martes, 4 de agosto de 2009

APARCAMIENTO VIVIENDA UNIFAMILIAR

A raíz de la modificación del DB-SI en marzo/2009, ¿Se debe considerar un aparcamiento de vivienda unifamiliar mayor de 100 m2 como sector de incendios independiente de la vivienda?.

La ORDEN VIV/984/2009 de 15 de abril añade en la Tabla 2.1, Clasificación de locales y zonas de riesgo especial integrados en los edificios, los aparcamientos de vehículos de una vivienda unifamiliar como local de riesgo bajo, además de los aparcamientos cuya superficie no exceda de 100 m2.

En vivienda unifamiliar el garaje se clasificará como local de riesgo bajo.

PLACAS SOLARES Y CALEFACCIÓN EN VPO PARA ALQUILER EN RÉGIMEN ESPECIAL

En un proyecto de viviendas unifamiliares, VPO para alquiler en Régimen Especial, nos surge la cuestión de si es obligatoria la disposición de Placas Solares para ACS, y sistema de calefacción, ya que su mantenimiento nos costará más que lo que nos van a pagar los inquilinos por el arrendamiento de dichas viviendas.

La aportación de energía solar térmica (DB HE, sección 4) es aplicable en los edificios en los que exista una demanda de agua cliente sanitaria y/o climatización de piscina cubierta, para cubrir la producción de un porcentaje de ACS que se calcula en función de la demanda del edificio, la zona climática y la fuente de energía, pero no es obligatoria para la calefacción.

Por otro lado, para justificar que un edificio cumple las exigencias básicas que se establecen en el CTE podrán optarse por las soluciones técnicas basadas en los DB, cuya aplicación en el proyecto, en la ejecución de la obra o en el mantenimiento y conservación del edificio, es suficiente para acreditar el cumplimiento de las exigencias básicas relacionadas con dichos DB; o por soluciones alternativas, entendidas como aquellas que se aparten total o parcialmente de los DB.

El proyectista o el director de la obra pueden, bajo su responsabilidad y previa conformidad del promotor, adoptar soluciones alternativas, siempre que justifiquen documentalmente que el edificio proyectado cumple las exigencias básicas del CTE porque sus prestaciones son, al menos, equivalentes a los que se obtendrían por la aplicación de los DB.


BARANDILLAS EN RAMPAS ACCESIBLE

¿Es necesario poner barandillas en rampas accesibles?

A efectos del cumplimiento de la Ley de accesibilidad y eliminación de barreras y el Código de Accesibilidad de Castilla La Mancha, para que las rampas sean accesibles deberán cumplir las condiciones de pendientes y longitud de tramos establecidas en el Anexo 2 del Código de Accesibilidad, y disponer de barandas a ambos lados.

Asimismo, deben estar limitadas lateralmente por un elemento de protección longitudinal de, como mínimo, 10 cm. por encima del suelo, para evitar la salida accidental de ruedas y bastones.

Los pasamanos de las barandas son dos a cada lado y están situados a una altura entre 0,90 m. y 0,95 m., el primero y 0,70 m. y 0,75 m. el segundo. Tienen un diseño anatómico que permite adaptar la mano, y con una sección igual o equivalente a la de un tubo redondo de 3 a 5 cm., separado, como mínimo, 5 cm. de los tabiques verticales.


SECTORES DE INCENDIO EN VIVIENDAS PARA MAYORES

Un edificio con viviendas de mayores para 12 plazas consta de 8 habitaciones simples, 2 habitaciones dobles , salas de estar, comedor, cocina, tendedero-lavadero y salas de usos múltiples. La superficie construida de la vivienda sería entre 480-500 m².
Además de este programa hay una sala de máquinas adosada a la vivienda y compartiendo los cerramientos en contacto con la fachada principal y con el patio. La sala de máquinas tiene un acceso único desde el patio. La superficie de la sala de máquinas rondaría los 15 m². ¿Ésta sala de máquinas constituiría un sector de incendios diferenciado a efectos de la norma DB-SI ?

La sala de máquinas se considera local o zona de riesgo especial integrada en el edificio y se puede clasificar conforme a los grados de riesgo alto, medio y bajo según los criterios que se establecen en la tabla 2.1. Los locales y las zonas así clasificados deben cumplir las condiciones que se establecen en la tabla 2.2.


USO PÚBLICA CONCURRENCIA

¿Cuándo se considera de pública concurrencia el uso previsto de un edificio o establecimiento?

A parte de la terminología del Anejo SI A, ¿Hay alguna otra normativa o punto en el CTE donde se concreten más los condicionantes para que un edificio se considere de pública concurrencia (superficies, ocupación…)?

A efectos de aplicación del DB SI del CTE, la definición de uso de pública concurrencia es la que figura en el anejo SI A. “Edificio o establecimiento destinado a alguno de los siguientes usos: cultural (destinados a restauración, espectáculos, reunión, deporte, esparcimiento, auditorios, juego y similares), religioso y de transporte de personas”.

Existen otras normativas y reglamentos donde aparece este término y cuya definición será la que figure en la misma.


CUMPLIMIENTO DE ACCESIBILIDAD

¿Existe alguna ficha para justificar el cumplimiento de accesibilidad? ¿Cómo se indica en el proyecto?

No existe ninguna ficha para rellenar, pero en la página del CAT se puede consultar el manual de accesibilidad de Castilla-La Mancha, en el que se explica tanto la ley como el código de accesibilidad de la comunidad. La justificación del cumplimiento de accesibilidad se adjunta como anexo al proyecto presentado.


PLAN DE CONTROL

En el documento de ayuda plan de control, ¿de dónde está sacada la tabla del apéndice A2?

Se elaboró a partir de la tabla 34.1 de la derogada EFHE, comprobando otras tablas como la 88.4.a y 95.1.a de la actual EHE-08 ya que nos pareció conveniente mantenerla como guía o ejemplo.


IMPACTO CON ELELMENTOS FRÁGILES

Para poder clasificar los vidrios con riesgo a impacto, se nos dá la Tabla 1.1. en función de unos parámetros X (Y) Z, y la diferencia de cotas a ambos lados de la superficie acristalada, ¿a que se refieren tales parámetros x (y) z?

La nomenclatura X(Y)Z hace referencia a la clasificación de prestaciones de un vidrio, tal y como se explica en la norma UNE EN 12600:2003 en la que X y Z hacen referencia a la altura de caída del péndulo del ensayo para que se produzcan o no roturas, indicando (Y) el tipo de rotura que se produce. En la norma estos parámetros están expresados con letras del alfabeto griego. Se encuentran en el apartado 6.3 de dicha norma.


ESTUDIO GEOTÉCNICO EN AUTOPROMOCIÓN DE NAVE INDUSTRIAL

¿Es necesario hacer un estudio geotécnico para una nave industrial si se trata de autopromoción y no hay seguro decenal?

La obligatoriedad del estudio geotécnico la regula el CTE y es necesaria en todos los casos en que sea de aplicación dicho CTE.
Se indica cómo debe realizarse en el BC-SE-C (seguridad estructural, cimientos) en el punto 3. El hecho de que no exista una entidad aseguradora que vigile la realización de dicho estudio, no exime del cumplimiento. El estudio geotécnico puede ser realizado por el proyectista, otro técnico competente o el Director de Obra y tiene que estar visado por el colegio al que pertenezca dicho técnico. Se entiende por estudio geotécnico "el compendio de información de las características del terreno en relación con el edificio previsto y el entorno donde se ubica" .


jueves, 30 de julio de 2009

TRASTEROS SIN SECTORIZAR SEGÚN CPI-96

En un proyecto cuya edificacion se esta terminando, se nos exige por parte del ayuntamiento que los trasteros se compartimenten con su correspondiente vestíbulo (de acuerdo a la CPI-96). Los trasteros no suman grupos mayores de 40 m2, se separan entre si por muros de un pie doblemente enfoscado, y por la zona de las puertas con el cuerpo de escaleras y ascensor que sobresale mas de 5 m. Según nuestro criterio son locales de riesgo nulo y no procede compartimentacion.

