miércoles, 25 de febrero de 2009

EXTRACTOR PARA VENTILACIÓN

¿Es obligatorio colocar el extractor para ventilación de garajes en cubierta?

Según el DB-HS en su apartado 3.2.4 Conductos de extracción para ventilación mecánica, es obligatorio la colocación del extractor en cubierta ya que habla de aspirador mecánico en boca de expulsión, definida como "extremo exterior de un conducto de extracción por el que sale el aire viciado, que está dotado de elementos de protección para impedir la entrada de agua e insectos".
En instalaciones que sirvan tanto para ventilación como para control de humo conforme al DB-SI 3-8, los ventiladores que se coloquen en cubierta no hace falta que sean F400 90.


REFORMA DE TORRE

En un proyecto de ejecución para restaurar una torre perteneciente a un convento considerado por el PECHT como monumento, la actuación es en su totalidad una restauración, de sus muros de ladrillo y mampostería, forjados y cubierta de madera, etc. sin que apenas se introduzcan elementos nuevos salvo las escaleras. La torre se utilizará casi exclusivamente para mantenimiento o esporádicamente para uso propio de la Comunidad sin que se prevea su uso público, ¿cómo justifico el cumplimiento de DB-SI?. Las escaleras han de ser bastante forzadas puesto que tengo que adecuarme al hueco existente en los forjados. ¿cómo justifico el cumplimiento de DB-SU?.

En general el CTE se aplicará a las obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que se realicen en edificios existentes, siempre y cuando dichas obras sean compatibles con la naturaleza de la intervención y, en su caso, con el grado de protección que puedan tener los edificios afectados. La posible incompatibilidad de aplicación deberá justificarse en el proyecto y, en su caso, compensarse con medidas alternativas que sean técnica y económicamente viables (ámbito de aplicación del CTE art.2.3).

En cuanto a los edificios catalogados o con algún tipo de protección ambiental o histórico-artística, el CTE es de aplicación siempre y cuando las obras de adecuación que conlleve la aplicación del Código, sean compatibles con el grado de protección de los edificios afectados o de la parte o elementos de los edificios afectados, de manera que la adecuación a las exigencias del CTE no pongan en peligro los elementos y valores protegidos.

De resultar incompatibles, deberán establecerse medidas alternativas compensatorias, viables técnica y económicamente.

El concepto de “medida alternativa” se puede entender como expresión equivalente a la de “solución alternativa” del punto 3b del apartado 5.1 que se refiere a cómo se debe justificar el cumplimiento de las exigencias básicas que se establecen en el CTE: “El proyectista o el director de obra pueden, bajo su responsabilidad y previa conformidad del promotor, adoptar soluciones alternativas, siempre que justifiquen documentalmente que el edificio proyectado cumple las exigencias básicas CTE porque sus prestaciones son al menos equivalentes a las que se obtendrían por la aplicación de los DB.”
En cuanto al cumplimiento del DB SI y el DB SU, al tratarse de una reforma en las que se mantiene el uso, los DB debe aplicarse a los elementos del edificio modificados por la reforma, siempre que ello suponga una mayor adecuación a las condiciones de seguridad establecidas en los DB, y en el caso de ser incompatibles, como ya hemos señalado anteriormente, pueden utilizarse otras soluciones diferentes a las contenidas en los DB, en cuyo caso deberá seguirse el procedimiento establecido en el artículo 5 del CTE y deberá documentarse en el proyecto el cumplimiento de las exigencias básicas.


LOCAL COMERCIAL

Un local comercial de 100 m2, según la Ley de Accesibilidad de Castilla La Mancha tiene consideración de edificio de uso público a efectos de esta Ley . Y el aseo de este local, ¿tiene consideración de uso público?¿debe ser accesible a personas con movilidad reducida?.

Según el Artículo 13 de la Ley de Accesibilidad de Castilla La Mancha, Accesibilidad en las instalaciones y servicios de los edificios de uso público, las instalaciones y servicios del interior de los edificios de uso público deberán permitir su utilización a personas con limitaciones.
(…)
Cuando el edificio cuente con elementos tales como teléfonos, vestuarios, duchas, aseos, y cualquier otro de análoga naturaleza, se garantizará la instalación de al menos uno de ellos, sea accesibles a personas con limitaciones.
En este caso, el aseo es una instalación incluido en un local considerado de uso público, por lo que deberá ser accesible a personas con movilidad reducida.


