miércoles, 15 de abril de 2009

ENTRADA EN VIGOR DB-HR

¿ Con el proyecto básico presentado en el ayuntamiento para solicitud de licencia de obra antes del próximo 24 de abril, es condición suficiente para que no sea de aplicación el DB-HR, tanto para el proyecto de ejecución como para la futura obra?.

Según el REAL DECRETO 1371/2007, de 19 de octubre, por el que se aprueba el documento básico «DB-HR Protección frente al ruido» del Código Técnico de la Edificación en su "Disposición transitoria cuarta. Comienzo de la obras. Todas las obras a cuyos proyectos se les conceda licencia municipal de obras al amparo de las disposiciones transitorias anteriores deberán comenzar en el plazo máximo de tres meses, contado desde la fecha de concesión de la misma. En caso contrario, los proyectos deberán adaptarse a las nuevas exigencias relativas a la protección frente al ruido que se aprueban."

Los proyectos que se solicite licencia antes del 24 de abril de 2009, deberán comenzar en el plazo máximo de tres meses, contado desde la fecha de concesión de la misma. Esto con independencia de que se solicite la licencia con el Proyecto Básico, si se concede la misma, es por que ha presentado o puesto a disposición el Proyecto de Ejecución, en todo caso se debe comenzar la obra en el plazo de tres meses desde la fecha de concesión de la misma.


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