jueves, 23 de julio de 2009

RIESGO DE CAÍDAS Y DE IMPACTO

Si existen protecciones conforme al apartado SU-1.3 ¿Es necesario garantizar alguna resistencia al impacto en las superficies acristaladas por debajo de 90 cm si la altura de caída es inferior a 6 m?.Por otro lado, ¿las protecciones se pueden colocar independientemente en la cara interior o en la exterior de las superficies acristaladas?

Según el SU-1, punto 3.2.1 la altura de las barreras de protección para desniveles inferiores a 6m será de 90cm. Esto quiere decir que los primeros 90cm desde el suelo han de estar protegidos para evitar caídas al exterior, bien con elementos rígidos, o con barreras cuya resistencia y características constructivas se describen en los puntos 3.2.2 y 3.2.3.
No se determina obligatoriedad alguna en que estas barreras deban estar colocadas al interior o al exterior. Pero se trata de una decisión para la que han tenerse en cuenta las condiciones de uso y limpieza que vayan a tener dichos elementos acristalados.
El motivo de estas medidas es el de evitar caídas de los usuarios al exterior en situaciones en las que la ventana pueda estar abierta o rota. Por otro lado, para evitar la rotura de estas superficies acristaladas hasta la altura de 90cm (para vidrios de dimensiones siempre inferiores a 30cm, por los que es más difícil caerse o que se precipiten al exterior otros objetos, por ejemplo) por impactos producidos desde el interior, los vidrios deben cumplir las características exigidas en la tabla 1.1 del SU 3, punto 1.3.


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