La excepción para la evacuación de PDC en instalaciones térmicas por conducto a cubierta del edificio para generadores de combustibles gaseosos que permite la salida directa a patios de ventilación o a fachada, establece dos casos:
a.Instalación térmica de vivienda unifamiliar.
a.Instalación térmica de vivienda unifamiliar.
b.Instalación térmica de edificio reformado (5 NOx).
¿Estos casos son para aparatos estancos (P<70kw)>
Es para los dos casos, el punto 1.3.4.1.3.1 dice para aparatos estancos (P=<70kw) p="<24.4"> .
¿Estos casos son para aparatos estancos (P<70kw)>
Es para los dos casos, el punto 1.3.4.1.3.1 dice para aparatos estancos (P=<70kw) p="<24.4"> .
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