Según los artículos 19.1 y V.19.1 de la derogada NBE CPI-96, una zona de trasteros cuya superficie construida no exceda de 50 m² no constituye zona de riesgo especial, por lo que no precisa cumplir ninguna condición de compartimentación, ni del conjunto de la zona, ni de cada trastero individualmente considerado, cualquiera que sea la situación de dicha zona.

Desde el CAT procuramos asesorar a los arquitectos sobre cuestiones técnicas que afectan a su quehacer diario. Evidentemente no tenemos nigún carácter oficial ni normativo, nos basamos en nuestra experiencia y en la posibilidad de acudir a otros técnicos más especializados. Por lo tanto nuestra opinión difícilmente puede servirte como justificación ante el Ayuntamiento. Puedes, naturalmente, apoyarte en ellas para tu argumentación pero la última palabra la tendrá quien corresponda en cada caso.


PLANO DE GESTIÓN DE RESIDUOS

¿Qué tenemos que representar en el plano de gestión de residuos?

Las instalaciones previstas para el almacenamiento, manejo y, en su caso, otras operaciones de gestión de los residuos de construcción y demolición:
•Bajantes de escombros.
•Acopios y contenedores de los distintos RCDs (tierras, pétreos, maderas, plásticos, metales, vidrios, cartones,…)
•Zonas o contenedores para lavado de canaletas o cubetas de hormigón.
•Almacenamiento de residuos y productos tóxicos potencialmente peligrosos.
•Contenidos para residuos urbanos.
•Ubicación de los acopios provisionales de materiales para reciclar como áridos, vidrios, madera o materiales cerámicos.


MEMORIA DE RUIDO

¿Tiene el CAT-COACM una memoria de ruido?

Si, en la sección
trabajos-modelos de proyectos.

RAMPAS

¿Cual es la pendiente máxima de las rampas admitida por el CTE?

Las rampas tendrán una pendiente del 12%, como máximo, excepto las previstas para usuarios en sillas de ruedas y las de circulación de vehículos en aparcamientos que también estén previstas para la circulación de personas.


APLICACIÓN CTE EN REHABILITACIÓN

¿Cómo se debe aplicar el CTE en un proyecto de rehabilitación?

De acuerdo con lo dispuesto en su art. 2, el C.T.E. será de aplicación, en los términos establecidos en la L.O.E., a las edificaciones públicas y privadas cuyos proyectos precisen disponer de la correspondiente licencia o autorización legalmente exigible, cuando se trate de obras de edificación de nueva construcción (salvo las excepciones recogidas en el apartado segundo del art. 2 que referimos) o de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que se realicen en edificios existentes, siempre y cuando dichas obras "sean compatibles" con la naturaleza de la intervención.

La posible incompatibilidad en la aplicación de las medidas necesarias para satisfacer los requisitos de seguridad y habitabilidad, deberá justificarse en el proyecto constructivo, de manera suficiente y, en su caso, compensarse con medidas alternativas, técnica y económicamente viables.


COMPETENCIAS

¿Tendrían competencias los arquitectos para proyecto de 34 naves en suelo industrial, incluyendo la urbanización de la calle?

Cuando el proyecto a realizar tenga por objeto la construccion de edificios para los usos indicados en el grupo a), b) y c) del apartado 1 del articulo 2 de la LOE (Ley 38/ 1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación) la titulación académica y habilitante será la de arquitecto.El uso industrial se encuentra en el grupo b).


PANELES SOLARES EN VIVIENDA UNIFAMILIAR

En una vivienda unifamiliar, ¿se puede justificar la no inclusión de los paneles solares?.

La vivienda unifamiliar se encuentra dentro del ámbito de aplicación del DB HE4 al tratarse de un edificio de nueva construcción. Puede disminuirse justificadamente en los casos que determina el punto 2 del articulo 1.1 del DB HE4.

