jueves, 23 de julio de 2009

IMPACTO CON ELEMENTOS FRÁGILES

En el caso de puertas acristaladas hasta el suelo con carpintería de aluminio que salen a terrazas o balcones, los cuales disponen de barreras de protección cumpliendo SU.1 ¿Se deben disponer los vidrios con protección de impacto, clasificación de prestaciones ahora, hasta 1.50 de altura? ¿Qué es la clasificación de prestaciones XYZ?

La barrera de protección a que se refiere el SU 1 tiene como función impedir la precipitación de usuarios desde las terrazas o balcones (Seguridad frente al riesgo de caídas). Pero el SU 2 pretende impedir la rotura de las superficies acristaladas por impactos producidos desde el interior (Seguridad frente al riesgo de impacto con elementos frágiles).
La redacción del punto tres no es muy precisa, se podría interpretar como referencia también a la parte vidriada de las puertas interiores.
La nomenclatura X(Y)Z se refiere a la clasificación de prestaciones de un vidrio, tal y como se explica en la norma UNE EN 12600:2003 en la que X y Z son la altura de caída del péndulo del ensayo para que se produzcan o no roturas, indicando Y el tipo de rotura que se produce. En la norma, estos parámetros están expresados con letras del alfabeto griego. Se encuentran en el apartado 6.3 de dicha norma.


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