jueves, 6 de noviembre de 2008

RECORRIDOS DE EVACUACIÓN

¿Se considera que existen recorridos de evacuación en el interior de un garaje de vivienda unifamiliar con menos de 100 m2?. ¿Qué condiciones tienen que cumplir?. ¿La salida del garaje puede ser por la puerta para vehículos, por ejemplo, de tipo basculante, corredera, etc.?

Se consideran “recorridos de evacuación” los que hay hasta la salida del garaje, ya sea a la vivienda, o bien al exterior. No pueden exceder de 25 m.
Si la salida es hacia la vivienda, debe ser mediante una puerta EI2 45-C5 (como corresponde a un local de riesgo especial bajo) de al menos 80 cm de anchura libre y que abra hacia la vivienda. El resto del recorrido por la vivienda no se considera “recorrido de evacuación” y por tanto no está sujeto a límites de longitud.
El portón para vehículos no es una salida válida para personas. Tiene que haber alguna salida mediante una puerta abatible, de eje vertical y de al menos 80 cm de anchura.
Aunque en otras situaciones no se admite (ver SU 7-2) en el garaje exclusivo de una vivienda unifamiliar la puerta de salida para personas puede estar instalada sobre el portón para vehículos, sea este motorizado o no.


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