martes, 7 de abril de 2009

NÚMERO MÍNIMO DE ASCENSORES

¿La normativa de VIPP regula el número mínimo de ascensores?


El Decreto 109/2008, de 29-07-2008, de medidas para la aplicación del pacto por la vivienda en Castilla-La Mancha, donde se define la Vivienda de Iniciativa Publica Privada, no regula en numero mínimo de ascensores.
Sin embargo, en el Real Decreto 65/2007, por el que se establecen aspectos de régimen jurídico y normas técnicas sobre condiciones mínimas de calidad y diseño para las viviendas de protección pública en Castilla La Mancha, en el articulo 5, condiciones de obligado cumplimiento en las viviendas dice:
En condiciones de accesibilidad, será obligatoria la instalación de ascensor cuando el recorrido de acceso a la vivienda desde el exterior o desde sus espacios comunes, suponga ascender o descender un desnivel igual o mayor de 7 m. No te indica exactamente un numero mínimo de ascensor, pero si te obliga a su instalación en unas condiciones determinadas.


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