martes, 4 de agosto de 2009

USO PÚBLICA CONCURRENCIA

¿Cuándo se considera de pública concurrencia el uso previsto de un edificio o establecimiento?

A parte de la terminología del Anejo SI A, ¿Hay alguna otra normativa o punto en el CTE donde se concreten más los condicionantes para que un edificio se considere de pública concurrencia (superficies, ocupación…)?

A efectos de aplicación del DB SI del CTE, la definición de uso de pública concurrencia es la que figura en el anejo SI A. “Edificio o establecimiento destinado a alguno de los siguientes usos: cultural (destinados a restauración, espectáculos, reunión, deporte, esparcimiento, auditorios, juego y similares), religioso y de transporte de personas”.

Existen otras normativas y reglamentos donde aparece este término y cuya definición será la que figure en la misma.


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