En VPO, en Castilla La Mancha, las superficies de los patios y terrazas que no estén cubiertos,¿ cuentan como superficies útiles de la vivienda?.
La superficie útil de viviendas se define según el articulo 2 del Decreto 65/2007, 2-05-2007, por el que se establecen aspectos de régimen jurídico y normas técnicas sobre condiciones mínimas de calidad y diseño para las viviendas de protección pública en Castilla- La Mancha, como la superficie de suelo delimitada por el perímetro definido por la cara interior de los cerramientos u otras viviendas o locales de cualquier uso, incluyendo el 50 % de la superficie del suelo de sus espacios exteriores de uso privativo tales como terrazas, balcones, tendederos, porches u otros de análoga naturaleza, hasta un 10% de la superficie cerrada.
La superficie de patios o terrazas no cubiertas no queda definida claramente, pero teniendo en cuenta que las vallas de patios y terrazas no se consideran como un cerramiento de vivienda y la superficie útil es la delimitada por el perímetro definido por la cara interior de los cerramientos, se entiende que no computan como superficie útil.
No obstante si el proyecto va a ser sometido a supervisión por la Administración competente en materia de vivienda protegida es recomendable hacer la consulta al servicio correspondiente.
La superficie útil de viviendas se define según el articulo 2 del Decreto 65/2007, 2-05-2007, por el que se establecen aspectos de régimen jurídico y normas técnicas sobre condiciones mínimas de calidad y diseño para las viviendas de protección pública en Castilla- La Mancha, como la superficie de suelo delimitada por el perímetro definido por la cara interior de los cerramientos u otras viviendas o locales de cualquier uso, incluyendo el 50 % de la superficie del suelo de sus espacios exteriores de uso privativo tales como terrazas, balcones, tendederos, porches u otros de análoga naturaleza, hasta un 10% de la superficie cerrada.
La superficie de patios o terrazas no cubiertas no queda definida claramente, pero teniendo en cuenta que las vallas de patios y terrazas no se consideran como un cerramiento de vivienda y la superficie útil es la delimitada por el perímetro definido por la cara interior de los cerramientos, se entiende que no computan como superficie útil.
No obstante si el proyecto va a ser sometido a supervisión por la Administración competente en materia de vivienda protegida es recomendable hacer la consulta al servicio correspondiente.
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