martes, 3 de febrero de 2009

ALMACENAMIENTO DE RESIDUOS EN EDIFICIOS

¿Es obligatorio el almacén de residuos en un edificio de 70 viviendas de VPO?. En el caso de ser obligatorio, ¿ se puede situar en el sótano?.

El Documento Básico HS 2, es de aplicación a los edificios de viviendas de nueva construcción, tengan o no locales destinados a otros usos, en lo referente a la recogida de los residuos ordinarios generados en ellos.

Cada edificio debe disponer como mínimo de un almacén de contenedores de edificio para las fracciones de los residuos que tengan recogida puerta a puerta, y, para las fracciones que tengan recogida centralizada con contenedores de calle de superficie, debe disponer de un espacio de reserva en el que pueda construirse un almacén de contenedores cuando alguna de estas fracciones pase a tener recogida puerta a puerta.

En cuanto a la situación del almacén y el espacio de reserva, en el caso de que estén fuera del edificio, deben estar situados a una distancia del acceso del mismo menor que 25 m. Y el recorrido entre el almacén y el punto de recogida exterior debe tener una anchura libre de 1,20 m como mínimo, aunque se admiten estrechamientos localizados siempre que no se reduzca la anchura libre a menos de 1 m y que su
longitud no sea mayor que 45 cm. Cuando en el recorrido existan puertas de apertura manual éstas deben abrirse en el sentido de salida. La pendiente debe ser del 12 % como máximo y no deben disponerse escalones.

El almacén de residuos puede estar en el sótano, si cumple las condiciones mencionadas en el párrafo anterior,pero considerando que en el recorrido entre el almacén y el punto de recogida no deben existir escalones y la pendiente de la rampa debe ser de 12% como máximo.


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