformación debido a reacciones químicas, que evita la transmisión del calor al elemento a proteger. Lo más habitual es que se alcancen resistencias al fuego de hasta R 60.
- Morteros, que son sistemas de protección mediante el recubrimiento del perfil con proyección de mortero. Al igual que las placas, el espesor de protección dependerá del factor forma, del coeficiente de conductividad térmica del revestimiento y de la disposición en la obra del perfil. Pudiéndose alcanzar resistencias al fuego hasta R 240.

A estas estructuras se les debe aplicar el Anejo D del Código Técnico de la Edificación: Documento Básico DB-SI "Seguridad en caso de incendio” o bien el EUROCÓDIGO 3 Parte 1-2 EN 1992-1-2, para estudiar su resistencia al fuego.


RESISTENCIA AL FUEGO DE CUBIERTAS LIGERAS

¿Qué resistencia exige la normativa de incendios para cubiertas ligeras?

Para la estructura principal de cubiertas ligeras y sus soportes en plantas sobre rasante, no previstas para ser utilizadas en la evacuación de los ocupantes, siempre que se justifique que su fallo no pueda ocasionar daños graves a los edificios o establecimientos próximos, ni comprometan la estabilidad de otras plantas inferiores o la sectorización de incendios implantada y, si su riesgo intrínseco es medio o alto, disponga de un sistema de extracción de humos, se podrán adoptar los valores de la tabla 2.3 del “Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales” o el punto 3.2 del DB SI 6, si es de aplicación el CTE.

Se considera cubierta ligera aquella cuyo peso propio no exceda de 100 kg/m2, y se entiende por estructura principal de cubierta y sus soportes, la constituida por la estructura de cubierta propiamente dicha (dintel, cercha) y los soportes que tengan como función única sustentarla.

Las correas de cubierta no serán consideradas parte constituyente de la estructura principal de cubierta.


NORMATIVA INCENDIOS ALMACÉN TANATORIO

¿Qué normativa será de aplicación en cuanto a incendios para el almacén de un tanatorio?

El ámbito de aplicación de este DB es el que se establece con carácter general para el conjunto del CTE en su artículo 2 (Parte I) excluyendo los edificios, establecimientos y zonas de uso industrial a los que les sea de aplicación el “Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales”.

A tales efectos debe tenerse en cuenta que también se consideran zonas de uso industrial:

a) Los almacenamientos integrados en establecimientos de cualquier uso no industrial, cuando la carga de fuego total, ponderada y corregida de dichos almacenamientos, calculada según el Anexo 1 de dicho Reglamento, exceda de 3x106 MJ. No obstante, cuando esté prevista la presencia del público en ellos se les deberá aplicar además las condiciones que este CTE establece para el uso correspondiente. (podría asimilarse al uso comercial)-

b) Los garajes para vehículos destinados al trasporte de personas o de mercancías.


ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL CTE

¿Es de aplicación el CTE en obras de urbanización en un polígono industrial con oficinas?.

Según el capítulo 1. Disposiciones generales, en su artículo 2. Ámbito de aplicación, en su apartado 2, especifica que el CTE se aplicará a las obras de edificación de nueva construcción, es decir, se entiende que en el caso de obras de urbanización de un polígono industrial con oficinas no es de aplicación.

     

ATAQUE CON SULFATOS

Según el estudio geotécnico realizado al terreno donde vamos edificar, se ha detectado presencia de agua con una cantidad de sulfatos de 250 mg/l. La OCT que revisa la obra nos ha indicado que hay utilizar un hormigón H-30, pero creo que la EHE fija el límite en una cantidad superior.Para esta cantidad de sulfatos ¿es necesario H-30?

La EHE-99 aún en vigor califica la agresividad química como débil (Qa) cuando el contenido de sulfatos está entre 200 y 600 mg/l. 600 mg/l. y lo llama ambiente Qa. (Tabla 8.2.3.b) En ese caso, se exigen algunas precauciones tales como recubrimientos, abertura de fisura máxima, relación agua cemento, etc. y entre ellos una resistencia mínima del hormigón de 30 N/mm2 (tabla 37.2.b). Para tomar precauciones expresas con el cemento el límite sí es mayor (600 mg/l) pero para el hormigón, como ves, no. Es también cierto que el seguro decenal para el que se realiza el control de la OCT no se vería nunca afectado por una cantidad de sulfatos tan baja dado que en diez años y con los recubrimientos normales de cimentación difícilmente habrá problemas por esta causa pero no deja de ser una cuestión regulada por la EHE y lógicamente debe cumplirse.


