martes, 7 de abril de 2009

OPCIÓN SIMPLICADA

¿Dónde dice exactamente que la opción simplificada para certificación energética es sólo para viviendas?.¿Si el edificio está destinado a otro uso, que opción tenemos que utilizar?.

En el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva constitución.

La obtención de la calificación energética se puede obtener mediante una de las dos opciones siguientes: la opción general, de carácter prestacional y la opción simplificada, de carácter prescriptivo.

El alcance y el desarrollo de la opción simplificada, viene recogida en un documento reconocido, considerando unas condiciones normales de funcionamiento y ocupación del edificio, en función del uso del edificio. De momento sólo existe este documento para edificios de viviendas que cumplen estrictamente con la opción simplificada de la sección HE 1, del DB HE del CTE.

Si el edificio está destinado a otro uso, la obtención de la calificación de eficiencia energética se realizará mediante la opción general, a través de un programa informático que desarrolla la metodología de cálculo del anexo I. El programa de referencia que tiene la consideración de documento reconocido se denomina CALENER.


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