miércoles, 25 de febrero de 2009

REFORMA DE TORRE

En un proyecto de ejecución para restaurar una torre perteneciente a un convento considerado por el PECHT como monumento, la actuación es en su totalidad una restauración, de sus muros de ladrillo y mampostería, forjados y cubierta de madera, etc. sin que apenas se introduzcan elementos nuevos salvo las escaleras. La torre se utilizará casi exclusivamente para mantenimiento o esporádicamente para uso propio de la Comunidad sin que se prevea su uso público, ¿cómo justifico el cumplimiento de DB-SI?. Las escaleras han de ser bastante forzadas puesto que tengo que adecuarme al hueco existente en los forjados. ¿cómo justifico el cumplimiento de DB-SU?.

En general el CTE se aplicará a las obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que se realicen en edificios existentes, siempre y cuando dichas obras sean compatibles con la naturaleza de la intervención y, en su caso, con el grado de protección que puedan tener los edificios afectados. La posible incompatibilidad de aplicación deberá justificarse en el proyecto y, en su caso, compensarse con medidas alternativas que sean técnica y económicamente viables (ámbito de aplicación del CTE art.2.3).

En cuanto a los edificios catalogados o con algún tipo de protección ambiental o histórico-artística, el CTE es de aplicación siempre y cuando las obras de adecuación que conlleve la aplicación del Código, sean compatibles con el grado de protección de los edificios afectados o de la parte o elementos de los edificios afectados, de manera que la adecuación a las exigencias del CTE no pongan en peligro los elementos y valores protegidos.

De resultar incompatibles, deberán establecerse medidas alternativas compensatorias, viables técnica y económicamente.

El concepto de “medida alternativa” se puede entender como expresión equivalente a la de “solución alternativa” del punto 3b del apartado 5.1 que se refiere a cómo se debe justificar el cumplimiento de las exigencias básicas que se establecen en el CTE: “El proyectista o el director de obra pueden, bajo su responsabilidad y previa conformidad del promotor, adoptar soluciones alternativas, siempre que justifiquen documentalmente que el edificio proyectado cumple las exigencias básicas CTE porque sus prestaciones son al menos equivalentes a las que se obtendrían por la aplicación de los DB.”
En cuanto al cumplimiento del DB SI y el DB SU, al tratarse de una reforma en las que se mantiene el uso, los DB debe aplicarse a los elementos del edificio modificados por la reforma, siempre que ello suponga una mayor adecuación a las condiciones de seguridad establecidas en los DB, y en el caso de ser incompatibles, como ya hemos señalado anteriormente, pueden utilizarse otras soluciones diferentes a las contenidas en los DB, en cuyo caso deberá seguirse el procedimiento establecido en el artículo 5 del CTE y deberá documentarse en el proyecto el cumplimiento de las exigencias básicas.


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