martes, 4 de agosto de 2009

PLACAS SOLARES Y CALEFACCIÓN EN VPO PARA ALQUILER EN RÉGIMEN ESPECIAL

En un proyecto de viviendas unifamiliares, VPO para alquiler en Régimen Especial, nos surge la cuestión de si es obligatoria la disposición de Placas Solares para ACS, y sistema de calefacción, ya que su mantenimiento nos costará más que lo que nos van a pagar los inquilinos por el arrendamiento de dichas viviendas.

La aportación de energía solar térmica (DB HE, sección 4) es aplicable en los edificios en los que exista una demanda de agua cliente sanitaria y/o climatización de piscina cubierta, para cubrir la producción de un porcentaje de ACS que se calcula en función de la demanda del edificio, la zona climática y la fuente de energía, pero no es obligatoria para la calefacción.

Por otro lado, para justificar que un edificio cumple las exigencias básicas que se establecen en el CTE podrán optarse por las soluciones técnicas basadas en los DB, cuya aplicación en el proyecto, en la ejecución de la obra o en el mantenimiento y conservación del edificio, es suficiente para acreditar el cumplimiento de las exigencias básicas relacionadas con dichos DB; o por soluciones alternativas, entendidas como aquellas que se aparten total o parcialmente de los DB.

El proyectista o el director de la obra pueden, bajo su responsabilidad y previa conformidad del promotor, adoptar soluciones alternativas, siempre que justifiquen documentalmente que el edificio proyectado cumple las exigencias básicas del CTE porque sus prestaciones son, al menos, equivalentes a los que se obtendrían por la aplicación de los DB.


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