jueves, 2 de julio de 2009

APLICACIÓN DEL RITE

En un proyecto de ampliación de colegio y en cuanto a la aplicación del DB-HS-3, éste nos remite al RITE en cuanto al cumplimiento de la calidad del aire interior. El RITE es de aplicación a instalaciones fijas destinadas a atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas. entendemos que una instalación didáctica no tiene esta finalidad. Por lo que no nos queda claro si es de aplicación o no y en que condiciones.

El Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, RITE, tiene por objeto establecer las exigencias de eficiencia energética y seguridad que deben cumplir las instalaciones térmicas en los edificios destinadas a atender la demanda de bienestar e higiene de las personas, durante su diseño y dimensionado, ejecución, mantenimiento y uso, así como determinar los procedimientos que permitan acreditar su cumplimiento.
A efectos de la aplicación del RITE se considerarán como instalaciones térmicas las instalaciones fijas de climatización (calefacción, refrigeración y ventilación) y de producción de agua caliente sanitaria, destinadas a atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas.

De todo esto se deduce la aplicación del RITE a un proyecto de ampliación de colegio, ya que no será de aplicación el RITE a las instalaciones térmicas de procesos industriales, agrícolas o de otro tipo, en la parte que no esté destinada a atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas, en todos los demás casos si es de aplicación.


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