miércoles, 4 de marzo de 2009

NÚMERO DE PELDAÑOS EN LAS ESCALERAS

¿El CTE regula el número mínimo de peldaños en una escalera de una vivienda unifamiliar?

Las escaleras de una vivienda unifamiliar se consideran un elemento de uso restringido según la definición del Anejo A Terminología del DB SU del CTE, utilización de las zonas o elementos de circulación limitados a un máximo de 10 personas que tienen el carácter de usuarios habituales, incluido el interior de las viviendas.
Dentro de las características de las escaleras de uso restringido (apartado 4.1 del DB SU del CTE) no se define el número mínimo de peldaños por tramos ni la altura máxima de cada tramo de donde se puede deducir el numero de peldaños.


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