miércoles, 25 de febrero de 2009

LOCAL COMERCIAL

Un local comercial de 100 m2, según la Ley de Accesibilidad de Castilla La Mancha tiene consideración de edificio de uso público a efectos de esta Ley . Y el aseo de este local, ¿tiene consideración de uso público?¿debe ser accesible a personas con movilidad reducida?.

Según el Artículo 13 de la Ley de Accesibilidad de Castilla La Mancha, Accesibilidad en las instalaciones y servicios de los edificios de uso público, las instalaciones y servicios del interior de los edificios de uso público deberán permitir su utilización a personas con limitaciones.
(…)
Cuando el edificio cuente con elementos tales como teléfonos, vestuarios, duchas, aseos, y cualquier otro de análoga naturaleza, se garantizará la instalación de al menos uno de ellos, sea accesibles a personas con limitaciones.
En este caso, el aseo es una instalación incluido en un local considerado de uso público, por lo que deberá ser accesible a personas con movilidad reducida.


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