jueves, 29 de enero de 2009

CABEZADA EN ESCALERAS

¿En qué documento del CTE puedo encontrar algo referente a la cabezada en escaleras?

En la sección de seguridad de utilización, en la sección SU 2 “Seguridad frente al riesgo de impacto o de atrapamiento”, apartado 1.1 Impacto con elementos fijos, hay datos sobre restricciones de altura en las escaleras y zonas de paso.


jueves, 22 de enero de 2009

ARQUETAS A PIE DE BAJANTE

En un edificio con forjado sanitario, bajo el cual discurre el saneamiento con colectores colgados (o apoyados) que vienen conectados directamente con bajantes. ¿Es obligatorio disponer arquetas a pie de bajante o de registro en algún punto si utilizamos este sistema?

Se entiende que si las arquetas están bajo solera o bajo forjado sanitario que no sea accesible, estas deberán ser siempre registrables. La justificación es a efectos de mantenimiento ya que se entiende que si están enterradas es necesario romper para solventar cualquier atasco. El único caso en el cual podría evitarse registrar sería si podemos tener colectores colgados siempre que aseguremos su mantenimiento a través del forjado sanitario, es decir, que sea accesible.


martes, 20 de enero de 2009

VIVIENDAS DE INICIATIVA PÚBLICA PRIVADA

Necesito información sobre las viviendas VIPP, superficies de viviendas y características de diseño.

Las VIPP vienen reguladas en el Decreto 109/2008, de 29-07-2008, de medidas para la aplicación del pacto por la vivienda en Castilla-La Mancha.

Se definen como viviendas con protección pública específicas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de nueva construcción que hayan sido así declaradas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, promovidas y construidas por promotoras privadas sobre suelos de su propiedad no reservados obligatoriamente a la promoción de viviendas con protección pública.

Se regirán por las mismas normas y tendrán las mismas características que la normativa vigente establece para las viviendas de precio tasado, con las excepciones establecidas en el Decreto 109/2008.

1. Superficie. La superficie útil máxima de estas viviendas será de 70 metros cuadrados. Podrá disponer de una plaza de garaje y de un trastero vinculados, en los términos y con las condiciones previstas en el artículo 5 del Decreto 3/2004, de 20 de enero, de Régimen Jurídico de las Viviendas con protección pública.

2. Precios Máximos. El precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil de las Viviendas de Iniciativa Público-Privada de nueva construcción en primera transmisión será el resultado de aplicar al precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil previsto para las viviendas de precio tasado el coeficiente 1,10 sobre el precio fijado para la respectiva área geográfica.

Las condiciones de diseños de las viviendas de protección publica vienen reguladas por el Decreto 65/2007, 22-05-2007, por el que se establecen aspectos de régimen jurídico y normas técnicas sobre condiciones mínimas de calidad y diseño para las viviendas de protección pública en Castilla La Mancha.

Estos Decretos los puedes encontrar en la pagina web del CAT-COACM, además puedes consultar las fichas elaboradas por el CAT-COACM sobre VPP, donde está incluida esta modalidad.


martes, 13 de enero de 2009

RESIDUOS

¿Es aplicable la Exigencia Básica HS-2, dotación de almacén de contenedores y espacio de reserva para recogida centralizada en vivienda unifamiliar ?

En el caso de vivienda unifamiliar no queda muy clara la necesidad de prever un cuarto para contenedores o espacio de reserva. Desde el CAT-COACM entendemos que no es necesaria esta previsión ya que el almacenamiento inmediato cumple esta función, es decir, no es necesario acumular residuos de varias viviendas.
Sería diferente en el caso de agrupaciones de viviendas ya que en este caso sí sería obligatorio, tal y como indica el DB-HS-2.


CÁLCULO DEPÓSITO DE PRESIÓN

¿Cómo calculo Va (volumen mínimo de agua) para poder hacer el cálculo del depósito de presión según el DB-HS4?

El cálculo del volumen total del depósito se debe realizar con alguna de las fórmulas existentes para ello. Estas son función no solamente de las presiones, sino del caudal de la bomba y de la frecuencia máxima admitida de arranque de la misma. Por ejemplo, para equipos sin compresor:

V (l) = 27 x Q(l/s) (p máx + 10)(pmín + 10)/NC (pmáx – pmín)

Siendo:
V = Volumen en litros
Q= Caudal de la bomba en litros por segundo
pi= Presiones en m.c.d.a manométricas
Nc = Número de ciclos de la bomba por hora.

