martes, 21 de julio de 2009

ADAPTACION DE NAVE A VIVIENDA

¿Es de aplicación el DB HR del CTE en la adaptación de una nave a vivienda?

El ámbito de aplicación de este DB es el que se establece con carácter general para el CTE en su artículo 2 (Parte I) exceptuándose los casos que se indican en el Ámbito de Aplicación del propio DB, entre los que se encuentran las obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación en los edificios existentes, salvo cuando se trate de rehabilitación integral.

Este caso de Rehabilitación Integral, se refiere a cuando las obras a realizar pueden considerarse que afectan a todo el edificio, indistintamente si se trata de una adecuación estructural o funcional, o ambas a la vez. En estos casos habría que aplicar el DB HR, mientras que para reformas puntuales de un local, una vivienda o una planta del edificio existente, quedarían excluidas de la aplicación del DB HR.

En todo caso deberá comprobarse el cumplimiento de las exigencias básicas del CTE cuando pretenda cambiarse el uso característico en edificios existentes, aunque ello no implique necesariamente la realización de obras.


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