martes, 4 de agosto de 2009

BARANDILLAS EN RAMPAS ACCESIBLE

¿Es necesario poner barandillas en rampas accesibles?

A efectos del cumplimiento de la Ley de accesibilidad y eliminación de barreras y el Código de Accesibilidad de Castilla La Mancha, para que las rampas sean accesibles deberán cumplir las condiciones de pendientes y longitud de tramos establecidas en el Anexo 2 del Código de Accesibilidad, y disponer de barandas a ambos lados.

Asimismo, deben estar limitadas lateralmente por un elemento de protección longitudinal de, como mínimo, 10 cm. por encima del suelo, para evitar la salida accidental de ruedas y bastones.

Los pasamanos de las barandas son dos a cada lado y están situados a una altura entre 0,90 m. y 0,95 m., el primero y 0,70 m. y 0,75 m. el segundo. Tienen un diseño anatómico que permite adaptar la mano, y con una sección igual o equivalente a la de un tubo redondo de 3 a 5 cm., separado, como mínimo, 5 cm. de los tabiques verticales.


No hay comentarios: