lunes, 22 de diciembre de 2008

LOCAL DE "USO PÚBLICO"

Estoy realizando un proyecto de reforma de un local para adaptarlo a un establecimiento de comidas preparadas (precocinadas), el local cuenta con 2 escalones en la entrada (desnivel aproximado de 40 cm), y una superficie total de 100 m2, ¿se considera el local de "uso público" si la superficie que va a estar expuesta al publico es menor de 50 m2? y aparte de la normativa general (CTE, accesibilidad, etc), ¿existe algún tipo de normativa particular para este tipo de establecimientos?.

En la ley de accesibilidad de Castilla-La Mancha, artículo 11, y según el artículo 8 del Código de accesibilidad, se consideran edificios de uso público los "bares, restaurantes y establecimientos comerciales para uso público con más de 50 metros cuadrados útiles si están en planta baja", pero no establece diferencias entre la superficie que va a está expuesta al público y la que no. Por tanto el acceso al local deberá ser accesible. Ya el interior, al establecerse por el uso la diferencia entre zona pública y privada, cada zona deberá cumplir accesibilidad como zona de uso público o como zona destinada a trabajadores, si tiene más de 50 m2 o si cuenta con más de seis trabajadores. Deducido esto último del artículo 8.5 del Código que dice "Dentro de los edificios, establecimientos e instalaciones de uso público, se distinguen dos espacios, los comunitarios abiertos al público y las áreas de trabajo o espacios reservados a los trabajadores".

En cuanto a la normativa particular existente, es de aplicación el Decreto 22/2006, de 7 de marzo de 2006, sobre establecimientos de comidas preparadas. Publicado en el D.O.C.M nº 53, de 10 de marzo de 2006.
Sería conveniente consultar en el municipio correspondiente acerca de la existencia de condiciones particulares para la licencia de apertura o de actividad del establecimiento.


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