ASCENSOR ACCESIBLE

¿Que condiciones y dimensiones interiores se exigen a un ascensor accesible en Castilla La Mancha?.

Los parámetros de Accesibilidad de Ascensores, vienen regulados en el Anexo I, apartado 1.2.5 y Anexo II, apartados 2.1 y 2.2 del Decreto 158/1997, de 2 de diciembre, del Código de Accesibilidad de Castilla-La Mancha, y en lo que no contradiga a las determinaciones incluidas en los citados apartados, se estará a lo dispuesto en la Norma UNE-EN 81-70 de enero de 2004 y su Modificación UNE EN 81-70: 2004/A1 de septiembre de 2005, según lo dispuesto en la Orden de 28-05-2008, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen los parámetros exigibles a los ascensores para que reunan la condición de accesibles en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Según el ANEXO 2, NORMAS DE ACCESIBILIDAD EN LA EDIFICACIÓN, la cabina de ascensor:
- Tiene como mínimo unas dimensiones de 1,40 m. de fondo y 1,10 m. de ancho.
- Dispone de pasamanos a una altura entre 0,90 m. y 0,95 m.
- Los pasamanos de la cabina tienen un diseño anatómico que permite adaptar la mano, con una sección igual o funcionalmente equivalente a la de un tubo redondo con un diámetro entre 3 y 5 cm. y separado, como mínimo, a 4 cm. de los paramentos verticales.
-Las botoneras, tanto interiores como de rellano, se colocan a una altura máxima de 1,40 m. de altura respecto al suelo. Las botoneras han de tener la numeración en Braille o en relieve.
- Al lado de la puerta del ascensor y en cada planta existirá un número en altorrelieve que identifique la planta, con una dimensión mínima de 10 x 10 cm. y una altura máxima de 1,40 m. desde el suelo y las puertas de la cabina y del recinto son automáticas, de una anchura mínima de hueco de 0,80 m. y delante de ellas se puede inscribir un círculo de un diámetro de 1,50 m.


PROYECTO DE DEMOLICIÓN

¿Cómo afecta el CTE en la redacción de un proyecto de demolición de una vivienda?.

En los expedientes de demolición, el CTE no ha afectado, ni en la documentación, ni en los trabajos que veniamos efectuando. De la nueva normativa, si es de aplicación la normativa de residuos, en cuanto la eleboracion del estudios de gestión de residuos, la aprobación del plan de gestión de residuos del demoledor.


PROPIEDAD HORIZONTAL

En un proyecto de reforma de un local en planta baja, necesito instalar una conducción para extracción de humos de cocina hasta la cubierta por un patio común, ¿tiene que pedir, el propietario del local, permiso a la comunidad para la realización de dicha obra?, y si es así, ¿que porcentaje de votos a favor ha de obtener para poder realizar la obra?.

