jueves, 6 de noviembre de 2008

REQUISITOS DE CALIDAD DEL AIRE INTERIOR

Para edificios y locales con usos diferentes a los establecidos en el ámbito de aplicación de la sección HS3, como son colegios. oficinas, etc. le son de aplicación los requisitos de calidad de aire interior de la IT 1.1.4.2. Estas condiciones de calidad de aire interior, ¿se podrían conseguir con ventilación natural o se debe disponer un sistema de ventilación mecánica?

El RITE no especifica expresamente que no se pueda establecer un sistema de ventilación natural, pero las exigencias establecidas en él de caudal, velocidad del aire y filtrado no parecen de fácil cumplimiento con un sistema que no sea mecánico.
Además, la UNE-EN 13779, a la que se refiere el apartado 1.1.4.2., deja fuera del objeto y campo de aplicación a los edificios ventilados naturalmente.
Pero recordemos que el RITE (como el CTE), establece en su Artículo 14 la posibilidad de adoptar soluciones alternativas que se aparten de las Instrucciones Técnicas, siempre que las prestaciones sean, al menos, equivalentes. A estos efectos, habría que entender como prestaciones las contempladas en el Artículo 11.2 Calidad del aire interior: las instalaciones térmicas permitirán mantener una calidad del aire interior aceptable, en los locales ocupados por las personas, eliminando los contaminantes que se produzcan de forma habitual durante el uso normal de los mismos, aportando un caudal suficiente de aire exterior y garantizando la extracción y expulsión del aire viciado.
Ante la dificultad de poder garantizar los requerimientos en el diseño basado en prestaciones, se entiende que los modelos basados en dinámica de fluidos (CFD) pueden jugar un papel importante en un futuro..


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