En términos generales y según establece el articulo 5 de la Parte 1 del CTE, podemos considerar que para justificar que un edificio cumple las exigencias básicas que se establecen en el CTE podrá optarse por soluciones técnicas basadas en los DB, cuya aplicación en el proyecto, en la ejecución de la obra o en el mantenimiento y conservación del edificio, es suficiente para acreditar el cumplimiento de las exigencias básicas relacionadas con dichos DB; o por soluciones alternativas, entendidas como aquéllas que se aparten total o parcialmente de los DB.

El proyectista o el director de obra pueden, bajo su responsabilidad y previa conformidad del promotor, adoptar soluciones alternativas, siempre que justifiquen documentalmente que el edificio proyectado cumple las exigencias básicas del CTE porque sus prestaciones son, al menos, equivalentes a los que se obtendrían por la aplicación de los DB.


miércoles, 29 de julio de 2009

ESPACIO DE INCORPORACIÓN EN VIVIENDA UNIFAMILIAR

¿Se deberá dejar el espacio de incorporación al garaje en una vivienda unifamiliar?

Los garajes de las viviendas unifamiliares están excluidos de la aplicación del DB SU7, que regula el espacio de acceso y espera en su incorporación al exterior, para las zonas de uso aparcamientos.

APLICACIÓN A VIVIENDA DEL CTE

¿Cómo se aplica el CTE a la ampliación de una vivienda?

Se deberá estudiar la aplicación de cada DB y cada sección de modo independiente. En los casos de duda, es preciso acudir al ambito de aplicación general , articulo 2, parte I.

De acuerdo con este articulo , el CTE es de aplicación a los edificios de nueva construcción y a las obras de ampliación, reforma o rehabilitación que se realicen en los edificios existentes, siempre y cuando dichas obras sean compatibles con la naturaleza de la intervención.

jueves, 23 de julio de 2009

RIESGO DE CAÍDAS Y DE IMPACTO

Si existen protecciones conforme al apartado SU-1.3 ¿Es necesario garantizar alguna resistencia al impacto en las superficies acristaladas por debajo de 90 cm si la altura de caída es inferior a 6 m?.Por otro lado, ¿las protecciones se pueden colocar independientemente en la cara interior o en la exterior de las superficies acristaladas?

Según el SU-1, punto 3.2.1 la altura de las barreras de protección para desniveles inferiores a 6m será de 90cm. Esto quiere decir que los primeros 90cm desde el suelo han de estar protegidos para evitar caídas al exterior, bien con elementos rígidos, o con barreras cuya resistencia y características constructivas se describen en los puntos 3.2.2 y 3.2.3.
No se determina obligatoriedad alguna en que estas barreras deban estar colocadas al interior o al exterior. Pero se trata de una decisión para la que han tenerse en cuenta las condiciones de uso y limpieza que vayan a tener dichos elementos acristalados.
El motivo de estas medidas es el de evitar caídas de los usuarios al exterior en situaciones en las que la ventana pueda estar abierta o rota. Por otro lado, para evitar la rotura de estas superficies acristaladas hasta la altura de 90cm (para vidrios de dimensiones siempre inferiores a 30cm, por los que es más difícil caerse o que se precipiten al exterior otros objetos, por ejemplo) por impactos producidos desde el interior, los vidrios deben cumplir las características exigidas en la tabla 1.1 del SU 3, punto 1.3.


ESCALONES EN ZONA DE TRASTEROS

¿Se pueden colocar uno o dos escalones aislados en el pasillo de acceso a los trasteros? Según el DB SU 1, punto 2 se permiten en las zonas comunes de los edificios de Uso Residencial Vivienda.

Efectivamente el pasillo de acceso a los trasteros se considera una zona común del edificio de viviendas. No obstante deberá tenerse en cuenta que si en el edificio existen viviendas reservadas como accesibles, también deberán serlo los trasteros vinculados a estas viviendas.
Siempre es más recomendable dos escalones que uno, porque son más visibles, y en los casos en los que se pueda sustituir por una rampa, será más cómodo para el usuario.


