lunes, 22 de diciembre de 2008

LOCAL DE "USO PÚBLICO"

Estoy realizando un proyecto de reforma de un local para adaptarlo a un establecimiento de comidas preparadas (precocinadas), el local cuenta con 2 escalones en la entrada (desnivel aproximado de 40 cm), y una superficie total de 100 m2, ¿se considera el local de "uso público" si la superficie que va a estar expuesta al publico es menor de 50 m2? y aparte de la normativa general (CTE, accesibilidad, etc), ¿existe algún tipo de normativa particular para este tipo de establecimientos?.

En la ley de accesibilidad de Castilla-La Mancha, artículo 11, y según el artículo 8 del Código de accesibilidad, se consideran edificios de uso público los "bares, restaurantes y establecimientos comerciales para uso público con más de 50 metros cuadrados útiles si están en planta baja", pero no establece diferencias entre la superficie que va a está expuesta al público y la que no. Por tanto el acceso al local deberá ser accesible. Ya el interior, al establecerse por el uso la diferencia entre zona pública y privada, cada zona deberá cumplir accesibilidad como zona de uso público o como zona destinada a trabajadores, si tiene más de 50 m2 o si cuenta con más de seis trabajadores. Deducido esto último del artículo 8.5 del Código que dice "Dentro de los edificios, establecimientos e instalaciones de uso público, se distinguen dos espacios, los comunitarios abiertos al público y las áreas de trabajo o espacios reservados a los trabajadores".

En cuanto a la normativa particular existente, es de aplicación el Decreto 22/2006, de 7 de marzo de 2006, sobre establecimientos de comidas preparadas. Publicado en el D.O.C.M nº 53, de 10 de marzo de 2006.
Sería conveniente consultar en el municipio correspondiente acerca de la existencia de condiciones particulares para la licencia de apertura o de actividad del establecimiento.


martes, 9 de diciembre de 2008

AMASADAS POR LOTE

¿Cuantas amasadas hay en un lote?

El número de amasadas por lote está condicionado por la resistencia característica del hormigón (fck) y el tipo de hormigón (con o sin distintivo de calidad). En la tabla 86.5.4.2 del Artículo 86º CONTROL DEL HORMIGÓN de la EHE-08 para hormigones en posesión de distintivo de calidad el número de amasadas mínimas está entre una y dos y para el resto de hormigones entre tres y seis.


PORCENTAJE DE ILUMINACIÓN NATURAL

En el punto 4.4 del HS-3 se indica que "la superficie total practicable de ventanas y puertas exteriores de cada local debe ser como mínimo un veinteavo de la superficie útil del mismo", ¿exige el CTE un porcentaje de iluminación natural respecto a la superficie útil?

En el caso de que el uso sea vivienda no se especifica nada referente a iluminación. En el resto de casos (siempre que esté dentro del ámbito de aplicación según el artículo 1.1 del HE-3), se deberá cumplir lo establecido en el artículo 2.2 del HE-3, entrando varios factores en juego como son la superficies de acristalamiento, superficies de fachadas, obstáculos cercanos, coeficientes de transmisión luminosa del vidrio, etc.
El caso concreto de porcentaje entre huecos y superficies útiles, a veces puede venir especificado en las ordenanzas municipales o en normas más específicas como las de VPP en las que indica que el acristalamiento mínimo deber ser mayor o igual al 10% de la superficie útil de la estancia.


ARMADO DE MUROS

¿Es posible el armado de muros de contención de hormigón con una sola malla de armado?.

Según el Artículo 42.3.5, cuantías geométricas mínimas de la nueva EHE-8 , en la Tabla 42.3.5, se entiende que para los muros de hormigón armado es necesaria la armadura a dos caras.


jueves, 4 de diciembre de 2008

ENERGÍA SOLAR

¿Se puede excluir de algún modo la instalación de energía solar térmica en un edificio de 64 viviendas?

