martes, 4 de agosto de 2009

APARCAMIENTO VIVIENDA UNIFAMILIAR

A raíz de la modificación del DB-SI en marzo/2009, ¿Se debe considerar un aparcamiento de vivienda unifamiliar mayor de 100 m2 como sector de incendios independiente de la vivienda?.

La ORDEN VIV/984/2009 de 15 de abril añade en la Tabla 2.1, Clasificación de locales y zonas de riesgo especial integrados en los edificios, los aparcamientos de vehículos de una vivienda unifamiliar como local de riesgo bajo, además de los aparcamientos cuya superficie no exceda de 100 m2.

En vivienda unifamiliar el garaje se clasificará como local de riesgo bajo.

PLACAS SOLARES Y CALEFACCIÓN EN VPO PARA ALQUILER EN RÉGIMEN ESPECIAL

En un proyecto de viviendas unifamiliares, VPO para alquiler en Régimen Especial, nos surge la cuestión de si es obligatoria la disposición de Placas Solares para ACS, y sistema de calefacción, ya que su mantenimiento nos costará más que lo que nos van a pagar los inquilinos por el arrendamiento de dichas viviendas.

La aportación de energía solar térmica (DB HE, sección 4) es aplicable en los edificios en los que exista una demanda de agua cliente sanitaria y/o climatización de piscina cubierta, para cubrir la producción de un porcentaje de ACS que se calcula en función de la demanda del edificio, la zona climática y la fuente de energía, pero no es obligatoria para la calefacción.

Por otro lado, para justificar que un edificio cumple las exigencias básicas que se establecen en el CTE podrán optarse por las soluciones técnicas basadas en los DB, cuya aplicación en el proyecto, en la ejecución de la obra o en el mantenimiento y conservación del edificio, es suficiente para acreditar el cumplimiento de las exigencias básicas relacionadas con dichos DB; o por soluciones alternativas, entendidas como aquellas que se aparten total o parcialmente de los DB.

El proyectista o el director de la obra pueden, bajo su responsabilidad y previa conformidad del promotor, adoptar soluciones alternativas, siempre que justifiquen documentalmente que el edificio proyectado cumple las exigencias básicas del CTE porque sus prestaciones son, al menos, equivalentes a los que se obtendrían por la aplicación de los DB.


BARANDILLAS EN RAMPAS ACCESIBLE

¿Es necesario poner barandillas en rampas accesibles?

A efectos del cumplimiento de la Ley de accesibilidad y eliminación de barreras y el Código de Accesibilidad de Castilla La Mancha, para que las rampas sean accesibles deberán cumplir las condiciones de pendientes y longitud de tramos establecidas en el Anexo 2 del Código de Accesibilidad, y disponer de barandas a ambos lados.

Asimismo, deben estar limitadas lateralmente por un elemento de protección longitudinal de, como mínimo, 10 cm. por encima del suelo, para evitar la salida accidental de ruedas y bastones.

Los pasamanos de las barandas son dos a cada lado y están situados a una altura entre 0,90 m. y 0,95 m., el primero y 0,70 m. y 0,75 m. el segundo. Tienen un diseño anatómico que permite adaptar la mano, y con una sección igual o equivalente a la de un tubo redondo de 3 a 5 cm., separado, como mínimo, 5 cm. de los tabiques verticales.


SECTORES DE INCENDIO EN VIVIENDAS PARA MAYORES

Un edificio con viviendas de mayores para 12 plazas consta de 8 habitaciones simples, 2 habitaciones dobles , salas de estar, comedor, cocina, tendedero-lavadero y salas de usos múltiples. La superficie construida de la vivienda sería entre 480-500 m².
Además de este programa hay una sala de máquinas adosada a la vivienda y compartiendo los cerramientos en contacto con la fachada principal y con el patio. La sala de máquinas tiene un acceso único desde el patio. La superficie de la sala de máquinas rondaría los 15 m². ¿Ésta sala de máquinas constituiría un sector de incendios diferenciado a efectos de la norma DB-SI ?

La sala de máquinas se considera local o zona de riesgo especial integrada en el edificio y se puede clasificar conforme a los grados de riesgo alto, medio y bajo según los criterios que se establecen en la tabla 2.1. Los locales y las zonas así clasificados deben cumplir las condiciones que se establecen en la tabla 2.2.


USO PÚBLICA CONCURRENCIA

¿Cuándo se considera de pública concurrencia el uso previsto de un edificio o establecimiento?

A parte de la terminología del Anejo SI A, ¿Hay alguna otra normativa o punto en el CTE donde se concreten más los condicionantes para que un edificio se considere de pública concurrencia (superficies, ocupación…)?

A efectos de aplicación del DB SI del CTE, la definición de uso de pública concurrencia es la que figura en el anejo SI A. “Edificio o establecimiento destinado a alguno de los siguientes usos: cultural (destinados a restauración, espectáculos, reunión, deporte, esparcimiento, auditorios, juego y similares), religioso y de transporte de personas”.

Existen otras normativas y reglamentos donde aparece este término y cuya definición será la que figure en la misma.


CUMPLIMIENTO DE ACCESIBILIDAD

¿Existe alguna ficha para justificar el cumplimiento de accesibilidad? ¿Cómo se indica en el proyecto?

No existe ninguna ficha para rellenar, pero en la página del CAT se puede consultar el manual de accesibilidad de Castilla-La Mancha, en el que se explica tanto la ley como el código de accesibilidad de la comunidad. La justificación del cumplimiento de accesibilidad se adjunta como anexo al proyecto presentado.


PLAN DE CONTROL

En el documento de ayuda plan de control, ¿de dónde está sacada la tabla del apéndice A2?

Se elaboró a partir de la tabla 34.1 de la derogada EFHE, comprobando otras tablas como la 88.4.a y 95.1.a de la actual EHE-08 ya que nos pareció conveniente mantenerla como guía o ejemplo.


IMPACTO CON ELELMENTOS FRÁGILES

Para poder clasificar los vidrios con riesgo a impacto, se nos dá la Tabla 1.1. en función de unos parámetros X (Y) Z, y la diferencia de cotas a ambos lados de la superficie acristalada, ¿a que se refieren tales parámetros x (y) z?

La nomenclatura X(Y)Z hace referencia a la clasificación de prestaciones de un vidrio, tal y como se explica en la norma UNE EN 12600:2003 en la que X y Z hacen referencia a la altura de caída del péndulo del ensayo para que se produzcan o no roturas, indicando (Y) el tipo de rotura que se produce. En la norma estos parámetros están expresados con letras del alfabeto griego. Se encuentran en el apartado 6.3 de dicha norma.


ESTUDIO GEOTÉCNICO EN AUTOPROMOCIÓN DE NAVE INDUSTRIAL

¿Es necesario hacer un estudio geotécnico para una nave industrial si se trata de autopromoción y no hay seguro decenal?

La obligatoriedad del estudio geotécnico la regula el CTE y es necesaria en todos los casos en que sea de aplicación dicho CTE.
Se indica cómo debe realizarse en el BC-SE-C (seguridad estructural, cimientos) en el punto 3. El hecho de que no exista una entidad aseguradora que vigile la realización de dicho estudio, no exime del cumplimiento. El estudio geotécnico puede ser realizado por el proyectista, otro técnico competente o el Director de Obra y tiene que estar visado por el colegio al que pertenezca dicho técnico. Se entiende por estudio geotécnico "el compendio de información de las características del terreno en relación con el edificio previsto y el entorno donde se ubica" .


jueves, 30 de julio de 2009

TRASTEROS SIN SECTORIZAR SEGÚN CPI-96

En un proyecto cuya edificacion se esta terminando, se nos exige por parte del ayuntamiento que los trasteros se compartimenten con su correspondiente vestíbulo (de acuerdo a la CPI-96). Los trasteros no suman grupos mayores de 40 m2, se separan entre si por muros de un pie doblemente enfoscado, y por la zona de las puertas con el cuerpo de escaleras y ascensor que sobresale mas de 5 m. Según nuestro criterio son locales de riesgo nulo y no procede compartimentacion.

Según los artículos 19.1 y V.19.1 de la derogada NBE CPI-96, una zona de trasteros cuya superficie construida no exceda de 50 m² no constituye zona de riesgo especial, por lo que no precisa cumplir ninguna condición de compartimentación, ni del conjunto de la zona, ni de cada trastero individualmente considerado, cualquiera que sea la situación de dicha zona.

