jueves, 30 de julio de 2009

TRASTEROS SIN SECTORIZAR SEGÚN CPI-96

En un proyecto cuya edificacion se esta terminando, se nos exige por parte del ayuntamiento que los trasteros se compartimenten con su correspondiente vestíbulo (de acuerdo a la CPI-96). Los trasteros no suman grupos mayores de 40 m2, se separan entre si por muros de un pie doblemente enfoscado, y por la zona de las puertas con el cuerpo de escaleras y ascensor que sobresale mas de 5 m. Según nuestro criterio son locales de riesgo nulo y no procede compartimentacion.

Según los artículos 19.1 y V.19.1 de la derogada NBE CPI-96, una zona de trasteros cuya superficie construida no exceda de 50 m² no constituye zona de riesgo especial, por lo que no precisa cumplir ninguna condición de compartimentación, ni del conjunto de la zona, ni de cada trastero individualmente considerado, cualquiera que sea la situación de dicha zona.

Desde el CAT procuramos asesorar a los arquitectos sobre cuestiones técnicas que afectan a su quehacer diario. Evidentemente no tenemos nigún carácter oficial ni normativo, nos basamos en nuestra experiencia y en la posibilidad de acudir a otros técnicos más especializados. Por lo tanto nuestra opinión difícilmente puede servirte como justificación ante el Ayuntamiento. Puedes, naturalmente, apoyarte en ellas para tu argumentación pero la última palabra la tendrá quien corresponda en cada caso.


PLANO DE GESTIÓN DE RESIDUOS

¿Qué tenemos que representar en el plano de gestión de residuos?

Las instalaciones previstas para el almacenamiento, manejo y, en su caso, otras operaciones de gestión de los residuos de construcción y demolición:
•Bajantes de escombros.
•Acopios y contenedores de los distintos RCDs (tierras, pétreos, maderas, plásticos, metales, vidrios, cartones,…)
•Zonas o contenedores para lavado de canaletas o cubetas de hormigón.
•Almacenamiento de residuos y productos tóxicos potencialmente peligrosos.
•Contenidos para residuos urbanos.
•Ubicación de los acopios provisionales de materiales para reciclar como áridos, vidrios, madera o materiales cerámicos.


MEMORIA DE RUIDO

¿Tiene el CAT-COACM una memoria de ruido?

Si, en la sección
trabajos-modelos de proyectos.

RAMPAS

¿Cual es la pendiente máxima de las rampas admitida por el CTE?

Las rampas tendrán una pendiente del 12%, como máximo, excepto las previstas para usuarios en sillas de ruedas y las de circulación de vehículos en aparcamientos que también estén previstas para la circulación de personas.


APLICACIÓN CTE EN REHABILITACIÓN

¿Cómo se debe aplicar el CTE en un proyecto de rehabilitación?

De acuerdo con lo dispuesto en su art. 2, el C.T.E. será de aplicación, en los términos establecidos en la L.O.E., a las edificaciones públicas y privadas cuyos proyectos precisen disponer de la correspondiente licencia o autorización legalmente exigible, cuando se trate de obras de edificación de nueva construcción (salvo las excepciones recogidas en el apartado segundo del art. 2 que referimos) o de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que se realicen en edificios existentes, siempre y cuando dichas obras "sean compatibles" con la naturaleza de la intervención.

La posible incompatibilidad en la aplicación de las medidas necesarias para satisfacer los requisitos de seguridad y habitabilidad, deberá justificarse en el proyecto constructivo, de manera suficiente y, en su caso, compensarse con medidas alternativas, técnica y económicamente viables.


COMPETENCIAS

¿Tendrían competencias los arquitectos para proyecto de 34 naves en suelo industrial, incluyendo la urbanización de la calle?

Cuando el proyecto a realizar tenga por objeto la construccion de edificios para los usos indicados en el grupo a), b) y c) del apartado 1 del articulo 2 de la LOE (Ley 38/ 1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación) la titulación académica y habilitante será la de arquitecto.El uso industrial se encuentra en el grupo b).


