miércoles, 25 de febrero de 2009

ASCENSOR ACCESIBLE

¿Que condiciones y dimensiones interiores se exigen a un ascensor accesible en Castilla La Mancha?.

Los parámetros de Accesibilidad de Ascensores, vienen regulados en el Anexo I, apartado 1.2.5 y Anexo II, apartados 2.1 y 2.2 del Decreto 158/1997, de 2 de diciembre, del Código de Accesibilidad de Castilla-La Mancha, y en lo que no contradiga a las determinaciones incluidas en los citados apartados, se estará a lo dispuesto en la Norma UNE-EN 81-70 de enero de 2004 y su Modificación UNE EN 81-70: 2004/A1 de septiembre de 2005, según lo dispuesto en la Orden de 28-05-2008, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen los parámetros exigibles a los ascensores para que reunan la condición de accesibles en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Según el ANEXO 2, NORMAS DE ACCESIBILIDAD EN LA EDIFICACIÓN, la cabina de ascensor:
- Tiene como mínimo unas dimensiones de 1,40 m. de fondo y 1,10 m. de ancho.
- Dispone de pasamanos a una altura entre 0,90 m. y 0,95 m.
- Los pasamanos de la cabina tienen un diseño anatómico que permite adaptar la mano, con una sección igual o funcionalmente equivalente a la de un tubo redondo con un diámetro entre 3 y 5 cm. y separado, como mínimo, a 4 cm. de los paramentos verticales.
-Las botoneras, tanto interiores como de rellano, se colocan a una altura máxima de 1,40 m. de altura respecto al suelo. Las botoneras han de tener la numeración en Braille o en relieve.
- Al lado de la puerta del ascensor y en cada planta existirá un número en altorrelieve que identifique la planta, con una dimensión mínima de 10 x 10 cm. y una altura máxima de 1,40 m. desde el suelo y las puertas de la cabina y del recinto son automáticas, de una anchura mínima de hueco de 0,80 m. y delante de ellas se puede inscribir un círculo de un diámetro de 1,50 m.


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