martes, 7 de abril de 2009

ELABORACIÓN DE ESTUDIO BÁSICO O ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD

¿Cómo se establece la obligatoriedad de elaboración entre un estudio de seguridad y salud o un estudio básico de seguridad y salud?

Se establece según el REAL DECRETO 1627/1997 sobre Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en las obras de construcción, en su Artículo 4. Obligatoriedad del estudio de seguridad y salud o del estudio básico de seguridad y salud en las obras.

1. El promotor estará obligado a que en la fase de redacción del proyecto se elabore un estudio de seguridad y salud en los proyectos de obras en que se den alguno de los supuestos siguientes:

a) Que el presupuesto de ejecución por contrata incluido en el proyecto sea igual o superior a 75 millones de pesetas
b) Que la duración estimada sea superior a 30 días laborables, empleándose en algún momento a más de 20 trabajadores simultáneamente.
c) Que el volumen de mano de obra estimada, entendiendo por tal la suma de los días de trabajo del total de los trabajadores en la obra, sea superior a 500.

Si traducimos estas condiciones a parámetros actuales (75.000.000 ptas = 450.759 €) y vemos la repercusión sobre datos objetivos del proyecto, como el Presupuesto de Ejecución Material (PEM) :

Apartado a)
P.E.C. Presupuesto de Ejecución por Contrata es la suma de:
P.E.M. Presupuesto de Ejecución Material
G.G. Gastos Generales (puede estimarse en un 13% PEM )
B.I. Beneficio Industrial (puede estimarse en 6 % del PEM)
IVA Impuesto Valor Añadido. (7% o 16% según los casos)

PEC = PEM *1,19*1,16 = 1,38*PEM = 450.759 €

PEM = 326.637 €
Que nos indica que a partir de un Presupuesto de Ejecución Material de 327.637 € es necesario la realización de un Estudio de Seguridad y Salud, y por debajo de esta cantidad, se puede redactar un Estudio Básico de Seguridad y Salud.

Apartado b) y c)

- La duración estimada de las obras inferior a 30 días laborables, no empleándose más de 20 trabajadores simultáneamente
- El volumen total de mano de obra estimada sea inferior a 500 días

Estas condiciones son mas restrictivas y se pueden calcular indirectamente a través del coste, (el coste de la mano de obra, suele suponer entre un 40% y un 50% del PEM y que el costo medio de un trabajador estimamos, entre 120 €/día y 144 €/día )

Nº trabajadores-día = PEM X CMO/CMD ha de ser menor de 500 días
P.E.M. Presupuesto de Ejecución Material
CMO Coste de la Mano de Obra, expresado en tanto por uno, tomamos 0,4
CMD Coste de la Mano de obra Diaria, tomamos 120 €

500 = PEM X 0,4 / 120
PEM = 500 X 120 / 0.4 = 150.000 €

Si partimos del CMD Coste de la Mano de obra Diaria
El costo por operario = 120 €/día X 30 días = 3.600 €
Como el nº de jornadas-día no puede superar las 500

Nº de obreros = 500/30 = 16,66 obreros
Si tomamos que el coste de la mano de obra supone un 40% del PEM
Nº de obreros = 0,4 X PEM / costo por operario

PEM = Nº de obreros x costo por operario / 0,4 = 16,66 X 3.600 / 0,4 = 149.940 €
Es decir sale un valor similar al anterior

PEM = 150.000 €

Que nos indica que a partir de un Presupuesto de Ejecución Material de 150.000 € es conveniente la realización de un Estudio de Seguridad y Salud, y por debajo de esta cantidad, se puede redactar un Estudio Básico de Seguridad y Salud.


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