jueves, 2 de abril de 2009

CALDERA Y ALMACÉN DE COMBUSTIBLE

¿Puede estar la caldera y el almacén de combustible en el mismo local?

En el Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre, por el que se aprueba la instrucción técnica complementaria MI-IP 03 "Instalaciones petrolíferas para uso propio" y en el Real decreto 1523/1999, de 1 de octubre, por el que se modifica el reglamento de instalaciones petrolíferas, aprobado por real decreto 2085/1994, de 20 de octubre, y las instrucciones técnicas complementarias MI-IP03, aprobada por el real decreto 1427/1997, de 15 de septiembre, y MI-IP04, aprobada por el real decreto 2201/1995, de 28 de diciembre, podemos encontrar las condiciones de los locales y los limites de almacenamiento en el interior de edificios.


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