¿Son admisibles las mesetas partidas mediante escalones aislados?
La condición que se establece en el artículo SU 1-4.2.3.2 según la cual en una meseta, “… la zona delimitada por dicha anchura estará libre de obstáculos” no se refiere a que no pueda dividirse una meseta con giro a 180º en dos mesetas mediante peldaños a 90º. Conforme a SU 1-2.3, dichos peldaños deberán ser al menos tres, excepto en escaleras de “uso restringido” y de zonas comunes de edificios de vivienda, incluidas sus zonas de uso Aparcamiento, en las que también puede haber uno o dos.
Una nueva división de las mesetas resultantes mediante un peldaño en diagonal no es admisible, excepto en escaleras de “uso restringido”.
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