En el apartado 1.1, Ámbito de aplicación, del DB HE 4 dice que podrá disminuirse justificadamente en los siguientes casos:

a) cuando se cubra ese aporte energético de agua caliente sanitaria mediante el aprovechamiento de energías renovables, procesos de cogeneración o fuentes de energía residuales procedentes de la instalación de recuperadores de calor ajenos a la propia generación de calor del edificio;

b) cuando el cumplimiento de este nivel de producción suponga sobrepasar los criterios de cálculo que marca la legislación de carácter básico aplicable;

c) cuando el emplazamiento del edificio no cuente con suficiente acceso al sol por barreras externas al mismo;

d) en rehabilitación de edificios, cuando existan limitaciones no subsanables derivadas de la configuración previa del edificio existente o de la normativa urbanística aplicable;

e) en edificios de nueva planta, cuando existan limitaciones no subsanables derivadas de la normativa urbanística aplicable, que imposibiliten de forma evidente la disposición de la superficie de captación necesaria;

f) cuando así lo determine el órgano competente que deba dictaminar en materia de protección histórico-artística.
Y en el punto 3 dice que en edificios que se encuentren en los casos b), c) d), y e) del apartado anterior, en el proyecto, se justificará la inclusión alternativa de medidas o elementos que produzcan un ahorro energético térmico o reducción de emisiones de dióxido de carbono, equivalentes a las que se obtendrían mediante la correspondiente instalación solar, respecto a los requisitos básicos que fije la normativa vigente, realizando mejoras en el aislamiento térmico y rendimiento energético de los equipos. 

    

PLANOS GESTIÓN DE RESIDUOS

¿Que se debe representar en el plano del estudio de gestión de residuos?.

Los planos de las instalaciones previstas para el almacenamiento, manejo, separación y, en su caso, otras operaciones de gestión de residuos dentro de la obra (casetas y contenedores).


miércoles, 3 de diciembre de 2008

ESPACIO DE RESERVA

¿Cuando es necesario proyectar espacio de reserva o prever almacen de contenedores? ¿Como puedo calcular las superficies?

Cada edificio debe disponer como mínimo de un almacén de contenedores de edificio para las fracciones de los residuos que tengan recogida puerta a puerta, y, para las fracciones que tengan recogida centralizada con contenedores de calle de superficie, debe disponer de un espacio de reserva en el que pueda construirse un almacén de contenedores cuando alguna de estas fracciones pase a tener recogida puerta a puerta.

Para el cálculo puedes utilizar aplicaciones como por ejemplo la de
previsión de espacios del CAT-COACM, o realizarza de manera manual como se indica a continuación:

- En los casos en que sea necesario disponer almacén de contenedores de edificio, la superficie útil del se calculará con la fórmula siguiente:

S = 0,8*P*∑(Tf*Gf*Cf*Mf)

S es la superficie útil [m2].
P es el número estimado de ocupantes habituales del edificio, que equivale a la suma del número total de dormitorios sencillos y el doble del número total de dormitorios dobles.
Tf es el período [días] de recogida de cada fracción de los residuos ordinarios.
Gf es el volumen generado de cada fracción por persona y día [dm3/(persona•día)], y equivale a los siguientes valores:
Papel / cartón: 1,55
Envases ligeros: 8,40
Materia orgánica: 1,50
Vidrio: 0,48
Varios: 1,50
Cf es el factor de contenedor [m2/l], que depende de la capacidad del contenedor de edificio que el servicio de recogida exige para cada fracción.
Mf es un factor de mayoración que se utiliza para tener en cuenta que no todos los ocupantes del edificio separan los residuos y que es igual a 4 para la fracción varios y a 1 para las demás fracciones.
Con independencia de lo anteriormente expuesto, la superficie útil del almacén debe ser como mínimo la que permita el manejo adecuado de los contenedores.


- En los casos en que sea necesario prever espacio de reserva, la superficie se calculará con la fórmula siguiente:

SR = P*∑(Ff*Mf)

SR es la superficie de reserva [m2].
P es el número estimado de ocupantes habituales del edificio, que equivale a la suma del número total de dormitorios sencillos y el doble del número total de dormitorios dobles.
Ff es el factor de fracción [m2/persona]:
Papel / cartón: 0,039
Envases ligeros: 0,060
Materia orgánica: 0,005
Vidrio: 0,012
Varios: 0,038
Mf es un factor de mayoración que se utiliza para tener en cuenta que no todos los ocupantes del edificio separan los residuos y que es igual a 4 para la fracción varios y a 1 para las demás fracciones.
Con independencia de lo anteriormente expuesto, la superficie de reserva debe ser como mínimo 3,5 m2.


