martes, 26 de mayo de 2009

BARANDILLAS EN ESCALERAS

¿En que normativa se regula que las escaleras deban tener barandillas a ambos lados?

Según el DB SU, para escaleras de uso general, las escaleras que salven una altura mayor que 550 mm dispondrán de pasamanos continuo al menos en un lado y cuando su anchura libre exceda de 1200 mm, o estén previstas para personas con movilidad reducida, dispondrán de pasamanos en ambos lados.

Según el Código de Accesibilidad de Castilla La Mancha , las escaleras en edificios de uso público, dispondrán de barandillas que pueden ser utilizadas en ambos sentidos de circulación.


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