martes, 19 de mayo de 2009

REGULACIÓN CHIMENEAS

¿Dónde están reguladas las alturas mínimas sobre cubierta y la separación a linderos de las chimeneas de evacuación de gases de la combustión en una caldera de calefacción?

El único condicionante es el indicado en el apartado 3.2.1, el cual exige una separación mínima de 3.00 m a cualquier apertura de admisión de aire o donde pueda haber personas, es decir, no condiciona en lo referente a alturas mínimas.

En la Modificación de documentos básicos del CTE de los R.D. 1371/2008 y el R.D. 314/2006, la figura 3.4, que estaba en el apartado "3.2.4 Conductos de extracción para ventilación mecánica", se elimina. Por error debería haber estado en el apartado anterior, el de ventilación híbrida, ya que explica gráficamente lo indicado en el 3.2.1 Aberturas y bocas de ventilación. Por otro lado, estos condicionante no tenían mucho sentido ya que para ventilación mecánica, el caudal se consigue exclusivamente por ventilador, no por efecto Venturi, por lo que su ubicación es menos exigente.


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