martes, 9 de diciembre de 2008

PORCENTAJE DE ILUMINACIÓN NATURAL

En el punto 4.4 del HS-3 se indica que "la superficie total practicable de ventanas y puertas exteriores de cada local debe ser como mínimo un veinteavo de la superficie útil del mismo", ¿exige el CTE un porcentaje de iluminación natural respecto a la superficie útil?

En el caso de que el uso sea vivienda no se especifica nada referente a iluminación. En el resto de casos (siempre que esté dentro del ámbito de aplicación según el artículo 1.1 del HE-3), se deberá cumplir lo establecido en el artículo 2.2 del HE-3, entrando varios factores en juego como son la superficies de acristalamiento, superficies de fachadas, obstáculos cercanos, coeficientes de transmisión luminosa del vidrio, etc.
El caso concreto de porcentaje entre huecos y superficies útiles, a veces puede venir especificado en las ordenanzas municipales o en normas más específicas como las de VPP en las que indica que el acristalamiento mínimo deber ser mayor o igual al 10% de la superficie útil de la estancia.


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