miércoles, 5 de noviembre de 2008

RESPUESTAS DEL CAT VINCULANTES ADMINISTRACIÓN

Aunque cuando formulamos consultas al CAT recibimos contestación de la misma en un correo, no sé si es posible que dicha contestación venga de tal forma que se pueda presentar como justificación ante determinados entes públicos . Por ejemplo, sugiero que el correo de contestación incluyese la pregunta y la respuesta.

Desde el CAT procuramos asesorar a los arquitectos sobre cuestiones técnicas que afectan a su quehacer diario. Evidentemente no tenemos nigún carácter oficial ni normativo y nos basamos en nuestra experiencia (muchas veces amplia aunque sólo fuera por el propio trabajo del CAT) y en la posibilidad de acudir a otros técnicos más especializados. Por lo tanto nuestra opinión difícilmente puede servirte como justificación ante esos entes públicos que mencionas. Puedes, naturalmente, apoyarte en ellas para tu argumentación pero la última palabra la tendrá qien corresponda en cada caso. De todas maneras, en adelante incluiremos la pregunta en la contestación y cuando en ocasiones alguna pregunta la resolvamos con aspectos obtenidos de algún ministerio o algún organismo oficial, lo haremos constar.


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