Si, sobre todo, por que al tener que realizar trabajos fuera de la propiedad del encargante, habría que conseguir permiso de acceso para realizar las obras.
En la Comunidad de Propietarios, conviven por un lado derechos singulares y exclusivos de cada uno de los propietarios (llamados derechos privativos sobre su casa) y por otro, derechos de copropiedad sobre elementos o servicios comunes entre todos los vecinos propietarios.
El artículo 396 del Código Civil nos proporciona una definición de elementos comunes al diferenciarlos de los elementos privativos. De esta manera, el texto del Código Civil indica lo siguiente: “[…] Los diferentes pisos o locales de un edificio o las partes de ellos susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquél o a la vía pública, podrán ser objeto de propiedad separada, que llevará inherente un derecho de copropiedad sobre los demás elementos del edificio necesarios para su adecuado uso y disfrute, tales como el suelo, vuelo, cimentaciones, pasos, muros, fosos, patios, pozos, escaleras, porterías, ascensores, corredores, cubiertas, canalizaciones y servidumbres[…]”.
Su titularidad pertenece a todos los comuneros en la proporción que corresponde según el coeficiente asignado a cada uno de los elementos privativos a que sirven.
Obras en elementos comunes y privativos:
En este apartado hay que distinguir entre las obras que se lleven a cabo en elementos comunes y las que se quieran realizar en elementos privativos.
El artículo 7.1 de la Ley de la Propiedad Horizontal, en adelante “LPL”, establece que:
“[…] Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad y seguridad del inmueble, según su naturaleza y características […]”. En este sentido, el precepto citado autoriza a cualquier propietario para que modifique en el interior de su vivienda todos aquellos elementos arquitectónicos e instalaciones que observe que necesitan reparación, siempre y cuando se cumpla con una serie de requisitos como los siguientes:
- Que dichas obras no afecten a la seguridad del edificio.
- Que no perjudiquen los derechos del resto de propietarios.
- Que se comunique la intención de realizar estas obras a la persona que represente la Comunidad, es decir, al Presidente de la misma.
- Obtener las licencias municipales oportunas para poder realizar las obras (permiso de obras menores, permiso de obras mayores…)
La inobservancia de alguno de estos tres requisitos, dará lugar a que las obras que se hayan llevado a cabo en la vivienda sean ilegales.
Ahora bien, aunque sea necesario observar los requisitos enumerados cuando el propietario de la vivienda quiere realizar una obra, podemos encontrar casos en los cuales será necesario cumplir con otros requisitos adicionales. Un ejemplo de estos supuestos de excepción sería la transformación de un trastero, ya que aunque sea un elemento privativo, necesitará el acuerdo unánime de la Junta.
Respecto a las obras sobre los elementos comunes, la regla general es que el propietario de cada piso no podrá realizar alteración alguna sobre dichos elementos.
Esta prohibición incluso es mantenida en relación a posibles reparaciones urgentes que deban llevarse a cabo sobre dichos elementos.
Para poder alterar los elementos comunes es necesario que exista unanimidad de los miembros de la Comunidad, ya que estas obras suponen una modificación del título constitutivo.
En el caso de proceder a la obras sin contar con este acuerdo unánime de los copropietarios del inmueble, el propietario que ha llevado a cabo dichas obras, estará obligado a dejar el elemento en el estado en el que se encontraba antes de proceder a las mismas.
Pero como toda regla, ésta también tiene sus excepciones. En este sentido, cabe apuntar que corresponde al Administrador realizar las reparaciones ordinarias que sean necesarias en el inmueble, debiendo comunicar a la Junta la necesidad de realizar las reparaciones extraordinarias.
Para aquellas obras que tengan por finalidad suprimir barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad a personas con alguna minusvalía, será necesario el voto favorable de la mayoría de los propietarios que representen la mayoría de las cuotas de participación.


SITUACIÓN CALDERA

En el proyecto de una vivienda unifamiliar de dos plantas, ¿puedo situar la caldera y el deposito de Gas-Oil en cubierta?.

En el caso de vivienda unifamiliar, y si no se sobrepasa la potencia termica nominal de los 70 KW, no se considera sala de maquinas, el local donde se situe el generador de calor.
En estos casos, la situacion de la caldera y el deposito de gas-oil, no tiene especificaciones especiales, y por tanto es posible su situacion en un espacio bajo cubierta, y en un espacio adecuado, tanto en cubierta como en un anexo , en patios o dentro de la vivienda, teniendo en cuenta la solución que mejore el rendimiento y la mas facil utlización de la instalación, con las posibilidades de espacio disponible.


PLAN DE GESTIÓN DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN

¿Qué tiene que hacer el arquitecto respecto a la gestión de los RCD?