PANELES SOLARES EN VIVIENDA UNIFAMILIAR

En una vivienda unifamiliar, ¿se puede justificar la no inclusión de los paneles solares?.

La vivienda unifamiliar se encuentra dentro del ámbito de aplicación del DB HE4 al tratarse de un edificio de nueva construcción. Puede disminuirse justificadamente en los casos que determina el punto 2 del articulo 1.1 del DB HE4.

En términos generales y según establece el articulo 5 de la Parte 1 del CTE, podemos considerar que para justificar que un edificio cumple las exigencias básicas que se establecen en el CTE podrá optarse por soluciones técnicas basadas en los DB, cuya aplicación en el proyecto, en la ejecución de la obra o en el mantenimiento y conservación del edificio, es suficiente para acreditar el cumplimiento de las exigencias básicas relacionadas con dichos DB; o por soluciones alternativas, entendidas como aquéllas que se aparten total o parcialmente de los DB.

El proyectista o el director de obra pueden, bajo su responsabilidad y previa conformidad del promotor, adoptar soluciones alternativas, siempre que justifiquen documentalmente que el edificio proyectado cumple las exigencias básicas del CTE porque sus prestaciones son, al menos, equivalentes a los que se obtendrían por la aplicación de los DB.


miércoles, 29 de julio de 2009

ESPACIO DE INCORPORACIÓN EN VIVIENDA UNIFAMILIAR

¿Se deberá dejar el espacio de incorporación al garaje en una vivienda unifamiliar?

Los garajes de las viviendas unifamiliares están excluidos de la aplicación del DB SU7, que regula el espacio de acceso y espera en su incorporación al exterior, para las zonas de uso aparcamientos.

APLICACIÓN A VIVIENDA DEL CTE

¿Cómo se aplica el CTE a la ampliación de una vivienda?

Se deberá estudiar la aplicación de cada DB y cada sección de modo independiente. En los casos de duda, es preciso acudir al ambito de aplicación general , articulo 2, parte I.

De acuerdo con este articulo , el CTE es de aplicación a los edificios de nueva construcción y a las obras de ampliación, reforma o rehabilitación que se realicen en los edificios existentes, siempre y cuando dichas obras sean compatibles con la naturaleza de la intervención.

jueves, 23 de julio de 2009

RIESGO DE CAÍDAS Y DE IMPACTO

Si existen protecciones conforme al apartado SU-1.3 ¿Es necesario garantizar alguna resistencia al impacto en las superficies acristaladas por debajo de 90 cm si la altura de caída es inferior a 6 m?.Por otro lado, ¿las protecciones se pueden colocar independientemente en la cara interior o en la exterior de las superficies acristaladas?

Según el SU-1, punto 3.2.1 la altura de las barreras de protección para desniveles inferiores a 6m será de 90cm. Esto quiere decir que los primeros 90cm desde el suelo han de estar protegidos para evitar caídas al exterior, bien con elementos rígidos, o con barreras cuya resistencia y características constructivas se describen en los puntos 3.2.2 y 3.2.3.
No se determina obligatoriedad alguna en que estas barreras deban estar colocadas al interior o al exterior. Pero se trata de una decisión para la que han tenerse en cuenta las condiciones de uso y limpieza que vayan a tener dichos elementos acristalados.
El motivo de estas medidas es el de evitar caídas de los usuarios al exterior en situaciones en las que la ventana pueda estar abierta o rota. Por otro lado, para evitar la rotura de estas superficies acristaladas hasta la altura de 90cm (para vidrios de dimensiones siempre inferiores a 30cm, por los que es más difícil caerse o que se precipiten al exterior otros objetos, por ejemplo) por impactos producidos desde el interior, los vidrios deben cumplir las características exigidas en la tabla 1.1 del SU 3, punto 1.3.


ESCALONES EN ZONA DE TRASTEROS

¿Se pueden colocar uno o dos escalones aislados en el pasillo de acceso a los trasteros? Según el DB SU 1, punto 2 se permiten en las zonas comunes de los edificios de Uso Residencial Vivienda.

