miércoles, 19 de noviembre de 2008

COLUMNA SECA EN EDIFICIO

¿Es necesario poner columna seca en un edificio de planta baja+4?

Según el DB SI 4, Instalaciones de protección contra incendios, los edificios deben disponer de los equipos e instalaciones de protección contra incendios que se indican en la tabla 1.1. En cuanto a la dotación de columna seca:

- Si el uso previsto es Residencial Vivienda y la altura de evacuación excede de 24 m se deberá dotar al edificio de columna seca. En este caso, los municipios pueden sustituir esta condición por la de una instalación de bocas de incendio equipadas cuando, por el emplazamiento de un edificio o por el nivel de dotación de los servicios públicos de extinción existentes, no quede garantizada la utilidad de la instalación de columna seca.
- En el caso de uso Administrativo, Residencial Público y Docente, se sigue el mismo criterio que en el apartado anterior.
- Y en el caso de uso Hospitalario se deberá dotar de columna seca cuando la altura de evacuación exceda de 15 m.
En el supuesto de la consulta, tenemos un edificio de planta baja + 4, si consideramos una altura entre plantas de 3 m, tenemos una altura de evacuación de 12 m, por lo que no es necesario dotar al edificio de columna seca.


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