jueves, 30 de julio de 2009

PANELES SOLARES EN VIVIENDA UNIFAMILIAR

En una vivienda unifamiliar, ¿se puede justificar la no inclusión de los paneles solares?.

La vivienda unifamiliar se encuentra dentro del ámbito de aplicación del DB HE4 al tratarse de un edificio de nueva construcción. Puede disminuirse justificadamente en los casos que determina el punto 2 del articulo 1.1 del DB HE4.

En términos generales y según establece el articulo 5 de la Parte 1 del CTE, podemos considerar que para justificar que un edificio cumple las exigencias básicas que se establecen en el CTE podrá optarse por soluciones técnicas basadas en los DB, cuya aplicación en el proyecto, en la ejecución de la obra o en el mantenimiento y conservación del edificio, es suficiente para acreditar el cumplimiento de las exigencias básicas relacionadas con dichos DB; o por soluciones alternativas, entendidas como aquéllas que se aparten total o parcialmente de los DB.

El proyectista o el director de obra pueden, bajo su responsabilidad y previa conformidad del promotor, adoptar soluciones alternativas, siempre que justifiquen documentalmente que el edificio proyectado cumple las exigencias básicas del CTE porque sus prestaciones son, al menos, equivalentes a los que se obtendrían por la aplicación de los DB.


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