Efectivamente el pasillo de acceso a los trasteros se considera una zona común del edificio de viviendas. No obstante deberá tenerse en cuenta que si en el edificio existen viviendas reservadas como accesibles, también deberán serlo los trasteros vinculados a estas viviendas.
Siempre es más recomendable dos escalones que uno, porque son más visibles, y en los casos en los que se pueda sustituir por una rampa, será más cómodo para el usuario.


IMPACTO CON ELEMENTOS FRÁGILES

En el caso de puertas acristaladas hasta el suelo con carpintería de aluminio que salen a terrazas o balcones, los cuales disponen de barreras de protección cumpliendo SU.1 ¿Se deben disponer los vidrios con protección de impacto, clasificación de prestaciones ahora, hasta 1.50 de altura? ¿Qué es la clasificación de prestaciones XYZ?

La barrera de protección a que se refiere el SU 1 tiene como función impedir la precipitación de usuarios desde las terrazas o balcones (Seguridad frente al riesgo de caídas). Pero el SU 2 pretende impedir la rotura de las superficies acristaladas por impactos producidos desde el interior (Seguridad frente al riesgo de impacto con elementos frágiles).
La redacción del punto tres no es muy precisa, se podría interpretar como referencia también a la parte vidriada de las puertas interiores.
La nomenclatura X(Y)Z se refiere a la clasificación de prestaciones de un vidrio, tal y como se explica en la norma UNE EN 12600:2003 en la que X y Z son la altura de caída del péndulo del ensayo para que se produzcan o no roturas, indicando Y el tipo de rotura que se produce. En la norma, estos parámetros están expresados con letras del alfabeto griego. Se encuentran en el apartado 6.3 de dicha norma.


CUMPLIMIENTO DB-HR EN UNA PARROQUIA

En un proyecto de una iglesia en la que se incluye también una parte de garaje y de viviendas ¿cómo se justifica el cumplimiento del DB-HR?

Se puede justificar el cumplimiento del DB-HR de edificios de cualquier uso según la opción simplificada, siempre que se empleen los sistemas constructivos disponibles en el catálogo de dicho procedimiento. Se recomienda justificar el DB-HR de cada parte del edificio por separa, según los usos. Para la parte de la zona de culto, habrá de tener en cuenta también la reverberancia.


miércoles, 22 de julio de 2009

ANCHURA ESCALERA

Con un pilar en un tramo de escaleras, siendo la anchura de la escalera suficiente según normativa, descontando lo que sobresale el pilar de la pared ¿hay alguna normativa que prohiba salientes en tramos de escaleras?

En el punto 4.2.2 apartado 5 del Documento Básico Seguridad de Utilización, indica “La anchura de la escalera estará libre de obstáculos. La anchura mínima útil se medirá entre paredes o barreras de protección, sin descontar el espacio ocupado por los pasamanos siempre que estos no sobresalgan más de 120 mm de la pared o barrera de protección.”

Si la anchura de la escalera, descontando lo que sobresale el pilar es suficiente para el uso previsto, es totalmente viable, pues siempre podrías tabicar con la cara del pilar y la escalera cumpliría el ancho mínimo.


INSTALACIONES DEPORTIVAS

¿Existe normativa sobre instalaciones deportivas en Castilla-La Mancha?

En la
Consejería de Educación y Ciencia disponen de unas orientaciones básicas en el diseño de Instalaciones Deportivas tipo.


martes, 21 de julio de 2009

ADAPTACION DE NAVE A VIVIENDA

¿Es de aplicación el DB HR del CTE en la adaptación de una nave a vivienda?

El ámbito de aplicación de este DB es el que se establece con carácter general para el CTE en su artículo 2 (Parte I) exceptuándose los casos que se indican en el Ámbito de Aplicación del propio DB, entre los que se encuentran las obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación en los edificios existentes, salvo cuando se trate de rehabilitación integral.

