jueves, 6 de noviembre de 2008

ESCALÓN EN ACCESO A PORTALES

Se permite un escalón en el acceso a los portales de edificio de vivienda colectiva.

- Según el DB SU 1 2.3 si, el acceso a un portal de vivienda está exento de la prohibición de no disponer un escalón, ni dos consecutivos en las zonas de circulación.
3. En zonas de circulación no se podrá disponer un escalón aislado, ni dos consecutivos, excepto en los casos siguientes:
a) en zonas de uso restringido;
b) en las zonas comunes de los edificios de uso Residencial Vivienda;
c) en los accesos y en las salidas de los edificios.
d) en el acceso a un estrado o escenario.
Pero según la Ley de Accesibilidad de Castilla La Mancha que dice en el Artículo 14, Accesibilidad en la vivienda:
1.- Los edificios destinados a uso de vivienda deberán tener, al menos, un itinerario peatonal accesible, que una el exterior con el interior y éste con las dependencias y servicios de uso comunitario existentes en la misma planta.
Y en el Artículo 29, Accesibilidad en todos los edificios de uso privado destinados a vivienda, del Código de Accesibilidad de Castilla La Mancha:
Los edificios de uso privado destinados a vivienda deberán disponer de un itinerario accesible que una la edificación con la vía pública y con las edificaciones o servicios anexos de uso comunitario, en las condiciones establecidas en el apartado 2.1. Anexo 2.
2.1.- Itinerario accesible.
Un itinerario se considera accesible cuando cumple los requisitos siguientes:
* No debe haber ninguna escalera ni escalón aislado. (Se admite, en el acceso del edificio, un desnivel no superior a 2 cm., y se redondeará o bien se achaflanará el canto con una pendiente máxima del 60%).
Deben tener una anchura mínima de 1,00 m. y una altura libre de obstáculos en todo el recorrido de 2,10 m.
* En cada planta del itinerario accesible de un edificio debe haber un espacio libre de giro donde se pueda inscribir un círculo de 1,50 m. de diámetro.


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