Obtenido el volumen total del depósito, podemos obtener el volumen de agua mínimo mediante la expresión:

Vagua mínimo = Vtotal x (Pmáx – Pmín)/Pmáx

Siendo:
P, presiones absolutas Pi = pi + 1 ( bar)

Esta expresión es la obtenida directamente del teorema de Boyle Mariotte.

Más correctamente, la relación entre el Volumen total del depósito y de agua mínimo debería quedar:

Vtotal = Vagua mínimo/k x Pmáx/(Pmáx – Pmín)
Siendo:
k = factor que considera que la entrada y salida del depósito están por debajo del nivel mínimo del agua y que puede estar entre 0,7 y 0,9.

La fórmula que aparece en el apartado 4.5.2.3 del DB-HS-4 no sirve para calcular el volumen total del depósito en función del volumen mínimo de agua, ya que el cociente entre la presión mínima y máxima siempre es menor que la unidad y esto implicaría que el volumen total es inferior al volumen mínimo de agua. Convendría aclarar a qué se refiere el legislador con los términos utilizados en la misma.


miércoles, 7 de enero de 2009

CTE y RITE

Estamos realizando un proyecto de viviendas unifamiliares y nos surge una duda con respecto a la evacuación de gases de combustión procedentes de las calderas. En el CTE, Exigencia Básica HS3: Calidad del Aire Interior, en el punto 2 se refiere a que "con carácter general, la evacuación de productos de combustión de las instalaciones se producirá por la cubierta del edificio, de acuerdo con la reglamentación específica sobre instalaciones térmicas".
Nosotros entendemos que dicha reglamentación específica es el RITE RD 20 Julio de 2007, que en su instrucción técnica IT 1.3.4.1.3.1 dice que la evacuación de humos se realizará por conducto a cubierta , pero hace una excepción "se permitirá la salida directa con conductos por fachada o patio únicamente cuando se trate de aparatos estancos de potencia .... en los siguientes casos: 1. Instalaciones Térmicas de viviendas unifamiliares"
Debido a todo lo mencionado, ¿prevalece el Código Técnico frente al RITE, o la reglamentación específica a la que se refiere el CTE es el propio RITE.?
¿Podriamos realizar la evacuación de gases de combustión de dicha caldera estanca de potencia inferior a 70Kw al patio?

La reglamentación específica a que hace referencia el CTE en su exigencia básica HS3 es el RITE, por tanto se puede realizar la evacuación de gases de combustión por patio siempre que la caldera sea estanca con potencia igual o inferior a 70kW.
Para ello se deben cumplir las indicaciones del punto “IT 1.3.4.1.3.3 Evacuación por conducto con salida directa al exterior o a patio de ventilación” que entre otras cosas indica:
El patio debe tener una superficie igual 0,5·NT con un mínimo de 4 m2, siendo NT el número de locales que puedan contener aparatos que desemboquen en el patio. Si está cubierto, debe quedar abierto el 25% de su superficie, con un mínimo de 4 m2.
La proyección perpendicular del conducto de salida sobre los planos en que se encuentran los orificios de ventilación y la parte practicable de los marcos de ventanas debe distan 40 cm como mínimo a no ser que dicha salida se efectúe por encima, cuando no sea posible respetarse esta distancia, se pueden utilizar desviadores laterales.
Entre dos salidas tiene que haber una distancia de 60 cm que se puede reducir a 30 cm si se emplean deflectores divergentes indicados por el fabricante. La distancia con una pared lateral será de 1 m si hay huecos y de 30 cm si no los hay. La distancia con una pared frontal será de 3m si hay huecos y de 2 m si no los hay.


VOLÚMENES DE SEGURIDAD

¿En que normativa se pueden encontrar los volúmenes de seguridad de colocación de enchufes de la cocina?

En el ITC-BT-25. Concretamente se puede encontrar en el punto 4. En la página 129 del suplemento del BOE en el que se encuentra el REBT 2002. Se puede descargar de la página del CAT, sección energía, normativa.

Dice textualmente que las bases de enchufe “Se colocarán fuera de un volumen delimitado por los planos verticales situados a 0,5 m del fregadero y de la encimera de cocción o cocina”