IMPACTO CON ELEMENTOS FRÁGILES

En el caso de puertas acristaladas hasta el suelo con carpintería de aluminio que salen a terrazas o balcones, los cuales disponen de barreras de protección cumpliendo SU.1 ¿Se deben disponer los vidrios con protección de impacto, clasificación de prestaciones ahora, hasta 1.50 de altura? ¿Qué es la clasificación de prestaciones XYZ?

La barrera de protección a que se refiere el SU 1 tiene como función impedir la precipitación de usuarios desde las terrazas o balcones (Seguridad frente al riesgo de caídas). Pero el SU 2 pretende impedir la rotura de las superficies acristaladas por impactos producidos desde el interior (Seguridad frente al riesgo de impacto con elementos frágiles).
La redacción del punto tres no es muy precisa, se podría interpretar como referencia también a la parte vidriada de las puertas interiores.
La nomenclatura X(Y)Z se refiere a la clasificación de prestaciones de un vidrio, tal y como se explica en la norma UNE EN 12600:2003 en la que X y Z son la altura de caída del péndulo del ensayo para que se produzcan o no roturas, indicando Y el tipo de rotura que se produce. En la norma, estos parámetros están expresados con letras del alfabeto griego. Se encuentran en el apartado 6.3 de dicha norma.


CUMPLIMIENTO DB-HR EN UNA PARROQUIA

En un proyecto de una iglesia en la que se incluye también una parte de garaje y de viviendas ¿cómo se justifica el cumplimiento del DB-HR?

Se puede justificar el cumplimiento del DB-HR de edificios de cualquier uso según la opción simplificada, siempre que se empleen los sistemas constructivos disponibles en el catálogo de dicho procedimiento. Se recomienda justificar el DB-HR de cada parte del edificio por separa, según los usos. Para la parte de la zona de culto, habrá de tener en cuenta también la reverberancia.


miércoles, 22 de julio de 2009

ANCHURA ESCALERA

Con un pilar en un tramo de escaleras, siendo la anchura de la escalera suficiente según normativa, descontando lo que sobresale el pilar de la pared ¿hay alguna normativa que prohiba salientes en tramos de escaleras?

En el punto 4.2.2 apartado 5 del Documento Básico Seguridad de Utilización, indica “La anchura de la escalera estará libre de obstáculos. La anchura mínima útil se medirá entre paredes o barreras de protección, sin descontar el espacio ocupado por los pasamanos siempre que estos no sobresalgan más de 120 mm de la pared o barrera de protección.”

Si la anchura de la escalera, descontando lo que sobresale el pilar es suficiente para el uso previsto, es totalmente viable, pues siempre podrías tabicar con la cara del pilar y la escalera cumpliría el ancho mínimo.


INSTALACIONES DEPORTIVAS

¿Existe normativa sobre instalaciones deportivas en Castilla-La Mancha?

En la
Consejería de Educación y Ciencia disponen de unas orientaciones básicas en el diseño de Instalaciones Deportivas tipo.


martes, 21 de julio de 2009

ADAPTACION DE NAVE A VIVIENDA

¿Es de aplicación el DB HR del CTE en la adaptación de una nave a vivienda?

El ámbito de aplicación de este DB es el que se establece con carácter general para el CTE en su artículo 2 (Parte I) exceptuándose los casos que se indican en el Ámbito de Aplicación del propio DB, entre los que se encuentran las obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación en los edificios existentes, salvo cuando se trate de rehabilitación integral.

Este caso de Rehabilitación Integral, se refiere a cuando las obras a realizar pueden considerarse que afectan a todo el edificio, indistintamente si se trata de una adecuación estructural o funcional, o ambas a la vez. En estos casos habría que aplicar el DB HR, mientras que para reformas puntuales de un local, una vivienda o una planta del edificio existente, quedarían excluidas de la aplicación del DB HR.

En todo caso deberá comprobarse el cumplimiento de las exigencias básicas del CTE cuando pretenda cambiarse el uso característico en edificios existentes, aunque ello no implique necesariamente la realización de obras.