martes, 21 de julio de 2009

APERTURA DE PUERTAS EN ASEOS

¿Deben abrir las puertas de los aseos hacia afuera para justificar el DB SI?

No, solo abrirán en el sentido de la evacuación las puertas de salida en los siguientes casos:
a) prevista para el paso de más de 200 personas en edificios de uso Residencial Vivienda o de 100 personas en los demás casos, o bien.
b) prevista para más de 50 ocupantes del recinto o espacio en el que esté situada.

Existen otras normas que te obligan a la apertura de las puertas hacia afuera, como es el caso del Código de Accesibilidad, por el cual una de las características para que un cuarto de baño sea accesible es que las puertas abran hacia afuera o sean correderas.


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