NECESIDAD CÁLCULO CON VIENTO

Cuando en el CTE DB SE Acciones se dice sobre el cálculo con acción de viento: "En general, los edificios ordinarios no son sensibles a los efectos dinámicos del viento" ¿Que entiende por "edificios ordinarios"?¿hasta que alturas podría calcular sin viento?

En edificios de hasta cinco o seis plantas dentro del casco urbano en situación protegida y con estructuras de hormigón armado normales no es necesario tener en cuenta los efectos del viento de forma global en la estructura. Para otras situaciones sí es necesario, particularmente en campo abierto con elementos esbeltos tales como muros o para estructuras metálicas en el caso de naves, etc.


RESPUESTAS DEL CAT VINCULANTES ADMINISTRACIÓN

Aunque cuando formulamos consultas al CAT recibimos contestación de la misma en un correo, no sé si es posible que dicha contestación venga de tal forma que se pueda presentar como justificación ante determinados entes públicos . Por ejemplo, sugiero que el correo de contestación incluyese la pregunta y la respuesta.

Desde el CAT procuramos asesorar a los arquitectos sobre cuestiones técnicas que afectan a su quehacer diario. Evidentemente no tenemos nigún carácter oficial ni normativo y nos basamos en nuestra experiencia (muchas veces amplia aunque sólo fuera por el propio trabajo del CAT) y en la posibilidad de acudir a otros técnicos más especializados. Por lo tanto nuestra opinión difícilmente puede servirte como justificación ante esos entes públicos que mencionas. Puedes, naturalmente, apoyarte en ellas para tu argumentación pero la última palabra la tendrá qien corresponda en cada caso. De todas maneras, en adelante incluiremos la pregunta en la contestación y cuando en ocasiones alguna pregunta la resolvamos con aspectos obtenidos de algún ministerio o algún organismo oficial, lo haremos constar.


NORMATIVA DE RESTAURANTES

Estoy desarrollando un proyecto de restaurantes, y me gustaría saber que normativa es de aplicación. También estoy buscando el texto en el que se establecen los requisitos mínimos de Seguridad, salud e higiene en el trabajo, no la disposición: Real decreto REAL DECRETO 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. BOE nº 97 23-3-1997, sino el equivalente al "libro verde" donde se daban los datos, por ejemplo: numero de inodoros por usuarios.

Además de lo indicado en el CTE, lo puedes ver en el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y actividades R.D. 2816/1982, de 27 de agosto, del Ministerio del Interior B.O.E.: 06- NOV-1982, que esta en la pagina del CAT ARCHIVO DE NORMATIVA.: VARIOS .: NORMAS DE CARÁCTER GENERAL.
Este Reglamento está en vigor en las autonomías, que como la nuestra aún no han legislado sobre el tema. También puedes encontrar algo, además de las ordenanzas municipales, en el mismo apartado anterior, en:
Ordenación del Alojamiento Turístico Rural de Castilla La Mancha D. 93/2006, de 11 de Julio, de la Consejería de Industria y Tecnología DOCM.: 14-JUL-2006.

DIMENSIONES GARAJES

Me gustaría saber si en Castilla la Mancha están legisladas las dimensiones de anchos de calles, radios de giro,... en los garajes colectivos. He visto en Intercat que se menciona un trabajo relacionado de un compañero de Murcia pero para acceder al CAT de Murcia te pide clave y usuario.

Además de lo indicado en el CTE, DB-SU apartado 2 sobre espacio en espera ( en garajes en edificios plurifamiliares) sobre espacio en espera, en acceso, rampas, suelos y señalizaciones y lo indicado en el DB-SI, en Castilla La Mancha, solo existe normativa de las viviendas de protección oficial (Condiciones Mínimas de calidad y diseño para las VPP en Castilla La Mancha D.65/2007, de 22 de Mayo, de la Consejería de Vivienda y Urbanismo. DOCM: 30-MAY-2007) así como en todo el estado las normas de diseño y calidad de las viviendas sociales(Normas de diseño y calidad de las viviendas sociales, Orden de 17 de Mayo de 1977, del Ministerio de la Vivienda BOE: 14-JUN-1977 ) que puedes encontrar en archivo de normativa : varios : VPO de la pagina en internet del CAT Además esta medidas suelen estar en las ordenanzas municipales del planeamiento de cada municipio.