Este caso de Rehabilitación Integral, se refiere a cuando las obras a realizar pueden considerarse que afectan a todo el edificio, indistintamente si se trata de una adecuación estructural o funcional, o ambas a la vez. En estos casos habría que aplicar el DB HR, mientras que para reformas puntuales de un local, una vivienda o una planta del edificio existente, quedarían excluidas de la aplicación del DB HR.

En todo caso deberá comprobarse el cumplimiento de las exigencias básicas del CTE cuando pretenda cambiarse el uso característico en edificios existentes, aunque ello no implique necesariamente la realización de obras.


APERTURA DE PUERTAS EN ASEOS

¿Deben abrir las puertas de los aseos hacia afuera para justificar el DB SI?

No, solo abrirán en el sentido de la evacuación las puertas de salida en los siguientes casos:
a) prevista para el paso de más de 200 personas en edificios de uso Residencial Vivienda o de 100 personas en los demás casos, o bien.
b) prevista para más de 50 ocupantes del recinto o espacio en el que esté situada.

Existen otras normas que te obligan a la apertura de las puertas hacia afuera, como es el caso del Código de Accesibilidad, por el cual una de las características para que un cuarto de baño sea accesible es que las puertas abran hacia afuera o sean correderas.


martes, 7 de julio de 2009

NIVEL DE PROTECCIÓN EN FACHADAS

Para el procedimiento de verificación del cumplimiento de HS1 en muros de fachadas se debe elegir el tipo de terreno. El edificio que estoy proyectando se encuentra en una zona urbana en construcción, por lo que se van a construir la mayoría de los edificios a la vez. ¿Debo elegir el tipo de terreno II (terreno rural llano sin obstáculos) o tipo de terreno IV (zona urbana)?

Se puede especificar en el proyecto que se elige el tipo de terreno IV por tratarse de la situación final y definitiva del edificio construido. Si se prevé que la construcción del resto de edificios de la zona fuera a retrasarse se podría considerar alguna mejora en la constitución del muro de fachada.


EFICIENCIA ENERGÉTICA DE EDIFICIOS PÚBLICOS

¿Cómo puedo realizar el certificado de eficiencia energética de un edificio de pública concurrencia de propiedad municipal.?

Para realizar el certificado de eficiencia energética de un edificio se puede optar por la opción simplificada, que hoy en día sólo está disponible para edificios de vivienda y la opción general, para la cual se emplea el programa informático CALENER, que es el único oficialmente reconocido hasta el momento. Existen dos programas, Calener VyP (vivienda y pequeño terciario) y Calener GT (Gran Terciario), entendiendo terciario como cualquier uso diferente a vivienda.
Por pequeño terciario, se entiende, cualquier edificio de uso no-vivienda que tenga unas instalaciones sencillas (sin agua) como son equipos autónomos, climatización multizona por conductos o mediante multisplit, y poco más. Para los casos en que no se pueda definir las prestaciones y usos del edificio como pequeño terciario (por la influencia del aporte de la iluminación como carga térmica, la irregularidad de los usos en diferentes horarios, etc.) se necesitará usar Calener GT.
En el caso de edificios ocupado por la Administración Pública, se tiene la obligación de exhibir la etiqueta de eficiencia energética, según el art. 12 del RD-47-2007, si prestan servicio público y tienen una superficie útil superior a 1000m2.


ESCALONES EN LOS PORTALES

¿Se puede colocar un escalón aislado antes de la escalera de acceso a las diferentes plantas en un edificio de viviendas?

Según SU1. Punto 2. Apartado 3, "En las zonas de circulación no se podrá disponer un escalón aislado, ni dos consecutivos, excepto en los casos siguientes: en la zonas de uso restringido, en las zonas comunes de los edificios de uso residencial vivienda (éste caso en concreto), en los accesos y salidas de los edificios, en el caso de un estrado o escenario". Por tanto en este caso está permitido. No obstante se recomienda, si es posible que se sustituya este escalón por una rampa y en cualquier caso, que se tenga en cuenta que no deben existir escalones en el recorrido entre el almacén de contenedores de un edificio y el punto de recogida exterior.