Desde el CAT procuramos asesorar a los arquitectos sobre cuestiones técnicas que afectan a su quehacer diario. Evidentemente no tenemos nigún carácter oficial ni normativo, nos basamos en nuestra experiencia y en la posibilidad de acudir a otros técnicos más especializados. Por lo tanto nuestra opinión difícilmente puede servirte como justificación ante el Ayuntamiento. Puedes, naturalmente, apoyarte en ellas para tu argumentación pero la última palabra la tendrá quien corresponda en cada caso.


PLANO DE GESTIÓN DE RESIDUOS

¿Qué tenemos que representar en el plano de gestión de residuos?

Las instalaciones previstas para el almacenamiento, manejo y, en su caso, otras operaciones de gestión de los residuos de construcción y demolición:
•Bajantes de escombros.
•Acopios y contenedores de los distintos RCDs (tierras, pétreos, maderas, plásticos, metales, vidrios, cartones,…)
•Zonas o contenedores para lavado de canaletas o cubetas de hormigón.
•Almacenamiento de residuos y productos tóxicos potencialmente peligrosos.
•Contenidos para residuos urbanos.
•Ubicación de los acopios provisionales de materiales para reciclar como áridos, vidrios, madera o materiales cerámicos.


MEMORIA DE RUIDO

¿Tiene el CAT-COACM una memoria de ruido?

Si, en la sección
trabajos-modelos de proyectos.

RAMPAS

¿Cual es la pendiente máxima de las rampas admitida por el CTE?

Las rampas tendrán una pendiente del 12%, como máximo, excepto las previstas para usuarios en sillas de ruedas y las de circulación de vehículos en aparcamientos que también estén previstas para la circulación de personas.


APLICACIÓN CTE EN REHABILITACIÓN

¿Cómo se debe aplicar el CTE en un proyecto de rehabilitación?

De acuerdo con lo dispuesto en su art. 2, el C.T.E. será de aplicación, en los términos establecidos en la L.O.E., a las edificaciones públicas y privadas cuyos proyectos precisen disponer de la correspondiente licencia o autorización legalmente exigible, cuando se trate de obras de edificación de nueva construcción (salvo las excepciones recogidas en el apartado segundo del art. 2 que referimos) o de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que se realicen en edificios existentes, siempre y cuando dichas obras "sean compatibles" con la naturaleza de la intervención.

La posible incompatibilidad en la aplicación de las medidas necesarias para satisfacer los requisitos de seguridad y habitabilidad, deberá justificarse en el proyecto constructivo, de manera suficiente y, en su caso, compensarse con medidas alternativas, técnica y económicamente viables.


COMPETENCIAS

¿Tendrían competencias los arquitectos para proyecto de 34 naves en suelo industrial, incluyendo la urbanización de la calle?

Cuando el proyecto a realizar tenga por objeto la construccion de edificios para los usos indicados en el grupo a), b) y c) del apartado 1 del articulo 2 de la LOE (Ley 38/ 1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación) la titulación académica y habilitante será la de arquitecto.El uso industrial se encuentra en el grupo b).


PANELES SOLARES EN VIVIENDA UNIFAMILIAR

En una vivienda unifamiliar, ¿se puede justificar la no inclusión de los paneles solares?.

La vivienda unifamiliar se encuentra dentro del ámbito de aplicación del DB HE4 al tratarse de un edificio de nueva construcción. Puede disminuirse justificadamente en los casos que determina el punto 2 del articulo 1.1 del DB HE4.

En términos generales y según establece el articulo 5 de la Parte 1 del CTE, podemos considerar que para justificar que un edificio cumple las exigencias básicas que se establecen en el CTE podrá optarse por soluciones técnicas basadas en los DB, cuya aplicación en el proyecto, en la ejecución de la obra o en el mantenimiento y conservación del edificio, es suficiente para acreditar el cumplimiento de las exigencias básicas relacionadas con dichos DB; o por soluciones alternativas, entendidas como aquéllas que se aparten total o parcialmente de los DB.

El proyectista o el director de obra pueden, bajo su responsabilidad y previa conformidad del promotor, adoptar soluciones alternativas, siempre que justifiquen documentalmente que el edificio proyectado cumple las exigencias básicas del CTE porque sus prestaciones son, al menos, equivalentes a los que se obtendrían por la aplicación de los DB.


miércoles, 29 de julio de 2009

ESPACIO DE INCORPORACIÓN EN VIVIENDA UNIFAMILIAR

¿Se deberá dejar el espacio de incorporación al garaje en una vivienda unifamiliar?

Los garajes de las viviendas unifamiliares están excluidos de la aplicación del DB SU7, que regula el espacio de acceso y espera en su incorporación al exterior, para las zonas de uso aparcamientos.

APLICACIÓN A VIVIENDA DEL CTE

¿Cómo se aplica el CTE a la ampliación de una vivienda?

Se deberá estudiar la aplicación de cada DB y cada sección de modo independiente. En los casos de duda, es preciso acudir al ambito de aplicación general , articulo 2, parte I.

De acuerdo con este articulo , el CTE es de aplicación a los edificios de nueva construcción y a las obras de ampliación, reforma o rehabilitación que se realicen en los edificios existentes, siempre y cuando dichas obras sean compatibles con la naturaleza de la intervención.

jueves, 23 de julio de 2009

RIESGO DE CAÍDAS Y DE IMPACTO

Si existen protecciones conforme al apartado SU-1.3 ¿Es necesario garantizar alguna resistencia al impacto en las superficies acristaladas por debajo de 90 cm si la altura de caída es inferior a 6 m?.Por otro lado, ¿las protecciones se pueden colocar independientemente en la cara interior o en la exterior de las superficies acristaladas?

Según el SU-1, punto 3.2.1 la altura de las barreras de protección para desniveles inferiores a 6m será de 90cm. Esto quiere decir que los primeros 90cm desde el suelo han de estar protegidos para evitar caídas al exterior, bien con elementos rígidos, o con barreras cuya resistencia y características constructivas se describen en los puntos 3.2.2 y 3.2.3.
No se determina obligatoriedad alguna en que estas barreras deban estar colocadas al interior o al exterior. Pero se trata de una decisión para la que han tenerse en cuenta las condiciones de uso y limpieza que vayan a tener dichos elementos acristalados.
El motivo de estas medidas es el de evitar caídas de los usuarios al exterior en situaciones en las que la ventana pueda estar abierta o rota. Por otro lado, para evitar la rotura de estas superficies acristaladas hasta la altura de 90cm (para vidrios de dimensiones siempre inferiores a 30cm, por los que es más difícil caerse o que se precipiten al exterior otros objetos, por ejemplo) por impactos producidos desde el interior, los vidrios deben cumplir las características exigidas en la tabla 1.1 del SU 3, punto 1.3.


ESCALONES EN ZONA DE TRASTEROS

¿Se pueden colocar uno o dos escalones aislados en el pasillo de acceso a los trasteros? Según el DB SU 1, punto 2 se permiten en las zonas comunes de los edificios de Uso Residencial Vivienda.

Efectivamente el pasillo de acceso a los trasteros se considera una zona común del edificio de viviendas. No obstante deberá tenerse en cuenta que si en el edificio existen viviendas reservadas como accesibles, también deberán serlo los trasteros vinculados a estas viviendas.
Siempre es más recomendable dos escalones que uno, porque son más visibles, y en los casos en los que se pueda sustituir por una rampa, será más cómodo para el usuario.


IMPACTO CON ELEMENTOS FRÁGILES

En el caso de puertas acristaladas hasta el suelo con carpintería de aluminio que salen a terrazas o balcones, los cuales disponen de barreras de protección cumpliendo SU.1 ¿Se deben disponer los vidrios con protección de impacto, clasificación de prestaciones ahora, hasta 1.50 de altura? ¿Qué es la clasificación de prestaciones XYZ?