La normativa de aplicación en la gestión de residuos de la construcción es norma de carácter básico y obligado cumplimiento en España : REAL DECRETO 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
OBLIGACIONES DEL PROMOTOR QUE AFECTAN AL PROYECTO
- Encargar un Estudio de Gestión de Residuos a incluir en el Proyecto
OBLIGACIONES DEL CONSTRUCTOR QUE AFECTAN A LA D. FACULTATIVA
- Realizar un Plan de Residuos que ha de aprobar la D. F. justificando:
* Mantenimiento de la higiene y seguridad.
* Separación de las fracciones seleccionadas según tabla de art. 5.5.
* Valorizar in situ de los residuos que corresponda con aprobación de D. F.
* Es de aplicación el RD 396/2006 relativo a la seguridad y salud en trabajos con exposición al amianto.
En la fase proyecto Básico, o en la de Proyecto de Ejecución, dependiendo que la solicitud de la licencia se efectúe con la documentación que corresponda, se debe incluir un ESTUDIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS, que habrá sido encargado por el promotor, si el encargo se le efectúa al Arquitecto, debe ir visado por el colegio. Si lo redacta otro técnico , se debe incluir en el Proyecto Básico o en el Proyecto Básico y de Ejecución, para su solicitud de licencia .
En base al Estudio de Gestión de Residuos, el Constructor debe redactar un Plan de gestión de residuos de la obra. El plan, una vez aprobado por la dirección facultativa y aceptado por la propiedad, pasará a formar parte de los documentos contractuales de la obra. El poseedor de residuos de construcción y demolición, (el constructor) cuando no proceda a gestionarlos por sí mismo, y sin perjuicio de los requerimientos del proyecto aprobado, estará obligado a entregarlos a un gestor de residuos o a participar en un acuerdo voluntario o convenio La entrega de los residuos de construcción y demolición a un gestor por parte del poseedor habrá de constar en documento fehaciente, en el que figure, al menos, la identificación del poseedor y del productor, la obra de procedencia y, en su caso, el número de licencia de la obra, la cantidad, expresada en toneladas o en metros cúbicos, o en ambas unidades cuando sea posible, el tipo de residuos entregados, codificados con arreglo a la lista europea de residuos El poseedor de los residuos de construcción y demolición estará obligado a sufragar los correspondientes costes de gestión y a entregar al productor los certificados y demás documentación acreditativa de la gestión de los residuos a que se hace referencia en el apartado 3, del articulo 5.
Por tanto, el Arquitecto:
- En fase proyecto, firma el estudio de gestión si se lo encargan y lo redacta.
- En fase Dirección de obra, aprueba el Plan de residuos que hace el constructor.
- En fase elaboración libro del edificio, si se le encarga, puede recopilar los certificados del gestor de residuos, para su incorporación al libro.


martes, 24 de febrero de 2009

PLACAS SOLARES EN VPP

¿Se puede excluir de algún modo la instalación de placas solares en un una promoción de viviendas de protección publica?

No, la contribución solar mínima de agua caliente sanitaria es aplicable a los edificios de nueva construcción en los que exista una demanda de agua caliente sanitaria.

Sin embargo, podrá disminuirse justificadamente en los siguientes casos:

a) cuando se cubra ese aporte energético de agua caliente sanitaria mediante el aprovechamiento de energías renovables, procesos de cogeneración o fuentes de energía residuales procedentes de la instalación de recuperadores de calor ajenos a la propia generación de calor del edificio;

b) cuando el cumplimiento de este nivel de producción suponga sobrepasar los criterios de cálculo que marca la legislación de carácter básico aplicable;

c) cuando el emplazamiento del edificio no cuente con suficiente acceso al sol por barreras externas al mismo;

d) en rehabilitación de edificios, cuando existan limitaciones no subsanables derivadas de la configuración previa del edificio existente o de la normativa urbanística aplicable;

e) en edificios de nueva planta, cuando existan limitaciones no subsanables derivadas de la normativa urbanística aplicable, que imposibiliten de forma evidente la disposición de la superficie de captación necesaria;

f) cuando así lo determine el órgano competente que deba dictaminar en materia de protección histórico-artística.

Y en el punto 3 dice que en edificios que se encuentren en los casos b), c), d), y e) del apartado anterior, en el proyecto, se justificará la inclusión alternativa de medidas o elementos que produzcan un ahorro energético térmico o reducción de emisiones de dióxido de carbono, equivalentes a las que se obtendrían mediante la correspondiente instalación solar, respecto a los requisitos básicos que fije la normativa vigente, realizando mejoras en el aislamiento térmico y rendimiento energético de los equipos.

    

CONTRIBUCIÓN FOTOVOLTAICA MÍNIMA

Es obligatorio incluir energía solar fotovoltaica en un Tanatorio de aproximadamente 370 m2 construidos?

No, sólo en los edificios destinados a los usos indicados en la tabla 1.1 del DB HE 5 del CTE se incorporará un sistema de captación y transformación de energía solar por procedimientos fotovoltaicos. El uso al que se refiere la consulta no está contemplado en la tabla antes mencionada.


martes, 3 de febrero de 2009

APARCAMIENTO ABIERTO

He proyectado un garaje con una superficie de 128 m2 . Al ver la condiciones para considerarlo aparcamiento abierto me sorprendo al comprobar que necesito al menos 6.40 m2 de área totalmente abierta y que esta debe distribuirse entre las dos paredes opuestas que se encuentren a menor distancia, al tratarse de una vivienda entre medianera esto ultimo es imposible.

