miércoles, 5 de noviembre de 2008

CONDICIONANTES ESTUDIO BÁSICO SEGURIDAD Y SALUD

Cuales son los condicionantes en función de los cuales para la realización de una obra, es suficiente la realización de un estudio básico de seguridad y salud o un estudio completo de seguridad y salud. ¿El hecho de realizar este proyecto conlleva alguna responsabilidad en el caso de que no se lleve la coordinación de seguridad, y se sea únicamente redactor?

Los condicionantes para la realización de Estudio ó Estudio Básico, viene indicada en el artículo 4 del R.D. 1627/1997, de 24 de octubre, del Ministerio de la Presidencia, disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.
Obligatoriedad del estudio de seguridad y salud o del estudio básico de seguridad y salud en las obras.
1. El promotor estará obligado a que en la fase de redacción del proyecto se elabore un estudio de seguridad y salud en los proyectos de obras en que se den alguno de los supuestos siguientes:
a) Que el supuesto de ejecución por contrata incluido en el proyecto sea igual o superior a 75 millones de pesetas (450.759,08 €).
b) Que la duración estimada sea superior a 30 días laborables, empleándose en algún momento a más de 20 trabajadores simultáneamente.
c) Que el volumen de mano de obra estimada, entendiendo por tal la suma de los días de trabajo del total de los trabajadores en la obra, sea superior a 500.
d) Las obras de túneles, galerías, conducciones subterráneas y presas.
2. En los proyectos de obras no incluidos en ninguno de los supuestos previstos el apartado anterior, el promotor estará obligado a que en la fase de redacción del proyecto se elabore un estudio básico de seguridad y salud.
Cualquier intervención, conlleva su responsabilidad, por ello la redacción de Estudio o Estudio Básico de SS, genera su apreciación en la póliza del seguro de responsabilidad civil. No obstante, la mayor responsabilidad en este tema, la lleva el Coordinador de Seguridad y Salud en la ejecución de la obra, dado que el Estudio , básico o completo, solo sirve para que el constructor elabore el Plan de Seguridad y Salud, que aprueba el Coordinador. Y por tanto este y el Plan son los primeros elementos en responsabilidad durante la ejecución de la obra.


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