martes, 4 de agosto de 2009

APARCAMIENTO VIVIENDA UNIFAMILIAR

A raíz de la modificación del DB-SI en marzo/2009, ¿Se debe considerar un aparcamiento de vivienda unifamiliar mayor de 100 m2 como sector de incendios independiente de la vivienda?.

La ORDEN VIV/984/2009 de 15 de abril añade en la Tabla 2.1, Clasificación de locales y zonas de riesgo especial integrados en los edificios, los aparcamientos de vehículos de una vivienda unifamiliar como local de riesgo bajo, además de los aparcamientos cuya superficie no exceda de 100 m2.

En vivienda unifamiliar el garaje se clasificará como local de riesgo bajo.

PLACAS SOLARES Y CALEFACCIÓN EN VPO PARA ALQUILER EN RÉGIMEN ESPECIAL

En un proyecto de viviendas unifamiliares, VPO para alquiler en Régimen Especial, nos surge la cuestión de si es obligatoria la disposición de Placas Solares para ACS, y sistema de calefacción, ya que su mantenimiento nos costará más que lo que nos van a pagar los inquilinos por el arrendamiento de dichas viviendas.

La aportación de energía solar térmica (DB HE, sección 4) es aplicable en los edificios en los que exista una demanda de agua cliente sanitaria y/o climatización de piscina cubierta, para cubrir la producción de un porcentaje de ACS que se calcula en función de la demanda del edificio, la zona climática y la fuente de energía, pero no es obligatoria para la calefacción.

Por otro lado, para justificar que un edificio cumple las exigencias básicas que se establecen en el CTE podrán optarse por las soluciones técnicas basadas en los DB, cuya aplicación en el proyecto, en la ejecución de la obra o en el mantenimiento y conservación del edificio, es suficiente para acreditar el cumplimiento de las exigencias básicas relacionadas con dichos DB; o por soluciones alternativas, entendidas como aquellas que se aparten total o parcialmente de los DB.

El proyectista o el director de la obra pueden, bajo su responsabilidad y previa conformidad del promotor, adoptar soluciones alternativas, siempre que justifiquen documentalmente que el edificio proyectado cumple las exigencias básicas del CTE porque sus prestaciones son, al menos, equivalentes a los que se obtendrían por la aplicación de los DB.


BARANDILLAS EN RAMPAS ACCESIBLE

¿Es necesario poner barandillas en rampas accesibles?

A efectos del cumplimiento de la Ley de accesibilidad y eliminación de barreras y el Código de Accesibilidad de Castilla La Mancha, para que las rampas sean accesibles deberán cumplir las condiciones de pendientes y longitud de tramos establecidas en el Anexo 2 del Código de Accesibilidad, y disponer de barandas a ambos lados.

Asimismo, deben estar limitadas lateralmente por un elemento de protección longitudinal de, como mínimo, 10 cm. por encima del suelo, para evitar la salida accidental de ruedas y bastones.

Los pasamanos de las barandas son dos a cada lado y están situados a una altura entre 0,90 m. y 0,95 m., el primero y 0,70 m. y 0,75 m. el segundo. Tienen un diseño anatómico que permite adaptar la mano, y con una sección igual o equivalente a la de un tubo redondo de 3 a 5 cm., separado, como mínimo, 5 cm. de los tabiques verticales.


SECTORES DE INCENDIO EN VIVIENDAS PARA MAYORES

Un edificio con viviendas de mayores para 12 plazas consta de 8 habitaciones simples, 2 habitaciones dobles , salas de estar, comedor, cocina, tendedero-lavadero y salas de usos múltiples. La superficie construida de la vivienda sería entre 480-500 m².
Además de este programa hay una sala de máquinas adosada a la vivienda y compartiendo los cerramientos en contacto con la fachada principal y con el patio. La sala de máquinas tiene un acceso único desde el patio. La superficie de la sala de máquinas rondaría los 15 m². ¿Ésta sala de máquinas constituiría un sector de incendios diferenciado a efectos de la norma DB-SI ?

La sala de máquinas se considera local o zona de riesgo especial integrada en el edificio y se puede clasificar conforme a los grados de riesgo alto, medio y bajo según los criterios que se establecen en la tabla 2.1. Los locales y las zonas así clasificados deben cumplir las condiciones que se establecen en la tabla 2.2.


USO PÚBLICA CONCURRENCIA

¿Cuándo se considera de pública concurrencia el uso previsto de un edificio o establecimiento?

A parte de la terminología del Anejo SI A, ¿Hay alguna otra normativa o punto en el CTE donde se concreten más los condicionantes para que un edificio se considere de pública concurrencia (superficies, ocupación…)?

A efectos de aplicación del DB SI del CTE, la definición de uso de pública concurrencia es la que figura en el anejo SI A. “Edificio o establecimiento destinado a alguno de los siguientes usos: cultural (destinados a restauración, espectáculos, reunión, deporte, esparcimiento, auditorios, juego y similares), religioso y de transporte de personas”.

Existen otras normativas y reglamentos donde aparece este término y cuya definición será la que figure en la misma.


CUMPLIMIENTO DE ACCESIBILIDAD

¿Existe alguna ficha para justificar el cumplimiento de accesibilidad? ¿Cómo se indica en el proyecto?

No existe ninguna ficha para rellenar, pero en la página del CAT se puede consultar el manual de accesibilidad de Castilla-La Mancha, en el que se explica tanto la ley como el código de accesibilidad de la comunidad. La justificación del cumplimiento de accesibilidad se adjunta como anexo al proyecto presentado.


PLAN DE CONTROL

En el documento de ayuda plan de control, ¿de dónde está sacada la tabla del apéndice A2?

Se elaboró a partir de la tabla 34.1 de la derogada EFHE, comprobando otras tablas como la 88.4.a y 95.1.a de la actual EHE-08 ya que nos pareció conveniente mantenerla como guía o ejemplo.


IMPACTO CON ELELMENTOS FRÁGILES

Para poder clasificar los vidrios con riesgo a impacto, se nos dá la Tabla 1.1. en función de unos parámetros X (Y) Z, y la diferencia de cotas a ambos lados de la superficie acristalada, ¿a que se refieren tales parámetros x (y) z?

La nomenclatura X(Y)Z hace referencia a la clasificación de prestaciones de un vidrio, tal y como se explica en la norma UNE EN 12600:2003 en la que X y Z hacen referencia a la altura de caída del péndulo del ensayo para que se produzcan o no roturas, indicando (Y) el tipo de rotura que se produce. En la norma estos parámetros están expresados con letras del alfabeto griego. Se encuentran en el apartado 6.3 de dicha norma.


ESTUDIO GEOTÉCNICO EN AUTOPROMOCIÓN DE NAVE INDUSTRIAL

¿Es necesario hacer un estudio geotécnico para una nave industrial si se trata de autopromoción y no hay seguro decenal?

La obligatoriedad del estudio geotécnico la regula el CTE y es necesaria en todos los casos en que sea de aplicación dicho CTE.
Se indica cómo debe realizarse en el BC-SE-C (seguridad estructural, cimientos) en el punto 3. El hecho de que no exista una entidad aseguradora que vigile la realización de dicho estudio, no exime del cumplimiento. El estudio geotécnico puede ser realizado por el proyectista, otro técnico competente o el Director de Obra y tiene que estar visado por el colegio al que pertenezca dicho técnico. Se entiende por estudio geotécnico "el compendio de información de las características del terreno en relación con el edificio previsto y el entorno donde se ubica" .