La barrera de protección a que se refiere el SU 1 tiene como función impedir la precipitación de usuarios desde las terrazas o balcones (Seguridad frente al riesgo de caídas). Pero el SU 2 pretende impedir la rotura de las superficies acristaladas por impactos producidos desde el interior (Seguridad frente al riesgo de impacto con elementos frágiles).
La redacción del punto tres no es muy precisa, se podría interpretar como referencia también a la parte vidriada de las puertas interiores.
La nomenclatura X(Y)Z se refiere a la clasificación de prestaciones de un vidrio, tal y como se explica en la norma UNE EN 12600:2003 en la que X y Z son la altura de caída del péndulo del ensayo para que se produzcan o no roturas, indicando Y el tipo de rotura que se produce. En la norma, estos parámetros están expresados con letras del alfabeto griego. Se encuentran en el apartado 6.3 de dicha norma.


CUMPLIMIENTO DB-HR EN UNA PARROQUIA

En un proyecto de una iglesia en la que se incluye también una parte de garaje y de viviendas ¿cómo se justifica el cumplimiento del DB-HR?

Se puede justificar el cumplimiento del DB-HR de edificios de cualquier uso según la opción simplificada, siempre que se empleen los sistemas constructivos disponibles en el catálogo de dicho procedimiento. Se recomienda justificar el DB-HR de cada parte del edificio por separa, según los usos. Para la parte de la zona de culto, habrá de tener en cuenta también la reverberancia.


miércoles, 22 de julio de 2009

ANCHURA ESCALERA

Con un pilar en un tramo de escaleras, siendo la anchura de la escalera suficiente según normativa, descontando lo que sobresale el pilar de la pared ¿hay alguna normativa que prohiba salientes en tramos de escaleras?

En el punto 4.2.2 apartado 5 del Documento Básico Seguridad de Utilización, indica “La anchura de la escalera estará libre de obstáculos. La anchura mínima útil se medirá entre paredes o barreras de protección, sin descontar el espacio ocupado por los pasamanos siempre que estos no sobresalgan más de 120 mm de la pared o barrera de protección.”

Si la anchura de la escalera, descontando lo que sobresale el pilar es suficiente para el uso previsto, es totalmente viable, pues siempre podrías tabicar con la cara del pilar y la escalera cumpliría el ancho mínimo.


INSTALACIONES DEPORTIVAS

¿Existe normativa sobre instalaciones deportivas en Castilla-La Mancha?

En la
Consejería de Educación y Ciencia disponen de unas orientaciones básicas en el diseño de Instalaciones Deportivas tipo.


martes, 21 de julio de 2009

ADAPTACION DE NAVE A VIVIENDA

¿Es de aplicación el DB HR del CTE en la adaptación de una nave a vivienda?

El ámbito de aplicación de este DB es el que se establece con carácter general para el CTE en su artículo 2 (Parte I) exceptuándose los casos que se indican en el Ámbito de Aplicación del propio DB, entre los que se encuentran las obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación en los edificios existentes, salvo cuando se trate de rehabilitación integral.

Este caso de Rehabilitación Integral, se refiere a cuando las obras a realizar pueden considerarse que afectan a todo el edificio, indistintamente si se trata de una adecuación estructural o funcional, o ambas a la vez. En estos casos habría que aplicar el DB HR, mientras que para reformas puntuales de un local, una vivienda o una planta del edificio existente, quedarían excluidas de la aplicación del DB HR.

En todo caso deberá comprobarse el cumplimiento de las exigencias básicas del CTE cuando pretenda cambiarse el uso característico en edificios existentes, aunque ello no implique necesariamente la realización de obras.


APERTURA DE PUERTAS EN ASEOS

¿Deben abrir las puertas de los aseos hacia afuera para justificar el DB SI?

No, solo abrirán en el sentido de la evacuación las puertas de salida en los siguientes casos:
a) prevista para el paso de más de 200 personas en edificios de uso Residencial Vivienda o de 100 personas en los demás casos, o bien.
b) prevista para más de 50 ocupantes del recinto o espacio en el que esté situada.

Existen otras normas que te obligan a la apertura de las puertas hacia afuera, como es el caso del Código de Accesibilidad, por el cual una de las características para que un cuarto de baño sea accesible es que las puertas abran hacia afuera o sean correderas.


martes, 7 de julio de 2009

NIVEL DE PROTECCIÓN EN FACHADAS

Para el procedimiento de verificación del cumplimiento de HS1 en muros de fachadas se debe elegir el tipo de terreno. El edificio que estoy proyectando se encuentra en una zona urbana en construcción, por lo que se van a construir la mayoría de los edificios a la vez. ¿Debo elegir el tipo de terreno II (terreno rural llano sin obstáculos) o tipo de terreno IV (zona urbana)?

Se puede especificar en el proyecto que se elige el tipo de terreno IV por tratarse de la situación final y definitiva del edificio construido. Si se prevé que la construcción del resto de edificios de la zona fuera a retrasarse se podría considerar alguna mejora en la constitución del muro de fachada.


EFICIENCIA ENERGÉTICA DE EDIFICIOS PÚBLICOS

¿Cómo puedo realizar el certificado de eficiencia energética de un edificio de pública concurrencia de propiedad municipal.?

Para realizar el certificado de eficiencia energética de un edificio se puede optar por la opción simplificada, que hoy en día sólo está disponible para edificios de vivienda y la opción general, para la cual se emplea el programa informático CALENER, que es el único oficialmente reconocido hasta el momento. Existen dos programas, Calener VyP (vivienda y pequeño terciario) y Calener GT (Gran Terciario), entendiendo terciario como cualquier uso diferente a vivienda.
Por pequeño terciario, se entiende, cualquier edificio de uso no-vivienda que tenga unas instalaciones sencillas (sin agua) como son equipos autónomos, climatización multizona por conductos o mediante multisplit, y poco más. Para los casos en que no se pueda definir las prestaciones y usos del edificio como pequeño terciario (por la influencia del aporte de la iluminación como carga térmica, la irregularidad de los usos en diferentes horarios, etc.) se necesitará usar Calener GT.
En el caso de edificios ocupado por la Administración Pública, se tiene la obligación de exhibir la etiqueta de eficiencia energética, según el art. 12 del RD-47-2007, si prestan servicio público y tienen una superficie útil superior a 1000m2.


ESCALONES EN LOS PORTALES

¿Se puede colocar un escalón aislado antes de la escalera de acceso a las diferentes plantas en un edificio de viviendas?

Según SU1. Punto 2. Apartado 3, "En las zonas de circulación no se podrá disponer un escalón aislado, ni dos consecutivos, excepto en los casos siguientes: en la zonas de uso restringido, en las zonas comunes de los edificios de uso residencial vivienda (éste caso en concreto), en los accesos y salidas de los edificios, en el caso de un estrado o escenario". Por tanto en este caso está permitido. No obstante se recomienda, si es posible que se sustituya este escalón por una rampa y en cualquier caso, que se tenga en cuenta que no deben existir escalones en el recorrido entre el almacén de contenedores de un edificio y el punto de recogida exterior.


NAVE INDUSTRIAL Y CONDICIONES ACÚSTICAS

¿Una nave industrial para almacenamiento de acopios tiene que cumplir el DB HR?

Este tipo de edificación se rige normalmente por una Ordenanza o normativa propia de la ciudad o de la Comunidad donde se localice específica para actividad que desarrolle, cuyas exigencias serán normalmente superiores a las marcadas en el DBHR.

Será la actividad quien habrá de cumplir las exigencias, tanto de aislamiento como de inmisión, (aislamiento mínimo, inmisión máxima permitida al exterior y al interior, vestíbulos acústicos, etc.) La máxima inmisión permitida es contemplada la Ley del Ruido y las Normativas Autonómicas, pero no el DB-HR.


SUPERFICIES ÚTILES EN VPO

En VPO, en Castilla La Mancha, las superficies de los patios y terrazas que no estén cubiertos,¿ cuentan como superficies útiles de la vivienda?.

La superficie útil de viviendas se define según el articulo 2 del Decreto 65/2007, 2-05-2007, por el que se establecen aspectos de régimen jurídico y normas técnicas sobre condiciones mínimas de calidad y diseño para las viviendas de protección pública en Castilla- La Mancha, como la superficie de suelo delimitada por el perímetro definido por la cara interior de los cerramientos u otras viviendas o locales de cualquier uso, incluyendo el 50 % de la superficie del suelo de sus espacios exteriores de uso privativo tales como terrazas, balcones, tendederos, porches u otros de análoga naturaleza, hasta un 10% de la superficie cerrada.