NAVE INDUSTRIAL Y CONDICIONES ACÚSTICAS

¿Una nave industrial para almacenamiento de acopios tiene que cumplir el DB HR?

Este tipo de edificación se rige normalmente por una Ordenanza o normativa propia de la ciudad o de la Comunidad donde se localice específica para actividad que desarrolle, cuyas exigencias serán normalmente superiores a las marcadas en el DBHR.

Será la actividad quien habrá de cumplir las exigencias, tanto de aislamiento como de inmisión, (aislamiento mínimo, inmisión máxima permitida al exterior y al interior, vestíbulos acústicos, etc.) La máxima inmisión permitida es contemplada la Ley del Ruido y las Normativas Autonómicas, pero no el DB-HR.


SUPERFICIES ÚTILES EN VPO

En VPO, en Castilla La Mancha, las superficies de los patios y terrazas que no estén cubiertos,¿ cuentan como superficies útiles de la vivienda?.

La superficie útil de viviendas se define según el articulo 2 del Decreto 65/2007, 2-05-2007, por el que se establecen aspectos de régimen jurídico y normas técnicas sobre condiciones mínimas de calidad y diseño para las viviendas de protección pública en Castilla- La Mancha, como la superficie de suelo delimitada por el perímetro definido por la cara interior de los cerramientos u otras viviendas o locales de cualquier uso, incluyendo el 50 % de la superficie del suelo de sus espacios exteriores de uso privativo tales como terrazas, balcones, tendederos, porches u otros de análoga naturaleza, hasta un 10% de la superficie cerrada.

La superficie de patios o terrazas no cubiertas no queda definida claramente, pero teniendo en cuenta que las vallas de patios y terrazas no se consideran como un cerramiento de vivienda y la superficie útil es la delimitada por el perímetro definido por la cara interior de los cerramientos, se entiende que no computan como superficie útil.

No obstante si el proyecto va a ser sometido a supervisión por la Administración competente en materia de vivienda protegida es recomendable hacer la consulta al servicio correspondiente.


PLANTA CLASIFICACIÓN GESTIÓN DE RESIDUOS

Quisiera saber si existe normativa para el diseño de una planta de clasificación de residuos de la construcción.

No existe ninguna normativa especifica para el diseño de una planta de clasificación de residuos de la construcción. Pero en el Plan de Castilla La Mancha de gestión de residuos de la construcción se establece un modelo de gestión de residuos y un programa de actuación de donde se puede deducir que tipo de instalaciones e infrestructuras se podrían necesitar en este tipo de plantas.

También se debe consultar el Decreto 70/99, de 25/05/1999, , POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DE GESTIÓN DE RESIDUOS URBANOS DE CASTILA-LA MANCHA, del mismo modo establece un plan de gestión un programa de actuación donde se establecen unas directrices sobre el tipo de instalaciones e infraestructuras necesarias, que por similitud se podrían aplicar a una planta de clasificación de residuos de la construcción. Y la ORDEN MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos. de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos.

Los centros de tratamientos de residuos se componen de dos infraestructuras básicas además de la planta de selección: La planta de reciclaje, con objeto de realizar las labores de tratamiento y el vertedero, donde son depositados los residuos que no pasan por la planta y aquellos procedentes de los rechazos de las distintas etapas del proceso

En el diseño de los vertederos se deberá cumplir el REAL DECRETO 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, que es de ámbito estatal.

En cuanto a la planta de reciclaje las directrices para su diseño se deberán consultar en la Consejería competente en materia de Medio Ambiente.


APLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE INCENDIOS EN UNA NAVE ALMACÉN AGRICOLA

¿Habría que aplicar el Reglamento de Seguridad contra incendios en los establecimientos industriales?
Entiendo que NO es de aplicación; ya que, en el “artículo 2. Ámbito de aplicación. Apartado 3: quedan excluidas del ámbito de aplicación… actividades agropecuarias.” ¿Habría que ir al CTE-DB-SI?

En realidad la nave almacén no se puede considerar como una actividad agropecuaria, sino como una zona de almacenamiento. Se define como almacenamiento industrial a cualquier recinto, cubierto o no, que de forma fija o temporal, se dedique exclusivamente a albergar productos de cualquier tipo.

El Reglamento de Seguridad contra incendios en los establecimientos industriales se aplicará a todos los almacenamientos de cualquier tipo de establecimiento (que estén situados dentro de otro uso, no industrial) cuando su carga de fuego total, calculada según el anexo I del mismo Reglamento sea igual o superior a tres millones de MJ (720.000 Mcal), tal y como se establece en el apartado 2 del articulo 2.
En el caso de la consulta habrá que definir que tipo de material se va a almacenar y su carga al fuego total para saber si se debe aplicar el Reglamento de Seguridad contra Incendios en los establecimientos industriales o el DB SI del CTE.


RESISTENCIA AL FUEGO DE LA ESTRUCTURA

Según la tabla 3.1. considerando la edificación como edificio de pública concurrencia y altura de evacuación del edificio menor de 15 m, la resistencia al fuego suficiente de los elementos estructurales sería R 90.

Según DB-SI-6. Apartado 3.2. “Las estructuras de cubiertas ligeras no previstas para ser utilizadas en la evacuación de los ocupantes y cuya altura respecto de la rasante exterior no exceda de 28 m, así como los elementos que únicamente sustenten dichas cubiertas, podrán ser R 30 cuando su fallo no pueda ocasionar daños graves a los edificios o establecimientos próximos, ni comprometer la estabilidad de otras plantas inferiores o la compartimentación de los sectores de incendio. A tales efectos, puede entenderse como ligera aquella cubierta cuya carga permanente no exceda de 1 kN/m²”

¿Es correcto exigir a toda la estructura R 30? ¿Cómo calculo la resistencia de la estructura? ¿Tengo que estudiar el anexo D o se podría hacer de una manera más sencilla?
Estructura metálica HEA240. H= 6,75m a 9,16m

Se deberá exigir a la estructura principal de las cubiertas ligeras una resistencia R 30. Se entenderá por estructura principal de cubierta y sus soportes, la constituida por la estructura de cubierta propiamente dicha (dintel, cercha) y los soportes que tengan como función única sustentarla. A estos efectos, los elementos estructurales secundarios, por ejemplo, correas de cubierta, no serán considerados parte constituyente de la estructura principal de cubierta. Se deberá exigir a la estructura principal del edificio una resistencia R 90. Se entenderá por estructura principal de un edificio la constituida por los siguientes elementos: forjados, vigas, soportes.


La resistencia al fuego de un elemento puede establecerse de alguna de las formas siguientes:

a) Comprobando el dimensionado de su sección transversal, con lo indicado en las distintas tablas según el material, dadas en los anejos C a F para las distintas resistencias al fuego.

b) Obteniendo la resistencia por los métodos simplificados dados en los mismos anejos.

c) Mediante la realización de ensayos que establece el Real Decreto 312/2005 de 18 de marzo.

El Anejo D del DB SI, Resistencia al fuego de los elementos de acero, describe el método simplificado de cálculo que permite determinar la resistencia de los elementos de acero ante la acción representada por la curva normalizada tiempo-temperatura.


ESTUDIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS DE UN LOCAL

¿Se deberá incluir el Estudio de Gestión de Residuos en el proyecto de adaptación de un local a una entidad bancaria? ¿Es obligación del arquitecto redactarlo?

El RD 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, es de aplicación a los residuos definidos en el artículo 2. En este artículo se incluyen todo tipo de obras e construcción.

En la fase proyecto Básico, o en la de Proyecto de Ejecución, dependiendo que la solicitud de la licencia se efectúe con la documentación que corresponda, se debe incluir un Estudio de gestión de residuos, que habrá sido encargado por el promotor, si el encargo se le efectúa al Arquitecto, debe ir visado por el colegio. Si lo redacta otro técnico , se debe incluirse en el Proyecto Básico o en el Proyecto de Ejecución, para su solicitud de licencia.


