martes, 14 de abril de 2009

CALIFICACION DE LA ACTIVIDAD GARAJE

¿Cómo está calificado un garaje de un edificio de viviendas en cuanto a la actividad que se desarrolla?


Según el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (RAMINP), aprobado por Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, serán calificadas como "molestas" las actividades que constituyan una incomodidad por los ruidos o vibraciones que produzcan o por los humos, gases, olores, nieblas, polvos en suspensión o sustancias que eliminen. En esta definición entendemos que podemos incluir a los garajes.
También se debe considerar, según el caso, lo dispuesto en el articulo 26 de la sección 3º del mismo reglamento, actividades peligrosas, que dice: (…) Los locales destinados a garajes públicos, estaciones de autobuses o camiones y estaciones de servicio, deberán estar dotadas de las condiciones de seguridad mencionadas en el artículo 21 en proporción adecuada a la superficie de los locales y al número de vehículos encerrados en los mismos.


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