La superficie de patios o terrazas no cubiertas no queda definida claramente, pero teniendo en cuenta que las vallas de patios y terrazas no se consideran como un cerramiento de vivienda y la superficie útil es la delimitada por el perímetro definido por la cara interior de los cerramientos, se entiende que no computan como superficie útil.

No obstante si el proyecto va a ser sometido a supervisión por la Administración competente en materia de vivienda protegida es recomendable hacer la consulta al servicio correspondiente.


PLANTA CLASIFICACIÓN GESTIÓN DE RESIDUOS

Quisiera saber si existe normativa para el diseño de una planta de clasificación de residuos de la construcción.

No existe ninguna normativa especifica para el diseño de una planta de clasificación de residuos de la construcción. Pero en el Plan de Castilla La Mancha de gestión de residuos de la construcción se establece un modelo de gestión de residuos y un programa de actuación de donde se puede deducir que tipo de instalaciones e infrestructuras se podrían necesitar en este tipo de plantas.

También se debe consultar el Decreto 70/99, de 25/05/1999, , POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DE GESTIÓN DE RESIDUOS URBANOS DE CASTILA-LA MANCHA, del mismo modo establece un plan de gestión un programa de actuación donde se establecen unas directrices sobre el tipo de instalaciones e infraestructuras necesarias, que por similitud se podrían aplicar a una planta de clasificación de residuos de la construcción. Y la ORDEN MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos. de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos.

Los centros de tratamientos de residuos se componen de dos infraestructuras básicas además de la planta de selección: La planta de reciclaje, con objeto de realizar las labores de tratamiento y el vertedero, donde son depositados los residuos que no pasan por la planta y aquellos procedentes de los rechazos de las distintas etapas del proceso

En el diseño de los vertederos se deberá cumplir el REAL DECRETO 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, que es de ámbito estatal.

En cuanto a la planta de reciclaje las directrices para su diseño se deberán consultar en la Consejería competente en materia de Medio Ambiente.


APLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE INCENDIOS EN UNA NAVE ALMACÉN AGRICOLA

¿Habría que aplicar el Reglamento de Seguridad contra incendios en los establecimientos industriales?
Entiendo que NO es de aplicación; ya que, en el “artículo 2. Ámbito de aplicación. Apartado 3: quedan excluidas del ámbito de aplicación… actividades agropecuarias.” ¿Habría que ir al CTE-DB-SI?

En realidad la nave almacén no se puede considerar como una actividad agropecuaria, sino como una zona de almacenamiento. Se define como almacenamiento industrial a cualquier recinto, cubierto o no, que de forma fija o temporal, se dedique exclusivamente a albergar productos de cualquier tipo.

El Reglamento de Seguridad contra incendios en los establecimientos industriales se aplicará a todos los almacenamientos de cualquier tipo de establecimiento (que estén situados dentro de otro uso, no industrial) cuando su carga de fuego total, calculada según el anexo I del mismo Reglamento sea igual o superior a tres millones de MJ (720.000 Mcal), tal y como se establece en el apartado 2 del articulo 2.
En el caso de la consulta habrá que definir que tipo de material se va a almacenar y su carga al fuego total para saber si se debe aplicar el Reglamento de Seguridad contra Incendios en los establecimientos industriales o el DB SI del CTE.


RESISTENCIA AL FUEGO DE LA ESTRUCTURA

Según la tabla 3.1. considerando la edificación como edificio de pública concurrencia y altura de evacuación del edificio menor de 15 m, la resistencia al fuego suficiente de los elementos estructurales sería R 90.

Según DB-SI-6. Apartado 3.2. “Las estructuras de cubiertas ligeras no previstas para ser utilizadas en la evacuación de los ocupantes y cuya altura respecto de la rasante exterior no exceda de 28 m, así como los elementos que únicamente sustenten dichas cubiertas, podrán ser R 30 cuando su fallo no pueda ocasionar daños graves a los edificios o establecimientos próximos, ni comprometer la estabilidad de otras plantas inferiores o la compartimentación de los sectores de incendio. A tales efectos, puede entenderse como ligera aquella cubierta cuya carga permanente no exceda de 1 kN/m²”

¿Es correcto exigir a toda la estructura R 30? ¿Cómo calculo la resistencia de la estructura? ¿Tengo que estudiar el anexo D o se podría hacer de una manera más sencilla?
Estructura metálica HEA240. H= 6,75m a 9,16m

Se deberá exigir a la estructura principal de las cubiertas ligeras una resistencia R 30. Se entenderá por estructura principal de cubierta y sus soportes, la constituida por la estructura de cubierta propiamente dicha (dintel, cercha) y los soportes que tengan como función única sustentarla. A estos efectos, los elementos estructurales secundarios, por ejemplo, correas de cubierta, no serán considerados parte constituyente de la estructura principal de cubierta. Se deberá exigir a la estructura principal del edificio una resistencia R 90. Se entenderá por estructura principal de un edificio la constituida por los siguientes elementos: forjados, vigas, soportes.


La resistencia al fuego de un elemento puede establecerse de alguna de las formas siguientes:

a) Comprobando el dimensionado de su sección transversal, con lo indicado en las distintas tablas según el material, dadas en los anejos C a F para las distintas resistencias al fuego.

b) Obteniendo la resistencia por los métodos simplificados dados en los mismos anejos.

c) Mediante la realización de ensayos que establece el Real Decreto 312/2005 de 18 de marzo.

El Anejo D del DB SI, Resistencia al fuego de los elementos de acero, describe el método simplificado de cálculo que permite determinar la resistencia de los elementos de acero ante la acción representada por la curva normalizada tiempo-temperatura.


ESTUDIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS DE UN LOCAL

¿Se deberá incluir el Estudio de Gestión de Residuos en el proyecto de adaptación de un local a una entidad bancaria? ¿Es obligación del arquitecto redactarlo?

El RD 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, es de aplicación a los residuos definidos en el artículo 2. En este artículo se incluyen todo tipo de obras e construcción.

En la fase proyecto Básico, o en la de Proyecto de Ejecución, dependiendo que la solicitud de la licencia se efectúe con la documentación que corresponda, se debe incluir un Estudio de gestión de residuos, que habrá sido encargado por el promotor, si el encargo se le efectúa al Arquitecto, debe ir visado por el colegio. Si lo redacta otro técnico , se debe incluirse en el Proyecto Básico o en el Proyecto de Ejecución, para su solicitud de licencia.


UTILIZACIÓN DEL POLIURETANO PROYECTADO

Voy a utilizar poliuretano proyectado por las prestaciones que me ofrece, pero me han comentado que este tipo de aislamiento está un poco desfasado, que al aplicarse in situ en la obra no te aportan un sello de calidad , que con el tiempo disminuye su espesor, que el poliestireno expandido o extrusionado funciona mucho mejor y dan más prestaciones a largo plazo. ¿Es eso verdad? ¿Hay algún hecho comprobado?. Para fachadas de ladrillo visto que tienen el problema de penetración del agua por las juntas ¿también es mejor el poliestireno?.

La norma europea de espuma de poliuretano aplicada in situ por proyección está aún en desarrollo, por lo que los sistemas de poliuretano para proyección no tienen aún la obligación de realizar el marcado CE. Actualmente la espuma de poliuretano (PUR) tiene norma de producto (UNE 92120) tanto para los sistemas como para la puesta en obra, por lo que puede estar certificada por una certificación voluntaria de calidad.

Puedes encontrar información sobre las prestaciones del PUR en ATEPA, Asociación Técnica de Poliuretano Aplicado. También puedes encontrar un listado de fabricantes certificados.

En fachadas a la hora de elegir un aislante tienes que tener en cuenta varios criterios: el cumplimiento del DB HS, el cumplimiento del DB HE y el cumplimiento del DB HR. El aislante en fachada, tiene que ser termo acústico, por lo que si quieres utilizar PUR tienes que asegurarte que una de sus propiedades es la absorción acústica.


jueves, 2 de julio de 2009

CANTO MÍNIMO PARA DEFORMACIONES

Calculando un porche metálico con paneles de policarbonato como material de cubrición para acceso a un colegio (ya existente) y en cuanto a limitaciones a flecha:

1) En la antigua NBE EA95 (incluso en la MV anterior) se hablaba de L/250 para vigas o viguetas de cubierta.

2 )En el CTE SE no se habla de vigas o viguetas de cubierta estableciendo L/300 para "el resto de los casos", es decir cuando no hay tabiques frágiles y pavimentos rígidos (L/500) y cuando tampoco hay tabiques ordinarios o pavimentos con juntas (L/400) ¿Debo aplicar L/300 igualando entonces la flecha en estas cubiertas metálicas ligeras no transitables con, por ejemplo, forjados transitables que no sustenten elementos de fábrica?

La diferencia entre L/250 y L/300 no parece mucha, pero me obliga a pasar de IPN100 a IPN120 lo que supone unos 3kp/m más en cada vigueta/correa, es decir, unos 18kp por vigueta/correa. En obras pequeñas no supone muchos € de diferencia, pero en una nave de gran tamaño, sí.

En otro orden de cosas, ¿sigue existiendo con el CTE aquella recomendación que había de limitación de flecha de 1cm para los forjados de piso?

La limitación de L/250 pertenecía a la norma de estructuras de acero y efectivamente, con el CTE, se ha incrementado hasta L/300.

Tampoco era una limitación muy real puesto que quedaba bastante más limitada la estructura por otras cuestiones tales como el centímetro en valor absoluto en el caso del hormigón o el simple uso de la estructura que con frecuencia impedía unas flechas tan grandes. Hay que tener en cuenta que si las normas de estructuras no se referían únicamente a la edificación normal de viviendas o colegios, etc., la de acero estaba muy dirigida a naves industriales en donde las limitaciones podían reducirse más que en el ámbito en el que solemos movernos los arquitectos.

Como dices, también ha desaparecido la limitación de valor absoluto 1 cm. que figuraba en la norma de forjados (en realidad, para el hormigón, las limitaciones venían de la norma de forjados ya que en la EHE figuraban como comentarios). No obstante, es muy recomendable tener presente una limitación en valor absoluto pues esté o no especificado en la normativa, hay otras consideraciones que suelen incumplirse si no se valora la flecha total. En el caso de la cubierta de la consulta, al ser ligera, es frecuente que una flecha excesiva en valor absoluto dé lugar a contra pendientes para la evacuación de agua y, por otra parte, las cargas accidentales tales como nieve o mantenimiento cobran una importancia muy grande al suponer un porcentaje muy grande del total que debe tenerse en cuenta.


APLICACIÓN DEL DB HS3

¿Es de aplicación el DB HS3 en un edificio de oficinas?

El DB HS3 es de aplicación sólo en los edificios de viviendas, el interior de las mismas, los almacenes de residuos, los trasteros, los aparcamientos y garajes; y, en los edificios de cualquier otro uso, es de aplicación en los aparcamientos y los garajes. El resto de los edificios dispondrán de un sistema de ventilación de acuerdo con lo que estable el RITE.

En el caso de las oficinas se deberá cumplir las exigencias del RITE.


ESCALERAS DE EVACUACION

Para una altura de evacuación superior a 50 m. descendente, ¿ es necesario tener dos escaleras especialmente protegidas, dos de otro tipo, o sólo una única escalera especialmente protegida?

Para una altura de evacuación descendente mayor de 28 m siempre se debe de disponer de escaleras especialmente protegidas (en la tabla 5.1 se indican las condiciones de protección que deben cumplir las escaleras previstas para evacuación).

Solo se admite una salida de planta o salida de recinto cuando la altura de evacuación descendente de la planta considerada no excede de 28 m, para mayor altura de evacuación descendente de la planta el DB SI obliga a que exista más de una salida de planta (consultar la Tabla 3.1. Número de salidas de planta y longitud de los recorridos de evacuación).

En el caso de una altura de evacuación superior a 50 m siempre se dispondrá de escaleras especialmente protegidas y el número de escaleras dependerá de la configuración del edificio, su uso y recorridos de evacuación, y como mínimo serán dos.


APLICACIÓN DEL RITE

En un proyecto de ampliación de colegio y en cuanto a la aplicación del DB-HS-3, éste nos remite al RITE en cuanto al cumplimiento de la calidad del aire interior. El RITE es de aplicación a instalaciones fijas destinadas a atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas. entendemos que una instalación didáctica no tiene esta finalidad. Por lo que no nos queda claro si es de aplicación o no y en que condiciones.

El Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, RITE, tiene por objeto establecer las exigencias de eficiencia energética y seguridad que deben cumplir las instalaciones térmicas en los edificios destinadas a atender la demanda de bienestar e higiene de las personas, durante su diseño y dimensionado, ejecución, mantenimiento y uso, así como determinar los procedimientos que permitan acreditar su cumplimiento.
A efectos de la aplicación del RITE se considerarán como instalaciones térmicas las instalaciones fijas de climatización (calefacción, refrigeración y ventilación) y de producción de agua caliente sanitaria, destinadas a atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas.

De todo esto se deduce la aplicación del RITE a un proyecto de ampliación de colegio, ya que no será de aplicación el RITE a las instalaciones térmicas de procesos industriales, agrícolas o de otro tipo, en la parte que no esté destinada a atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas, en todos los demás casos si es de aplicación.


ESTUDIO GEOTÉCNICO EN VIVIENDAS UNIFAMILIARES

¿Es necesario el estudio geotécnico para viviendas unifamiliares de autopromoción?

Sí. Otra cuestión es el nivel de desarrollo y el número de ensayos necesario, pero el CTE y anteriormente la EHE no dejaban dudas acerca de la necesidad de estudio geotécnico en la generalidad de los casos.

La confusión se originó por que siendo las ECC quienes realmente exigían el estudio geotécnico, al quedar fuera del seguro decenal las viviendas de autopromoción en enero de 2002, muchos promotores pasaron a incumplir la normativa al no realizar el control que se lo exigía, pero desde 1999 era obligatoria la existencia de dicho estudio.


jueves, 18 de junio de 2009

BARANDILLAS EN RAMPAS ACCESIBLES

¿Es necesario poner barandillas en rampas accesibles?

A efectos del cumplimiento de la Ley de accesibilidad y eliminación de barreras y el Código de Accesibilidad de Castilla La Mancha, para que las rampas sean accesibles deberán cumplir las condiciones de pendientes y longitud de tramos establecidas en el Anexo 2 del Código de Accesibilidad, y disponer de barandas a ambos lados. Asimismo, deben estar limitadas lateralmente por un elemento de protección longitudinal de, como mínimo, 10 cm. por encima del suelo, para evitar la salida accidental de ruedas y bastones.
Los pasamanos de las barandas son dos a cada lado y están situados a una altura entre 0,90 m. y 0,95 m., el primero y 0,70 m. y 0,75 m. el segundo. Tienen un diseño anatómico que permite adaptar la mano, y con una sección igual o equivalente a la de un tubo redondo de 3 a 5 cm., separado, como mínimo, 5 cm. de los tabiques verticales.


BIE

¿Cómo se calcula el caudal y cúal será la presión de servicio de las BIE con manguera plana? ¿y el volumen del depósito?

Las mangueras deben cumplir las características hidráulicas establecidas en la norma UNE-EN 671-2 , esta norma europea establece las exigencias y métodos de ensayo de fabricación y de rendimiento para las bocas de incendio equipadas con mangueras planas destinadas a la instalación en edificios, conectadas permanentemente a una red de abastecimiento de agua y para ser utilizadas por los ocupantes de los mismos.

Los caudales mínimos no deben ser inferiores a los valores correspondientes que se establecen en la tabla 2, teniendo en cuenta que el ensayo se realiza a 0,6 MPa.

En el RIPCI no se hace referencia a ningún caudal, al menos de manera explícita, únicamente se exige una presión mínima de 2 bar (0,2 MPa) en lanza, sin determinar para que caudal, por lo que a la hora de diseñar el sistema será el proyectista quien decida el caudal a instalar (por ejemplo 100 l/min para BIE 25 y 200 l/min para BIE 45, que coinciden aproximadamente con caudales de otras normas anteriores)

Si comprobamos con la pérdida de carga de la BIE facilitada por el fabricante, para los caudales indicados que la presión en lanza es mayor de 2 bar, daríamos por cumplidas las exigencias del RIPCI.

Para el cálculo del volumen del depósito tenemos que considerar que este deberá proporcionar, durante una hora, como mínimo, la hipótesis de funcionamiento simultáneo de las dos BIEs hidráulicamente más desfavorables. El deposito tendrá que garantizar el caudal durante una hora ( por ejemplo: caudal (l/s) x nº de BIE= caudal total (l/s) si lo multiplicamos po 3.600 s obtenemos los litros mínimos del depósito)


miércoles, 17 de junio de 2009

NORMATIVA DE APLICACIÓN EN UN LOCAL PARA PROYECTO DE ACTIVIDAD

¿Es de aplicación el RAMINP en un proyecto de actividad?. ¿ Y el Código de Accesibilidad?

Será de aplicación en todas aquellas "actividades" que a los efectos del RAMINP sean calificadas como molestas, insalubres, nocivas o peligrosas, de acuerdo con las definiciones que figuran en el mismo reglamento e independientemente de que consten o no en el nomenclátor anejo, que no tiene carácter limitativo.En cuanto al Código de Accesibilidad, tendríamos que comprobar que el local por sus características y uso se encuentra entre los comprendidos en su ámbito de aplicación.


FICHA 2

¿Dónde dice vidrio y marco, se refiere a la transmitancia global o a la de cada elemento?

Desde la corrección introducida a partir de la publicación del R.D. 1371/2007 el 23/10/2007, que modifica la tabla 2.1., dejando en una casilla "vidrios y marcos" y eliminando la llamada que aclaraba que la comparativa debía hacerse por separado, debe considerarse un solo valor para marco y vidrio a la hora de comparar la transmitancia máxima. Otra cuestión es que tal vez sería más correcto llamar "transmitancia del hueco" en vez de "vidrio y marco".

En cualquier caso, hay que tener también en cuenta que los valores límite de los parámetros característicos medios de las tablas 2.2 de cada elemento por separado deben compararse con las transmitancias límites, por ello es importante la colocación de carpinterías y vidrio con transmitancias térmicas óptimas, sobre todo en zonas más desfavorables, como por ejemplo la D.


miércoles, 27 de mayo de 2009

RESIDUOS EN UNA FUENTE

En el proyecto de una fuente, ¿se deberá realizar el estudio de gestión de residuos?

El RD 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, es de aplicación a los residuos definidos en el artículo 2. En este artículo se incluye todo tipo de obras e construcción.


martes, 26 de mayo de 2009

SEÑALIZACIÓN Y EVACUACIÓN

El graderío cubierto de un campo de fútbol tiene debajo un cuerpo de vestuarios y almacenes. Desde el graderío nacen dos escaleras abiertas de evacuación. ¿Sería necesario colocar pilotos de balizamiento en la escalera?

En cuanto al CTE:
El DB SI no hace ninguna referencia sobre la iluminación de balizamiento en escaleras, sin embargo el DB SU en la Sección SU 4, Seguridad frente al riesgo causado por iluminación inadecuada, en el apartado 1, Alumbrado normal en zonas de circulación dice: En las zonas de los establecimientos de uso Pública Concurrencia en las que la actividad se desarrolle con un nivel bajo de iluminación, como es el caso de los cines, teatros, auditorios, discotecas, etc., se dispondrá una iluminación de balizamiento en las rampas y en cada uno de los peldaños de las escaleras.

Uso Pública Concurrencia, según el Anejo A, terminología del DB SU: Edificio o establecimiento destinado a alguno de los siguientes usos: cultural (destinados a restauración, espectáculos, reunión, esparcimiento, deporte, auditorios, juego y similares), religioso y de transporte de personas.

Si consultamos otros reglamentos como el REBT, ITC-BT-28, INSTALACIONES EN LOCALES DE PÚBLICA CONCURRENCIA

En el apartado 5. PRESCRIPCIONES COMPLEMENTARIAS PARA LOCALES DE ESPECTÁCULOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS:

g/ Se instalará iluminación de balizamiento en cada uno de los peldaños o rampas con una inclinación superior al 8% del local con la suficiente intensidad para que puedan iluminar la huella. En el caso de pilotos de balizado, se instalará a razón de 1 por cada metro lineal de la anchura o fracción.

En ambos casos el graderío del campo de fútbol se considera Local de Pública Concurrencia por lo que se deberá colocar pilotos de balizamiento en las escaleras.


VOLUMEN DE RESIDUOS

¿Cómo se calcula el volumen de residuos? En algunos casos salen volúmenes exagerados.

En ausencia de datos contrastados manejamos parámetros estimativos estadísticos, obtenidos de:

Plan Nacional de Residuos de la Construcción y Demolición 2001-2005.
Decreto 189/2005, de 13-12-2005, por el que se aprueba el Plan de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición.
ITEC: Instituto Tecnológico de la construcción de Cataluña.
Precios de la Construcción de Centro editado por el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Guadalajara.

De este modo se estiman las toneladas T de residuos (totales) en función de los m2 construidos utilizando parámetros estimativos, tales como altura de la mezcla de residuos (unos 20 cm ) y una densidad tipo del orden de 1,5 a 0,5 Tn/m³. En base a estos datos, realizamos la estimación completa de residuos en la obra .

Con el dato estimado de RCDs por metro cuadrado de construcción y en base a los estudios realizados para obras similares de la composición en peso de los RCDs que van a sus vertederos plasmados, se consideran los pesos y volúmenes para cada tipo de residuo.

Los ratios utilizados pueden variar, bien corregidos por un coeficiente que estime oportuno el redactor del estudio o bien manejando los datos de las unidades de obra del presupuesto de la obra.


BARANDILLAS EN ESCALERAS

¿En que normativa se regula que las escaleras deban tener barandillas a ambos lados?

Según el DB SU, para escaleras de uso general, las escaleras que salven una altura mayor que 550 mm dispondrán de pasamanos continuo al menos en un lado y cuando su anchura libre exceda de 1200 mm, o estén previstas para personas con movilidad reducida, dispondrán de pasamanos en ambos lados.

Según el Código de Accesibilidad de Castilla La Mancha , las escaleras en edificios de uso público, dispondrán de barandillas que pueden ser utilizadas en ambos sentidos de circulación.


martes, 19 de mayo de 2009

TABLAS OPCIÓN SIMPLIFICADA VIVIENDA UNIFAMILIAR

¿Cómo se usan las tablas para la obtención de la Certificación Energética según la opción simplificada? Es para el proyecto de viviendas unifamiliares adosadas. ¿Hace falta adjuntar las tablas en la documentación?

En primer lugar se elige la tabla adecuada, en función de la zona climática y si es vivienda unifamiliar o bloque. Después tenemos que conocer la compacidad (es el volumen acondicionado dividido entre la superficie envolvente) para saber qué columnas debemos mirar en las tablas. Entonces hay que ir mirando si se puede cumplir alguna de las opciones según los sistemas de calefacción, aire acondicionado y ACS, estrictamente o por encima de los valores que piden esas columnas, para obtener la calificación "D". De no ser así, se obtendrá la calificación "E". No es necesario adjuntar las tablas, sólo el modelo de Certificación Energética en el que se indica que se ha usado la opción simplificada.


CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIO TERMINADO

¿Qué opciones hay para hacer el certificado de eficiencia energética de un edificio terminado?

Las dos opciones que existen actualmente son: obtener la calificación energética según el programa Calener VyP o utilizar el procedimiento simplificado para la obtención del certificado de eficiencia energética en viviendas con el que se puede conseguir una calificación D o E. En la página del CAT-COACM, podrá encontrar el documento “ejemplo de aplicación de opción simplificada de certificación energética", donde se detallan los pasos a seguir.


CONDUCTOS DE EXTRACCIÓN

En los conductos de extracción, ¿se puede considerar como aspirador mecánico válido, los típicos aros o marcos de hormigón que se utilizan como remate de los shunt?

Actualmente la ventilación natural no está permitida como sistema único, el CTE lo considera complementario. El actual documento no ha tenido en cuenta climas cálidos como el nuestro. Un sistema tradicional como el que hasta ahora veníamos utilizando, tiene tantas ventajas como inconvenientes: el tiro térmico y la ventilación por efecto dinámico del viento han funcionado bien sin necesidad de apoyo externo, por el contrario, el control es complicado, suponen un problema de ahorro energético, de ruidos y de entrada de polvo, olores, etc.

Es obligatorio colocar un sistema ya sea híbrido o mecánico, sistemas que controlan las necesidades de ventilación de la vivienda midiendo valores como la temperatura ambiental o la presión, por lo que no es suficiente con el sistema tipo shunt con el acabado que planteas. Existen diferentes soluciones de coronación del conducto ya adaptadas al CTE.