La vivienda dispone de una terraza al fondo de la planta primera, justo encima del garaje, ¿podría considerarse aparcamiento abierto si se dispusiera de una chimenea de ventilación en dicha terraza? ¿que dimensiones debería tener si así fuese? ¿y cual la superficie que debiera tener en fachada?


El DB SI del CTE considera que es aparcamiento abierto el que cumple las siguientes condiciones:
a) Sus fachadas presentan en cada planta un área total permanentemente abierta al exterior no inferior a 1/20 de superficie construida, de la cual al menos 1/40 está distribuida de manera uniforme entre las dos paredes opuestas que se encuentren a menor distancia.
b) La distancia desde el borde superior de las aberturas hasta el techo no excede de 0,50 metros.

En el supuesto de la consulta para considerarse aparcamiento abierto, si este tiene una superficie construida de 128 m2, las fachadas deberán presentar un área total permanentemente abierta de 6.40 m2.
Además 0,16 m2 (1/40 de la superficie del área abierta) estará distribuida de manera uniforme entre las dos paredes opuestas que se encuentran a menor distancia. Si estas son medianeras y no se pueden abrir huecos, no cumple esta condición, por lo que no puede considerarse aparcamiento abierto.
El disponer de una chimenea de ventilación no es un requisito para considerarse aparcamiento abierto.


NORMATIVA SOBRE CONSULTORIOS LOCALES

¿Existe en normativa especifica sobre consultorios locales?

En cuanto a normativa de consultorios locales es de aplicación la orden de 21 de mayo de 1991, sobre autorizaciones administrativas de centros, servicios y establecimientos sanitarios, y el Decreto 13/2002, de 15-01-2002, de autorizaciones administrativas de centros, servicios y establecimientos sanitarios, que deroga parcialmente la orden anterior( artículos 1 a 9).


VIVIENDAS VIPP

Información sobre las viviendas VIPP, superficies de viviendas y características de diseño.

Las VIPP vienen reguladas en el Decreto 109/2008, de 29-07-2008, de medidas para la aplicación del pacto por la vivienda en Castilla-La Mancha.

Se definen como viviendas con protección pública específicas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de nueva construcción que hayan sido así declaradas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, promovidas y construidas por promotoras privadas sobre suelos de su propiedad no reservados obligatoriamente a la promoción de viviendas con protección pública.

Se regirán por las mismas normas y tendrán las mismas características que la normativa vigente establece para las viviendas de precio tasado, con las excepciones establecidas en el Decreto 109/2008.

1. Superficie. La superficie útil máxima de estas viviendas será de 70 metros cuadrados. Podrá disponer de una plaza de garaje y de un trastero vinculados, en los términos y con las condiciones previstas en el artículo 5 del Decreto 3/2004, de 20 de enero, de Régimen Jurídico de las Viviendas con protección pública.

2. Precios Máximos. El precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil de las Viviendas de Iniciativa Público-Privada de nueva construcción en primera transmisión será el resultado de aplicar al precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil previsto para las viviendas de precio tasado el coeficiente 1,10 sobre el precio fijado para la respectiva área geográfica.

Las condiciones de diseños de las viviendas de protección publica vienen reguladas por el Decreto 65/2007, 22-05-2007, por el que se establecen aspectos de régimen jurídico y normas técnicas sobre condiciones mínimas de calidad y diseño para las viviendas de protección pública en Castilla La Mancha.

Estos Decretos los puedes encontrar en la pagina web del CAT-COACM, además puedes consultar las fichas elaboradas por el CAT-COACM
sobre VPP, donde está incluida esta modalidad.


ALMACENAMIENTO DE RESIDUOS EN EDIFICIOS

¿Es obligatorio el almacén de residuos en un edificio de 70 viviendas de VPO?. En el caso de ser obligatorio, ¿ se puede situar en el sótano?.

El Documento Básico HS 2, es de aplicación a los edificios de viviendas de nueva construcción, tengan o no locales destinados a otros usos, en lo referente a la recogida de los residuos ordinarios generados en ellos.

Cada edificio debe disponer como mínimo de un almacén de contenedores de edificio para las fracciones de los residuos que tengan recogida puerta a puerta, y, para las fracciones que tengan recogida centralizada con contenedores de calle de superficie, debe disponer de un espacio de reserva en el que pueda construirse un almacén de contenedores cuando alguna de estas fracciones pase a tener recogida puerta a puerta.

