miércoles, 12 de noviembre de 2008

SUSTITUCIÓN PLACAS SOLARES POR CALDERA BIOMASA

¿Se pueden sustituir para cumplimiento del DB-HE4 las placas solares por caldera de biomasa en una vivienda unifamiliar VPO ?

Si. El CTE obliga a cubrir la demanda de agua caliente sanitaria mediante energía solar u otras fuentes renovables, como puede ser la biomasa, en el apartado de contribución solar mínima de Agua Caliente Sanitaria especifica:
“Esta sección es aplicable a los edificios de nueva construcción y rehabilitación de edificios existentes de cualquier uso en los que exista una demanda de agua caliente sanitaria y/o climatización de piscina cubierta.
La contribución solar mínima determinada en aplicación de la exigencia básica que se desarrolla en esta Sección, podrá disminuirse justificadamente en los siguientes casos:
Cuando se cubra ese aporte energético de agua caliente sanitaria mediante el aprovechamiento de energías renovables, procesos de cogeneración o fuentes de energía residuales procedentes de la instalación de recuperadores de calor ajenos a la propia generación de calor del edificio.”
La caldera de biomasa, está considerada como un sistema que utiliza energía renovable y por tanto podrá disminuir justificadamente parte o todo el aporte energético suministrado por los captadores solares que le exige la sección HE-4 del CTE.


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