martes, 7 de julio de 2009

APLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE INCENDIOS EN UNA NAVE ALMACÉN AGRICOLA

¿Habría que aplicar el Reglamento de Seguridad contra incendios en los establecimientos industriales?
Entiendo que NO es de aplicación; ya que, en el “artículo 2. Ámbito de aplicación. Apartado 3: quedan excluidas del ámbito de aplicación… actividades agropecuarias.” ¿Habría que ir al CTE-DB-SI?

En realidad la nave almacén no se puede considerar como una actividad agropecuaria, sino como una zona de almacenamiento. Se define como almacenamiento industrial a cualquier recinto, cubierto o no, que de forma fija o temporal, se dedique exclusivamente a albergar productos de cualquier tipo.

El Reglamento de Seguridad contra incendios en los establecimientos industriales se aplicará a todos los almacenamientos de cualquier tipo de establecimiento (que estén situados dentro de otro uso, no industrial) cuando su carga de fuego total, calculada según el anexo I del mismo Reglamento sea igual o superior a tres millones de MJ (720.000 Mcal), tal y como se establece en el apartado 2 del articulo 2.
En el caso de la consulta habrá que definir que tipo de material se va a almacenar y su carga al fuego total para saber si se debe aplicar el Reglamento de Seguridad contra Incendios en los establecimientos industriales o el DB SI del CTE.


No hay comentarios: