miércoles, 7 de enero de 2009

CTE y RITE

Estamos realizando un proyecto de viviendas unifamiliares y nos surge una duda con respecto a la evacuación de gases de combustión procedentes de las calderas. En el CTE, Exigencia Básica HS3: Calidad del Aire Interior, en el punto 2 se refiere a que "con carácter general, la evacuación de productos de combustión de las instalaciones se producirá por la cubierta del edificio, de acuerdo con la reglamentación específica sobre instalaciones térmicas".
Nosotros entendemos que dicha reglamentación específica es el RITE RD 20 Julio de 2007, que en su instrucción técnica IT 1.3.4.1.3.1 dice que la evacuación de humos se realizará por conducto a cubierta , pero hace una excepción "se permitirá la salida directa con conductos por fachada o patio únicamente cuando se trate de aparatos estancos de potencia .... en los siguientes casos: 1. Instalaciones Térmicas de viviendas unifamiliares"
Debido a todo lo mencionado, ¿prevalece el Código Técnico frente al RITE, o la reglamentación específica a la que se refiere el CTE es el propio RITE.?
¿Podriamos realizar la evacuación de gases de combustión de dicha caldera estanca de potencia inferior a 70Kw al patio?

La reglamentación específica a que hace referencia el CTE en su exigencia básica HS3 es el RITE, por tanto se puede realizar la evacuación de gases de combustión por patio siempre que la caldera sea estanca con potencia igual o inferior a 70kW.
Para ello se deben cumplir las indicaciones del punto “IT 1.3.4.1.3.3 Evacuación por conducto con salida directa al exterior o a patio de ventilación” que entre otras cosas indica:
El patio debe tener una superficie igual 0,5·NT con un mínimo de 4 m2, siendo NT el número de locales que puedan contener aparatos que desemboquen en el patio. Si está cubierto, debe quedar abierto el 25% de su superficie, con un mínimo de 4 m2.
La proyección perpendicular del conducto de salida sobre los planos en que se encuentran los orificios de ventilación y la parte practicable de los marcos de ventanas debe distan 40 cm como mínimo a no ser que dicha salida se efectúe por encima, cuando no sea posible respetarse esta distancia, se pueden utilizar desviadores laterales.
Entre dos salidas tiene que haber una distancia de 60 cm que se puede reducir a 30 cm si se emplean deflectores divergentes indicados por el fabricante. La distancia con una pared lateral será de 1 m si hay huecos y de 30 cm si no los hay. La distancia con una pared frontal será de 3m si hay huecos y de 2 m si no los hay.


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