miércoles, 25 de febrero de 2009

PLAN DE GESTIÓN DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN

¿Qué tiene que hacer el arquitecto respecto a la gestión de los RCD?

La normativa de aplicación en la gestión de residuos de la construcción es norma de carácter básico y obligado cumplimiento en España : REAL DECRETO 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
OBLIGACIONES DEL PROMOTOR QUE AFECTAN AL PROYECTO
- Encargar un Estudio de Gestión de Residuos a incluir en el Proyecto
OBLIGACIONES DEL CONSTRUCTOR QUE AFECTAN A LA D. FACULTATIVA
- Realizar un Plan de Residuos que ha de aprobar la D. F. justificando:
* Mantenimiento de la higiene y seguridad.
* Separación de las fracciones seleccionadas según tabla de art. 5.5.
* Valorizar in situ de los residuos que corresponda con aprobación de D. F.
* Es de aplicación el RD 396/2006 relativo a la seguridad y salud en trabajos con exposición al amianto.
En la fase proyecto Básico, o en la de Proyecto de Ejecución, dependiendo que la solicitud de la licencia se efectúe con la documentación que corresponda, se debe incluir un ESTUDIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS, que habrá sido encargado por el promotor, si el encargo se le efectúa al Arquitecto, debe ir visado por el colegio. Si lo redacta otro técnico , se debe incluir en el Proyecto Básico o en el Proyecto Básico y de Ejecución, para su solicitud de licencia .
En base al Estudio de Gestión de Residuos, el Constructor debe redactar un Plan de gestión de residuos de la obra. El plan, una vez aprobado por la dirección facultativa y aceptado por la propiedad, pasará a formar parte de los documentos contractuales de la obra. El poseedor de residuos de construcción y demolición, (el constructor) cuando no proceda a gestionarlos por sí mismo, y sin perjuicio de los requerimientos del proyecto aprobado, estará obligado a entregarlos a un gestor de residuos o a participar en un acuerdo voluntario o convenio La entrega de los residuos de construcción y demolición a un gestor por parte del poseedor habrá de constar en documento fehaciente, en el que figure, al menos, la identificación del poseedor y del productor, la obra de procedencia y, en su caso, el número de licencia de la obra, la cantidad, expresada en toneladas o en metros cúbicos, o en ambas unidades cuando sea posible, el tipo de residuos entregados, codificados con arreglo a la lista europea de residuos El poseedor de los residuos de construcción y demolición estará obligado a sufragar los correspondientes costes de gestión y a entregar al productor los certificados y demás documentación acreditativa de la gestión de los residuos a que se hace referencia en el apartado 3, del articulo 5.
Por tanto, el Arquitecto:
- En fase proyecto, firma el estudio de gestión si se lo encargan y lo redacta.
- En fase Dirección de obra, aprueba el Plan de residuos que hace el constructor.
- En fase elaboración libro del edificio, si se le encarga, puede recopilar los certificados del gestor de residuos, para su incorporación al libro.


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