MESETAS PARTIDAS ESCALERAS

¿En la escalera de una vivienda unifamiliar, se pueden colocar mesetas partidas?

El DB-SU en su artículo 4, Escaleras y rampas, en el 4.1, Escaleras de uso restringido (puesto que estamos en vivienda unifamiliar) nos dice lo siguiente:

3 Podrán disponerse mesetas partidas con peldaños a 45º.
Por ello, en el caso de escaleras de uso restringido, se pueden colocar mesetas partidas pero con peldaños a 45º únicamente, es decir, no se puede dividir una meseta en tres o cuatro escalones.


BARRERAS DE PROTECCIÓN ESCALERAS

En zonas de uso general las barreras de protección no serán escalables. Las barandillas con elementos de protección verticales no son escalables, con protecciones horizontales, si son escalables. ¿Y con protecciones paralelas a la escalera, es decir, inclinadas?

Según el DB SU7, apartado 3.2.3, características constructivas, las barreras de protección, incluidas las de las escaleras y rampas, estarán diseñadas de forma que no puedan ser fácilmente escaladas por los niños, para lo cual no existirán puntos de apoyo en la altura comprendida entre 200 mm y 700 mm sobre el nivel del suelo o sobre la línea de inclinación de una escalera.
En este caso se debe cuidar que en el diseño no existan punto de apoyo, como seria el caso de encuentros entre barrotes verticales e inclinados.

CTE EN PLAZAS, JARDINES ETC

¿Qué documentos básicos del CTE son de aplicación en el proyecto de una plaza ?

El CTE se aplicará a las obras de edificación de nueva construcción, excepto a aquellas construcciones de sencillez técnica y escasa entidad constructiva, que no tengan carácter residencial o público, ya sea de forma eventual o permanente, que se desarrollen en una sola planta y no afecten a la seguridad de las personas.

En el proyecto de una plaza no es de aplicación el CTE.


martes, 2 de diciembre de 2008

INSTALACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA

¿Cómo se justifica la instalación de energía eléctrica para calefacción?.

Las necesidades de calefacción se determinan mediante un cálculo de cargas térmicas. Con este cálculo se trata de saber que necesidades de aporte energético se necesita. El RITE te va a indicar los parámetros de confort, ahorro energético, etc, que debes cumplir, pero no son una guia de diseño o un prontuario.

Una vez calculadas las cargas (la potencia necesaria de cada local), puedes seleccionar los radiadores eléctricos que necesitas y podrás saber la potencia total para sumarla a la potencia eléctrica de la vivienda.

El grado de electrificación será elevado, por lo que la potencia a prever no será inferior a 9.200 w y se corresponderá con la capacidad máxima de la instalación, definida ésta por la intensidad asignada del interruptor general automático, según se indica en la ITC-BT-25 del REBT.

En las viviendas con previsión de sistemas de calefacción eléctrica, el REBT obliga a instalar como mínimo un circuito independiente de distribución interna, destinado exclusivamente a la instalación de la calefacción eléctrica.


PLAN DE GESTIÓN DE RESIDUOS

¿Procede el plan de gestión de residuos en un proyecto visado en el 2007 y con licencia en el 2007?

El RD 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, entró en vigor el 14 de febrero de 2008. Según la disposición transitoria única, régimen aplicable a las obras en tramitación o en ejecución, este RD no se aplicará a los residuos de construcción y demolición de aquellas obras, que a la fecha de entrada en vigor del mismo, estén en ejecución, dispongan de licencia otorgada por la entidad local competente o la tenga solicitada, siempre que las obras se inicien en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor del RD.

Si la obra tiene licencia del año 2007 no es de aplicación este Real Decreto.