En cuanto a la situación del almacén y el espacio de reserva, en el caso de que estén fuera del edificio, deben estar situados a una distancia del acceso del mismo menor que 25 m. Y el recorrido entre el almacén y el punto de recogida exterior debe tener una anchura libre de 1,20 m como mínimo, aunque se admiten estrechamientos localizados siempre que no se reduzca la anchura libre a menos de 1 m y que su
longitud no sea mayor que 45 cm. Cuando en el recorrido existan puertas de apertura manual éstas deben abrirse en el sentido de salida. La pendiente debe ser del 12 % como máximo y no deben disponerse escalones.

El almacén de residuos puede estar en el sótano, si cumple las condiciones mencionadas en el párrafo anterior,pero considerando que en el recorrido entre el almacén y el punto de recogida no deben existir escalones y la pendiente de la rampa debe ser de 12% como máximo.


CARPINTERÍAS CON ROTURA DE PUENTE TÉRMICO

¿Obliga el CTE a poner carpinterías con rotura de puente térmico?

Los edificios dispondrán de una envolvente de características tales que limite adecuadamente la demanda energética necesaria para alcanzar el bienestar térmico en función del clima de la localidad, del uso del edificio y del régimen de verano y de invierno, así como por sus características de aislamiento e inercia, permeabilidad al aire y exposición a la radiación solar, reduciendo el riesgo de aparición de humedades de condensación superficiales e intersticiales que puedan perjudicar sus características y tratando adecuadamente los puentes térmicos para limitar las pérdidas o ganancias de calor y evitar problemas higrotérmicos en los mismos.

Las carpinterías de los huecos tendrán que cumplir unas condiciones mínimas de permeabilidad al aire, limitación de las condensaciones superficiales e intersticiales y aislamiento, según la zonificación climática establecida en el apartado 3.1.1. del DB HE 1.

El aluminio es un excelente conductor térmico, y por eso deja escapar el calor, para evitar esta fuga se usa la rotura de puente térmico.

En climas fríos cuando la temperatura exterior es muy baja y en el interior hay humedad relativa elevada, se da el fenómeno de la condensación sobre los perfiles interiores. Ello es debido a que la temperatura del perfil interior está por debajo de la temperatura del rocío. Con la rotura del puente térmico se consigue elevar la temperatura superficial del perfil interior, en consecuencia se restringe la aparición del rocío.

El CTE no te dice explícitamente que las carpinterías tengan que tener rotura de puente termino, pero este tipo de carpinterías permite alcanzar las condiciones mínimas exigidas para los cerramientos.


EVACUACIÓN DE AGUAS PLUVIALES

¿Es obligatorio dimensionar la evacuación de aguas pluviales en el proyecto de una vivienda?

Si, ya que el ámbito de aplicación del Documento Básico HS 3 se refiere además de la instalación de evacuación de aguas residuales a la de aguas pluviales en los edificios incluidos en el ámbito de aplicación general del CTE.


RESIDUOS EN PROYECTO DE URBANIZACIÓN

¿Se deberá presentar el estudio de gestión de residuos en un proyecto de urbanización?

Si, a los efectos del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de la construcción y demolición. En la definición de obra de construcción se incluye la realización de los trabajos que modifiquen la forma del terreno o el subsuelo, tales como excavaciones, inyecciones, urbanizaciones u otros análogos.


NIVEL DE IMPACTO

¿Cómo se controla el nivel de impacto de un producto?

El nivel de impacto se calculará según el procedimiento descrito en la norma UNE EN 12600:2003; Este ensayo debe venir reflejado en la ficha de conformidad del producto.
Para controlar en obra productos que ya deban llevar obligatoriamente marcado CE, como es el caso del vidrio laminado, sólo es válido lo referido en el marcado CE y basta con eso.


DETECTORES TERMOVELOCIMÉTRICOS

¿Qué superficie tienen que cubrir los detectores termovelocimétricos en un garaje?¿ésta superficie se refiere a las calles o a las plazas de aparcamiento?

La cantidad de detectores deberá determinarse de forma que la superficie vigilada por un detector no rebase los valores Sv que se indican en la tabla A1 de la norma UNE 23007. Esta tabla nos proporciona la superficie de vigilancia (Sv) y la distancia máxima entre detectores (Smax) en función de la superficie del local, la altura y la inclinación del techo.En cuanto a la superficie a considerar, entendemos, en el caso del garaje, que es la superficie total, calles, plazas de aparcamiento y rampas en el caso de que esta esté en el interior del garaje.