jueves, 30 de julio de 2009

TRASTEROS SIN SECTORIZAR SEGÚN CPI-96

En un proyecto cuya edificacion se esta terminando, se nos exige por parte del ayuntamiento que los trasteros se compartimenten con su correspondiente vestíbulo (de acuerdo a la CPI-96). Los trasteros no suman grupos mayores de 40 m2, se separan entre si por muros de un pie doblemente enfoscado, y por la zona de las puertas con el cuerpo de escaleras y ascensor que sobresale mas de 5 m. Según nuestro criterio son locales de riesgo nulo y no procede compartimentacion.

Según los artículos 19.1 y V.19.1 de la derogada NBE CPI-96, una zona de trasteros cuya superficie construida no exceda de 50 m² no constituye zona de riesgo especial, por lo que no precisa cumplir ninguna condición de compartimentación, ni del conjunto de la zona, ni de cada trastero individualmente considerado, cualquiera que sea la situación de dicha zona.

Desde el CAT procuramos asesorar a los arquitectos sobre cuestiones técnicas que afectan a su quehacer diario. Evidentemente no tenemos nigún carácter oficial ni normativo, nos basamos en nuestra experiencia y en la posibilidad de acudir a otros técnicos más especializados. Por lo tanto nuestra opinión difícilmente puede servirte como justificación ante el Ayuntamiento. Puedes, naturalmente, apoyarte en ellas para tu argumentación pero la última palabra la tendrá quien corresponda en cada caso.


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