Será de aplicación en todas aquellas "actividades" que a los efectos del RAMINP sean calificadas como molestas, insalubres, nocivas o peligrosas, de acuerdo con las definiciones que figuran en el mismo reglamento e independientemente de que consten o no en el nomenclátor anejo, que no tiene carácter limitativo.En cuanto al Código de Accesibilidad, tendríamos que comprobar que el local por sus características y uso se encuentra entre los comprendidos en su ámbito de aplicación.
miércoles, 17 de junio de 2009
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