jueves, 12 de marzo de 2009

CALCULO DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA

¿Cómo se calcula la eficiencia energética de un proyecto de una vivienda?

El Procedimiento Básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción, aprobado por el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, en su artículo 4 establece que la obtención de la calificación de eficiencia energética de un edificio se podrá realizar mediante una opción general, de carácter prestacional, verificada mediante un programa informático, o bien mediante una opción simplificada, de carácter prescriptivo que desarrolla la metodología de cálculo de una manera indirecta.

Mediante la opción simplificada, se determina la clase de eficiencia energética a asignar a los edificios de viviendas que cumplen con la opción simplificada de la Sección HE-1 “Limitación de demanda energética” del DB-HE del CTE y para los que se ha decidido no utilizar la opción general de dicha Sección.

La utilización de la opción simplificada sólo permite obtener clases de eficiencia energética D o E.

Las soluciones técnicas se presentan en forma de un conjunto de tablas, según las distintas zonas climáticas. Cada opción constituye una solución técnica que incluye un conjunto alternativo de combinaciones posibles de los siguientes parámetros:

a) Compacidad c, expresada en m, como relación entre el volumen V encerrado por la envolvente térmica y la suma S de las superficies de dicha envolvente.
c=V/S [m]
b) Rendimiento del equipo generador de calefacción expresado por su Clase Energética:
• con el sistema de estrellas para las calderas según el Real Decreto 275/1995, de 24 de febrero, por el que se dicta las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 92/42/CEE, relativa a los requisitos de rendimiento para las calderas nuevas de agua caliente alimentadas con combustibles líquidos o gaseosos, modificada por la Directiva 93/68/CEE del Consejo, o
• con el sistema de letras para las bombas de calor según el Real Decreto 142/2003, de 7 de febrero, por el que se regula el etiquetado energético de los acondicionadores de aire de uso doméstico.
c) Tipo de combustible de la instalación de calefacción, distinguiendo entre:
GN: Gas Natural.
LIQ: Combustible líquido (típicamente gasóleo).
GLP: Gases licuados de petróleo (butano y propano).
d) Rendimiento del equipo generador de refrigeración, expresado por su Clase Energética, con el sistema de letras según el Real Decreto 142/2003.
e) Rendimiento del equipo generador de agua caliente sanitaria, expresado por su Clase Energética, con el sistema de estrellas según el Real Decreto 275/1995.

Las tablas a las que se refiere la opción simplificada se encuentran publicadas en la página web del ministerio, a la que se puede acceder a través de nuestra página web, sección enlaces, documentos reconocidos eficiencia energética.


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