Si se trata de extracción de cocinas, al tener el extractor en la campana, sí se podría coronar con la solución que planteas.


REGULACIÓN CHIMENEAS

¿Dónde están reguladas las alturas mínimas sobre cubierta y la separación a linderos de las chimeneas de evacuación de gases de la combustión en una caldera de calefacción?

El único condicionante es el indicado en el apartado 3.2.1, el cual exige una separación mínima de 3.00 m a cualquier apertura de admisión de aire o donde pueda haber personas, es decir, no condiciona en lo referente a alturas mínimas.

En la Modificación de documentos básicos del CTE de los R.D. 1371/2008 y el R.D. 314/2006, la figura 3.4, que estaba en el apartado "3.2.4 Conductos de extracción para ventilación mecánica", se elimina. Por error debería haber estado en el apartado anterior, el de ventilación híbrida, ya que explica gráficamente lo indicado en el 3.2.1 Aberturas y bocas de ventilación. Por otro lado, estos condicionante no tenían mucho sentido ya que para ventilación mecánica, el caudal se consigue exclusivamente por ventilador, no por efecto Venturi, por lo que su ubicación es menos exigente.


RAMPAS EN PATIO INGLÉS

En un edificio con locales situados a cota -1,5 m que comunican con un patio inglés cedido como suelo público ¿qué inclinaciones están permitidas para cumplir con la normativa de accesibilidad de CLM? ¿Y el ancho? ¿Hay incompatibilidades con el CTE? ¿La longitud de la rampa se mide por su la dimensión del tramo inclinado o su proyección en plano?

Según el Anexo II del código de accesibilidad de CLM, el ancho debe ser de 1m, se permiten las siguientes inclinaciones: 10-12% hasta 3m, 8-10% en tramos de 3-10m y 6% en tramos de más de 10m de largo.
Sin embargo el CTE, en su DB-SU pone las siguientes limitaciones a las rampas con usuarios en sillas de ruedas: Ancho de 1,2m, inclinación de 10% para tramos inferiores a 3m, 8% para tramos inferiores a 6m y 6% en el resto de los casos. Se entiende que se refieren a la longitud real del tramo (algo mayor que su proyección en plano).


miércoles, 13 de mayo de 2009

RUIDO EN VIVIENDA UNIFAMILIAR

¿Cuáles son las condiciones que debe cumplir una vivienda unifamiliar aislada?

El documento de ruido está pensado para protegerse acústicamente tanto del ruido aéreo procedente del exterior, parámetro obtenido de la tabla 2.1 que depende del índice ruido día (Ld), o por ruido de impacto, transmisión por vibraciones entre recintos independientes, con usos o propietarios diferentes.En el caso de vivienda unifamiliar (uso residencial privado), el parámetro a tener en cuenta en los cerramientos en contacto con el exterior, es Ld, valor facilitado por el mapa de ruido o de valor 60 dBA en caso de no tenerlo. Para valores de Ld=60 dBA, los valores de aislamiento acústico aéreo, tanto para dormitorios como estancias, es de 30 dBA. La tabiquería, al estar toda dentro de un mismo recinto, debe tener un aislamiento acústico a ruido aéreo de 33 dBA. Esta no es necesario que esté aislada a ruido de impacto.


martes, 12 de mayo de 2009

OBLIGATORIEDAD DB-HR EN LOCAL

¿En un proyecto de actividad es de obligado cumplimiento el DB HR?

Al tratarse de adecuar el local a una actividad, las propias ordenanzas municipales que regulan la actividad y las ordenanzas de medio ambiente del municipio regulan el cumplimiento de proteccion frente al ruido.


DIMENSIONADO PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

¿Qué normas UNE tengo que utilizar para el dimensionado de BIE, depósitos,… ?

Todos los aparatos, equipos, sistemas y componentes de las instalaciones de protección contra incendios de los establecimientos industriales, así como el diseño, la ejecución, la puesta en funcionamiento y el mantenimiento de sus instalaciones, cumplirán lo preceptuado en el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, aprobado por el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, y en la Orden de 16 de abril de 1998, sobre normas de procedimiento y desarrollo de aquel.

Como consecuencia de la anulación de las normas UNE 23402 y UNE 23403 relativas a las bocas de incendios equipadas, reguladas en el apartado 7 del apéndice 1 del Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios, quedan sustituidas desde la entrada en vigor de esta disposición, por las normas UNE-EN 671-1 y UNE-EN 671-2 a los efectos de su aprobación según lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios. De los diámetros de mangueras contemplados en las normas UNE-EN 671-1 y UNE-EN 671-2 para las bocas de incendios equipadas, sólo se admitirán las equipadas con mangueras semirrígidas de 25 milímetros y con mangueras planas de 45 milímetros, que son los únicos aceptados en el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios, manteniendo los mismos niveles de seguridad (caudal, presión y reserva de agua) establecidos en el mismo.


RESISTENCIA AL FUEGO DE LA ESTRUCTURA

¿Como se puede calcular el espesor de la pintura ignífuga de un tirante de cubierta (cubierta a dos aguas, pilares metálico y viguetas a 60 cm, espesor del tirante 8mm)?

La resistencia al fuego de un elemento puede establecerse de alguna de las formas siguientes:
a) Comprobando el dimensionado de su sección transversal, con lo indicado en las distintas tablas según el material, dadas en los anejos C a F para las distintas resistencias al fuego.
b) Obteniendo la resistencia por los métodos simplificados dados en los mismos anejos.
c) Mediante la realización de ensayos que establece el Real Decreto 312/2005 de 18 de marzo.
En el Anejo D del DB SI, Resistencia al fuego de los elementos de acero, describe el método simplificado de cálculo para vigas y tirantes, mediante la tabla D.1 puede dimensionarse la protección frente al fuego de los tirantes para una determinada resistencia al fuego.


jueves, 16 de abril de 2009

CONDUCTOS DE EXTRACCIÓN EN GARAJES

¿Es obligatorio colocar el extractor para ventilación de garajes en cubierta?

Según el DB-HS en su apartado 3.2.4 Conductos de extracción para ventilación mecánica, es obligatorio la colocación del extractor en cubierta ya que habla de aspirador mecánico en boca de expulsión, definida como "extremo exterior de un conducto de extracción por el que sale el aire viciado, que está dotado de elementos de protección para impedir la entrada de agua e insectos".


DIMENSIONES PATIO

Cuando estancias como cocina, salón o dormitorio, se ventilan a través de un patio de luces ¿Cual es el ancho mínimo de dicho patio? ¿h/3 ó h/4 con un mínimo de 3,00 m? (siendo h la altura del paramento más bajo).

El ancho mínimo es h/3 con un mínimo de 3,00 m desde las modificaciones debidas al RD 1371/2007, de 19 de Octubre.


DIMENSIONES GARAJES

¿En Castilla la Mancha están legisladas las dimensiones de anchos de calles, radios de giro,... en los garajes colectivos?

A parte de lo indicado en el CTE, DB-SU apartado 2 (en garajes en edificios plurifamiliares) sobre espacio en espera, en acceso, rampas, suelos y señalizaciones y lo indicado en el DB-SI en Castilla La Mancha, solo existe normativa de las viviendas de protección oficial (Condiciones Mínimas de calidad y diseño para las VPP en Castilla La Mancha D.65/2007, de 22 de Mayo, de la Consejería de Vivienda y Urbanismo. DOCM: 30-MAY-2007) asi como en todo el estado las normas de diseño y calidad de las viviendas sociales (Normas de diseño y calidad de las viviendas sociales Orden de 17 de Mayo de 1977, del Ministerio de la Vivienda BOE: 14-JUN-1977 ) que puedes encontrar en archivo de normativa en la pagina del CAT.
Además esta medidas suelen estar en las ordenanzas municipales del planeamiento de cada municipio.


miércoles, 15 de abril de 2009

ENTRADA EN VIGOR DB-HR

¿ Con el proyecto básico presentado en el ayuntamiento para solicitud de licencia de obra antes del próximo 24 de abril, es condición suficiente para que no sea de aplicación el DB-HR, tanto para el proyecto de ejecución como para la futura obra?.

Según el REAL DECRETO 1371/2007, de 19 de octubre, por el que se aprueba el documento básico «DB-HR Protección frente al ruido» del Código Técnico de la Edificación en su "Disposición transitoria cuarta. Comienzo de la obras. Todas las obras a cuyos proyectos se les conceda licencia municipal de obras al amparo de las disposiciones transitorias anteriores deberán comenzar en el plazo máximo de tres meses, contado desde la fecha de concesión de la misma. En caso contrario, los proyectos deberán adaptarse a las nuevas exigencias relativas a la protección frente al ruido que se aprueban."

Los proyectos que se solicite licencia antes del 24 de abril de 2009, deberán comenzar en el plazo máximo de tres meses, contado desde la fecha de concesión de la misma. Esto con independencia de que se solicite la licencia con el Proyecto Básico, si se concede la misma, es por que ha presentado o puesto a disposición el Proyecto de Ejecución, en todo caso se debe comenzar la obra en el plazo de tres meses desde la fecha de concesión de la misma.


AMPLIACIÓN EDIFICIO Y CUMPLIMIENTO CTE

En una ampliación de un edificio de uso público, que se desarrolla en dos plantas, ¿Es de aplicación el DB HE1 y el DB HS3?

Es de aplicación el DB HE1, si se trata de una obra nueva y no se encuentra entre las edificaciones que se excluyen en el punto 2 del apartado 1.1, ámbito de aplicación, de la sección HE1.

El DB HS3, es de aplicación en los edificios de vivienda, a los locales habitables en el interior de las mismas, los almacenes de residuos, los trasteros, los aparcamientos y garajes; y en los edificios de cualquier otro uso, a los aparcamientos y los garajes se consideran validos los requisitos de calidad de aire interior establecidos en la sección HS3 del CTE.

En el resto de edificios será de aplicación la exigencia de calidad del aire interior, IT 1.1.4.2. del Reglamento de Instalaciones Térmicas, Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio.


DIMENSIONES ASEOS VPP

¿Cuál es la superficie mínima de los aseos de las VPP?

Según el Decreto 65/2007, 22-05-2007, por el que se establecen aspectos de régimen jurídico y normas técnicas sobre condiciones mínimas de calidad y diseño para las viviendas de protección pública de Castilla La Mancha, la superficie minima del cuarto de baño es de 3,50 m2, pero la de los aseos no viene expecificada. Se recomienda considerar la dotación mínima del aseo, ducha, lavabo e inodoro.


martes, 14 de abril de 2009

CALIFICACION DE LA ACTIVIDAD GARAJE

¿Cómo está calificado un garaje de un edificio de viviendas en cuanto a la actividad que se desarrolla?


Según el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (RAMINP), aprobado por Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, serán calificadas como "molestas" las actividades que constituyan una incomodidad por los ruidos o vibraciones que produzcan o por los humos, gases, olores, nieblas, polvos en suspensión o sustancias que eliminen. En esta definición entendemos que podemos incluir a los garajes.
También se debe considerar, según el caso, lo dispuesto en el articulo 26 de la sección 3º del mismo reglamento, actividades peligrosas, que dice: (…) Los locales destinados a garajes públicos, estaciones de autobuses o camiones y estaciones de servicio, deberán estar dotadas de las condiciones de seguridad mencionadas en el artículo 21 en proporción adecuada a la superficie de los locales y al número de vehículos encerrados en los mismos.


MATERIALES IGNIFUGOS

¿Existe algún poliuretano proyectado ignífugo para poner el techo de un garaje?.

No, pero existen productos para la protección de elementos metálicos, para conseguir una resistencia al fuego EI 60, mediante proyección neumática de mortero ignífugo compuesto de cemento en combinación con perlita o vermiculita formando un recubrimiento incombustible. También se puede encontrar lana mineral proyectada ignífuga para el mismo uso.

Se deberá consultar casas comerciales y solicitar la ficha técnica para constatar que el material cumple con los requisitos básicos del CTE, en cuanto a propiedades de aislamiento térmico, acústico y anticondensaciones de humedad.


martes, 7 de abril de 2009

NÚMERO MÍNIMO DE ASCENSORES

¿La normativa de VIPP regula el número mínimo de ascensores?


El Decreto 109/2008, de 29-07-2008, de medidas para la aplicación del pacto por la vivienda en Castilla-La Mancha, donde se define la Vivienda de Iniciativa Publica Privada, no regula en numero mínimo de ascensores.
Sin embargo, en el Real Decreto 65/2007, por el que se establecen aspectos de régimen jurídico y normas técnicas sobre condiciones mínimas de calidad y diseño para las viviendas de protección pública en Castilla La Mancha, en el articulo 5, condiciones de obligado cumplimiento en las viviendas dice:
En condiciones de accesibilidad, será obligatoria la instalación de ascensor cuando el recorrido de acceso a la vivienda desde el exterior o desde sus espacios comunes, suponga ascender o descender un desnivel igual o mayor de 7 m. No te indica exactamente un numero mínimo de ascensor, pero si te obliga a su instalación en unas condiciones determinadas.


ELABORACIÓN DE ESTUDIO BÁSICO O ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD

¿Cómo se establece la obligatoriedad de elaboración entre un estudio de seguridad y salud o un estudio básico de seguridad y salud?

Se establece según el REAL DECRETO 1627/1997 sobre Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en las obras de construcción, en su Artículo 4. Obligatoriedad del estudio de seguridad y salud o del estudio básico de seguridad y salud en las obras.

1. El promotor estará obligado a que en la fase de redacción del proyecto se elabore un estudio de seguridad y salud en los proyectos de obras en que se den alguno de los supuestos siguientes:

a) Que el presupuesto de ejecución por contrata incluido en el proyecto sea igual o superior a 75 millones de pesetas
b) Que la duración estimada sea superior a 30 días laborables, empleándose en algún momento a más de 20 trabajadores simultáneamente.
c) Que el volumen de mano de obra estimada, entendiendo por tal la suma de los días de trabajo del total de los trabajadores en la obra, sea superior a 500.

Si traducimos estas condiciones a parámetros actuales (75.000.000 ptas = 450.759 €) y vemos la repercusión sobre datos objetivos del proyecto, como el Presupuesto de Ejecución Material (PEM) :

Apartado a)
P.E.C. Presupuesto de Ejecución por Contrata es la suma de:
P.E.M. Presupuesto de Ejecución Material
G.G. Gastos Generales (puede estimarse en un 13% PEM )
B.I. Beneficio Industrial (puede estimarse en 6 % del PEM)
IVA Impuesto Valor Añadido. (7% o 16% según los casos)

PEC = PEM *1,19*1,16 = 1,38*PEM = 450.759 €

PEM = 326.637 €
Que nos indica que a partir de un Presupuesto de Ejecución Material de 327.637 € es necesario la realización de un Estudio de Seguridad y Salud, y por debajo de esta cantidad, se puede redactar un Estudio Básico de Seguridad y Salud.

Apartado b) y c)

- La duración estimada de las obras inferior a 30 días laborables, no empleándose más de 20 trabajadores simultáneamente
- El volumen total de mano de obra estimada sea inferior a 500 días

Estas condiciones son mas restrictivas y se pueden calcular indirectamente a través del coste, (el coste de la mano de obra, suele suponer entre un 40% y un 50% del PEM y que el costo medio de un trabajador estimamos, entre 120 €/día y 144 €/día )

Nº trabajadores-día = PEM X CMO/CMD ha de ser menor de 500 días
P.E.M. Presupuesto de Ejecución Material
CMO Coste de la Mano de Obra, expresado en tanto por uno, tomamos 0,4
CMD Coste de la Mano de obra Diaria, tomamos 120 €

500 = PEM X 0,4 / 120
PEM = 500 X 120 / 0.4 = 150.000 €

Si partimos del CMD Coste de la Mano de obra Diaria
El costo por operario = 120 €/día X 30 días = 3.600 €
Como el nº de jornadas-día no puede superar las 500

Nº de obreros = 500/30 = 16,66 obreros
Si tomamos que el coste de la mano de obra supone un 40% del PEM
Nº de obreros = 0,4 X PEM / costo por operario

PEM = Nº de obreros x costo por operario / 0,4 = 16,66 X 3.600 / 0,4 = 149.940 €
Es decir sale un valor similar al anterior

PEM = 150.000 €

Que nos indica que a partir de un Presupuesto de Ejecución Material de 150.000 € es conveniente la realización de un Estudio de Seguridad y Salud, y por debajo de esta cantidad, se puede redactar un Estudio Básico de Seguridad y Salud.