jueves, 2 de julio de 2009

ESCALERAS DE EVACUACION

Para una altura de evacuación superior a 50 m. descendente, ¿ es necesario tener dos escaleras especialmente protegidas, dos de otro tipo, o sólo una única escalera especialmente protegida?

Para una altura de evacuación descendente mayor de 28 m siempre se debe de disponer de escaleras especialmente protegidas (en la tabla 5.1 se indican las condiciones de protección que deben cumplir las escaleras previstas para evacuación).

Solo se admite una salida de planta o salida de recinto cuando la altura de evacuación descendente de la planta considerada no excede de 28 m, para mayor altura de evacuación descendente de la planta el DB SI obliga a que exista más de una salida de planta (consultar la Tabla 3.1. Número de salidas de planta y longitud de los recorridos de evacuación).

En el caso de una altura de evacuación superior a 50 m siempre se dispondrá de escaleras especialmente protegidas y el número de escaleras dependerá de la configuración del edificio, su uso y recorridos de evacuación, y como mínimo serán dos.


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