UTILIZACIÓN DEL POLIURETANO PROYECTADO

Voy a utilizar poliuretano proyectado por las prestaciones que me ofrece, pero me han comentado que este tipo de aislamiento está un poco desfasado, que al aplicarse in situ en la obra no te aportan un sello de calidad , que con el tiempo disminuye su espesor, que el poliestireno expandido o extrusionado funciona mucho mejor y dan más prestaciones a largo plazo. ¿Es eso verdad? ¿Hay algún hecho comprobado?. Para fachadas de ladrillo visto que tienen el problema de penetración del agua por las juntas ¿también es mejor el poliestireno?.

La norma europea de espuma de poliuretano aplicada in situ por proyección está aún en desarrollo, por lo que los sistemas de poliuretano para proyección no tienen aún la obligación de realizar el marcado CE. Actualmente la espuma de poliuretano (PUR) tiene norma de producto (UNE 92120) tanto para los sistemas como para la puesta en obra, por lo que puede estar certificada por una certificación voluntaria de calidad.

Puedes encontrar información sobre las prestaciones del PUR en ATEPA, Asociación Técnica de Poliuretano Aplicado. También puedes encontrar un listado de fabricantes certificados.

En fachadas a la hora de elegir un aislante tienes que tener en cuenta varios criterios: el cumplimiento del DB HS, el cumplimiento del DB HE y el cumplimiento del DB HR. El aislante en fachada, tiene que ser termo acústico, por lo que si quieres utilizar PUR tienes que asegurarte que una de sus propiedades es la absorción acústica.


jueves, 2 de julio de 2009

CANTO MÍNIMO PARA DEFORMACIONES

Calculando un porche metálico con paneles de policarbonato como material de cubrición para acceso a un colegio (ya existente) y en cuanto a limitaciones a flecha:

1) En la antigua NBE EA95 (incluso en la MV anterior) se hablaba de L/250 para vigas o viguetas de cubierta.

2 )En el CTE SE no se habla de vigas o viguetas de cubierta estableciendo L/300 para "el resto de los casos", es decir cuando no hay tabiques frágiles y pavimentos rígidos (L/500) y cuando tampoco hay tabiques ordinarios o pavimentos con juntas (L/400) ¿Debo aplicar L/300 igualando entonces la flecha en estas cubiertas metálicas ligeras no transitables con, por ejemplo, forjados transitables que no sustenten elementos de fábrica?

La diferencia entre L/250 y L/300 no parece mucha, pero me obliga a pasar de IPN100 a IPN120 lo que supone unos 3kp/m más en cada vigueta/correa, es decir, unos 18kp por vigueta/correa. En obras pequeñas no supone muchos € de diferencia, pero en una nave de gran tamaño, sí.

En otro orden de cosas, ¿sigue existiendo con el CTE aquella recomendación que había de limitación de flecha de 1cm para los forjados de piso?

La limitación de L/250 pertenecía a la norma de estructuras de acero y efectivamente, con el CTE, se ha incrementado hasta L/300.

Tampoco era una limitación muy real puesto que quedaba bastante más limitada la estructura por otras cuestiones tales como el centímetro en valor absoluto en el caso del hormigón o el simple uso de la estructura que con frecuencia impedía unas flechas tan grandes. Hay que tener en cuenta que si las normas de estructuras no se referían únicamente a la edificación normal de viviendas o colegios, etc., la de acero estaba muy dirigida a naves industriales en donde las limitaciones podían reducirse más que en el ámbito en el que solemos movernos los arquitectos.

