martes, 7 de julio de 2009

ESCALONES EN LOS PORTALES

¿Se puede colocar un escalón aislado antes de la escalera de acceso a las diferentes plantas en un edificio de viviendas?

Según SU1. Punto 2. Apartado 3, "En las zonas de circulación no se podrá disponer un escalón aislado, ni dos consecutivos, excepto en los casos siguientes: en la zonas de uso restringido, en las zonas comunes de los edificios de uso residencial vivienda (éste caso en concreto), en los accesos y salidas de los edificios, en el caso de un estrado o escenario". Por tanto en este caso está permitido. No obstante se recomienda, si es posible que se sustituya este escalón por una rampa y en cualquier caso, que se tenga en cuenta que no deben existir escalones en el recorrido entre el almacén de contenedores de un edificio y el punto de recogida exterior.


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