Como dices, también ha desaparecido la limitación de valor absoluto 1 cm. que figuraba en la norma de forjados (en realidad, para el hormigón, las limitaciones venían de la norma de forjados ya que en la EHE figuraban como comentarios). No obstante, es muy recomendable tener presente una limitación en valor absoluto pues esté o no especificado en la normativa, hay otras consideraciones que suelen incumplirse si no se valora la flecha total. En el caso de la cubierta de la consulta, al ser ligera, es frecuente que una flecha excesiva en valor absoluto dé lugar a contra pendientes para la evacuación de agua y, por otra parte, las cargas accidentales tales como nieve o mantenimiento cobran una importancia muy grande al suponer un porcentaje muy grande del total que debe tenerse en cuenta.


APLICACIÓN DEL DB HS3

¿Es de aplicación el DB HS3 en un edificio de oficinas?

El DB HS3 es de aplicación sólo en los edificios de viviendas, el interior de las mismas, los almacenes de residuos, los trasteros, los aparcamientos y garajes; y, en los edificios de cualquier otro uso, es de aplicación en los aparcamientos y los garajes. El resto de los edificios dispondrán de un sistema de ventilación de acuerdo con lo que estable el RITE.

En el caso de las oficinas se deberá cumplir las exigencias del RITE.


ESCALERAS DE EVACUACION

Para una altura de evacuación superior a 50 m. descendente, ¿ es necesario tener dos escaleras especialmente protegidas, dos de otro tipo, o sólo una única escalera especialmente protegida?

Para una altura de evacuación descendente mayor de 28 m siempre se debe de disponer de escaleras especialmente protegidas (en la tabla 5.1 se indican las condiciones de protección que deben cumplir las escaleras previstas para evacuación).

Solo se admite una salida de planta o salida de recinto cuando la altura de evacuación descendente de la planta considerada no excede de 28 m, para mayor altura de evacuación descendente de la planta el DB SI obliga a que exista más de una salida de planta (consultar la Tabla 3.1. Número de salidas de planta y longitud de los recorridos de evacuación).

En el caso de una altura de evacuación superior a 50 m siempre se dispondrá de escaleras especialmente protegidas y el número de escaleras dependerá de la configuración del edificio, su uso y recorridos de evacuación, y como mínimo serán dos.


APLICACIÓN DEL RITE

En un proyecto de ampliación de colegio y en cuanto a la aplicación del DB-HS-3, éste nos remite al RITE en cuanto al cumplimiento de la calidad del aire interior. El RITE es de aplicación a instalaciones fijas destinadas a atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas. entendemos que una instalación didáctica no tiene esta finalidad. Por lo que no nos queda claro si es de aplicación o no y en que condiciones.

El Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, RITE, tiene por objeto establecer las exigencias de eficiencia energética y seguridad que deben cumplir las instalaciones térmicas en los edificios destinadas a atender la demanda de bienestar e higiene de las personas, durante su diseño y dimensionado, ejecución, mantenimiento y uso, así como determinar los procedimientos que permitan acreditar su cumplimiento.
A efectos de la aplicación del RITE se considerarán como instalaciones térmicas las instalaciones fijas de climatización (calefacción, refrigeración y ventilación) y de producción de agua caliente sanitaria, destinadas a atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas.

De todo esto se deduce la aplicación del RITE a un proyecto de ampliación de colegio, ya que no será de aplicación el RITE a las instalaciones térmicas de procesos industriales, agrícolas o de otro tipo, en la parte que no esté destinada a atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas, en todos los demás casos si es de aplicación.


ESTUDIO GEOTÉCNICO EN VIVIENDAS UNIFAMILIARES

¿Es necesario el estudio geotécnico para viviendas unifamiliares de autopromoción?

Sí. Otra cuestión es el nivel de desarrollo y el número de ensayos necesario, pero el CTE y anteriormente la EHE no dejaban dudas acerca de la necesidad de estudio geotécnico en la generalidad de los casos.

La confusión se originó por que siendo las ECC quienes realmente exigían el estudio geotécnico, al quedar fuera del seguro decenal las viviendas de autopromoción en enero de 2002, muchos promotores pasaron a incumplir la normativa al no realizar el control que se lo exigía, pero desde 1999 era obligatoria la existencia de dicho estudio.